Capítulo VI “Las Familias Rubio”

Las Familias Rubio”

Alrededor de los años 1990, años en que yo me inicié en la maduración de la Historia de este Pueblo, tuve una conversación muy provechosa con D. Vicente Rubio Pozuelo (q.e.p.d.) acerca de las familias “Rubio” de este Pueblo. Yo le insinué que era posible el común tronco de todas ellas. No, -me contestó-, la familia nuestra no tiene nada que ver con la de José Rubio, Mateo Rubio, Antonino…etc. etc. Yo insistí diciéndole que el tiempo obstruye la memoria….., pero él me replicó: esto que te estoy diciendo me lo dijo mi Padre. Y cuando mi Padre decía una cosa no tenía vuelta de hoja.

Pasados muchos años, estaría en disposición de decirle-si viviera-: Vicente tenías razón. Obran en mi poder documentos que prueban la procedencia de la otra familia de “Rubios” por parte paterna en Villaferruina, dos leguas distante de este pueblo-según los documentos-.

A partir de ahora llamaré Autóctonos a los Rubios que ya existían en el pueblo desde siempre, y Villaferrinos a los que se agregaron más tarde.

Los autóctonos, con toda seguridad, fueron algunos de los primeros repobladores. Baste decir que Alonso Rubio juntamente con Pedro Cenador fueron apoderados en la firma de la Concordia, en nombre y representación del Concejo y vecinos de Santa Cristina en el año 1542.Importantes ya eran…. También el apellido Rubio está entre los primeros treinta del libro de actas bautismales del registro parroquial de este pueblo. (Estos datos los pueden comprobar en el capítulo anterior). Todo esto antes de que llegara el primer Villaferrino Beltrán Rubio Hidalga.

En cuanto a los Villaferrinos, la historia comienza en el año 1604, año en que Beltrán Rubio Hidalga natural de Villaferruina (ahora Villaferrueña), contrae matrimonio con Magdalena de Ordás, natural de este pueblo. Este era hijo de D. Lope Rubio y Dª María Hidalga, de Villaferruina los dos.

El apellido del padre no dice nada, sin embargo, el de la madre, “Hidalga,” cobra un significado especial. Esta señora, madre de Beltrán, era hija de Hidalgos; nadie que no lo fuera podría llevar ese apellido. Probablemente esta Señora tendría hermanos varones, que como tales llevarían el apellido varón: Hidalgo.

Un refrán muy antiguo, como casi todos, decía: el que fuera va a casar, o va engañado, o va a engañar. No fue este el caso, al menos por parte de Beltrán. Los Ordás eran una familia, dentro de las posibilidades de la época, rica. Disponían de un buen mayorazgo y, según he podido comprobar por personajes de esta misma época y con el mismo apellido, eran nobles (Hidalgos). Por lo tanto, el braguetazo, si lo hubo, lo dio Beltrán. Buena prueba de ello, es que abandonó Villaferruina y se instaló en Santa Cristina viviendo-es de suponer- del capital de su mujer.

Tuvieron nueve hijos, cinco hembras y cuatro varones. Las hembras fueron por orden de nacimiento como sigue:

María, Catalina, Micaela, Ana y Gregoria. Los varones por el mismo orden: Juan, Micael, Francisco y Gregorio.  

Rompiendo con la costumbre de la época, voy a citar a partir de ahora a los personajes por sus dos apellidos. Es increíble que la no utilización del apellido de las madres creara tanta confusión y, así y todo, seguían obviándolo. Para que lo entiendan bien, Beltrán Rubio Hidalga tuvo un nieto (hijo de Gregorio Rubio Ordás y de Catalina Rodriguez Rubio) al que llamaron simplemente Beltrán Rubio, olvidándose del apellido de la madre. En la práctica le llamarían el joven, y a su abuelo el viejo, cuando con la aplicación del apellido de la madre la distinción estaba hecha. Este ninguneo a las mujeres no creo que naciera del desprecio hacia ellas, era la propia cultura del desprecio la que les empujaba y propiciaba estas situaciones grotescas. En esta práctica se llegó al Siglo XIX.

Bien, después de esta salvedad, inicio aquí la andadura de los Villaferrinos en Santa Cristina y en los Tribunales.

Beltrán Rubio Hidalga a pesar de que la situación económica con su casamiento había mejorado, nunca se sintió satisfecho del trato que recibió en Santa Cristina. Una vez casado solicitó del Regimiento (Concejo o Ayuntamiento) el empadronamiento como Noble. Nunca a él le fue concedido. El Concejo de los hombres buenos Pecheros (encargado de otorgar los empadronamientos), se negó aduciendo que si bien en la madre era evidente su nobleza, el padre, Lope Rubio, no reunía las mismas condiciones. La Ley de sucesiones Honoríficas en aquel momento establecía que éstas, obligatoriamente, fueran por línea recta de varón.

Esto era de padres a hijos, como en todo, sin tener en cuenta para nada las mujeres. Pero Beltrán Rubio Hidalga no pasó de simples reclamaciones al Ayuntamiento o Concejo. Sin embargo, dos de sus hijos: Francisco y Gregorio interpusieron una demanda contra el Concejo en forma de Pleito, reclamando para todos ellos el derecho a ser declarados “Hijosdalgo.” Para tal

 

fin solo necesitaban el empadronamiento en el estamento nobiliario, que, al no conseguirlo, se negaron a pagar las derramas por los tributos concejiles. En el año 1657 presentaron una demanda ante la Chancilleria de Valladolid reclamando sus derechos de Hijosdalgo. Les salió mal, y la sala en el año 1664 resolvió mediante Carta Ejecutoria la “NO” procedencia de la reclamación de los Villaferrinos. (Ver fotocopias adjuntas).

El alcalde del estado de los homes Buenos Pecheros Pascual Ferrero, a la vista de la Sentencia     se lo denegó, y además acompañado de un escribano público y un testigo invadieron sus domicilios tomando las suficientes prendas para saldar las deudas (esto era normal y legal en aquellas épocas).

A pesar de que los dos litigantes murieron pronto, los hijos de estos continuaron con el litigio elevando a la Chancillería de Valladolid en grado de Apelación la queja contra el Concejo de Santa Christina. Fue admitida a trámite por la sala de los Hijosdalgo y se inició el proceso cuya demanda decía (voy a intentar limar algunas aristas del castellano antiguo para poder hacer      más fácil la lectura, sin renunciar a la singularidad de aquel momento) así: Juan Vicente en nombre de Francisco Rubio y de Gregorio Rubio, hermanos, vecinos del Lugar de Santa Christina, Jurisdicción de la Villa de Benavente, hijos legítimos de Beltrán Rubio y de Magdalena de Ordás, su legítima mujer, vecinos que fueron del dicho lugar de Santa Christina; Nietos legítimos de Lope Rubio y María Hidalga, su legítima mujer, vecinos que fueron de Villaferruina, dos leguas distante de dicho lugar de Santa Christina; aquí ante vuestra Alteza me querello y pongo demanda al licenciado Don Fernando de Bargas y Varela, Vuestro Fiscal, y al Concejo y estado de los buenos hombres Pecheros del dicho lugar de Santa Christina. Y digo es así que mis partes de sí, del dicho su Padre e Abuelo, Bisabuelo y demás antecesores por línea recta de Varón han sido y son Hijosdalgo Notorios de Sangre y descendientes de tales por dicha línea recta de Varón, y están y han estado en esta opinión, Reputación y Continua Posesión de tales Hijosdalgo de Sangre y de no pechar ni contribuir en ningunos pechos de Pecheros ni en las demás derramas Reales ni Concejales en que han pechado y pechan los buenos hombres pecheros de los dichos lugares de Santa Christina y demás de estos Reynos, sirviendo los oficios honoríficos de la Real Pública por el Estado de Hijosdalgo y siempre les fueron y son guardadas todas las honras, franquezas, Excepciones y libertades que se suelen y acostumbran guardar a los demás Hijosdalgo de estos Reynos por serlo ellos y descendientes por la dicha línea recta de Varón de tales Hijosdalgo de sangre, y no por otra causa ni razón alguna, todo ello por tiempo inmemorial, y siendo esto así, y el dicho Concejo del Estado de buenos hombres del dicho lugar de Santa Christina en contravención de la notoria Nobleza e Hidalguía de mis partes les han empadronado y sacado prendas por pecheros. Como consta de el testimonio de prendas que está dado por bastante. Por tanto a Vuestra Alteza pido y suplico que ávida mi relación como Verdadera en cuanto baste declare a mis partes por Hijosdalgo Notorios de Sangre y haber estado y estar de si los dichos su Padre e Abuelo, Bisabuelo y demás antecesores por línea recta de Varón en Opinión, Reputación y continua posesión de tales Hijosdalgo notorios de Sangre, y así declarados condene a las partes contrarias y en la persona del vuestro Fiscal, y todas las Ciudades, Villas y lugares de estos Reynos y Señoríos a que guarden a mis partes la dicha Hidalguía y posesión de ella, y a que devuelvan las prendas que por pechos de pecheros les sacaron, y a que les borren de los padrones en que les tuvieren puestos por pecheros, y no les pongan más en ellos sino por Hijosdalgo y les guarden todas las Honras, franquezas, excepciones y libertades que se suelen y acostumbran guardar a los Hijosdalgo de Sangre de estos Reynos, lo cual pido, como más convenga en justicia: Costas y juro en forma no ser de malicia. (Tengan en cuenta que Pecheros eran los trabajadores del campo que contribuían con todos los impuestos: Reales Señoriales y Concejiles) Los Hidalgos o Hijosdalgo, no les estaba permitido trabajar, pero en compensación no pagaban impuestos Reales ni Concejiles.

Otrosi .- Conviene a mis partes y a su derecho que a la parte contraria se le impongan multas y costas, comunicándole suspendo y así lo protesto.

Otrosi .- Suplico a Vuestra Alteza mande se notifique esta Demanda a Vuestro Fiscal y inserta ella se de a mi parte Vuestra Real Provisión de Emplazamiento en forma para que se notifique al dicho Concejo y Estado de Buenos Hombres Pecheros de el dicho Lugar de Santa Christina y les pare el perjuicio que hubiere lugar de Derecho; Licenciado Don Diego Castrillo Romero; Juan Vicente.

INMEDIATAMENTE con la dicha Petición y Demanda, el mismo Juan Vicente hizo presentación de diferentes nuestras Reales Provisiones ganadas a pedimento de los dichos Francisco y Gregorio Rubio, hermanos, y en cuya virtud les habían sacado prendas por pecho de pecheros y apropiándoselas y ratificándoselas que el tenor del testimonio de las dichas prendas que les sacaron y auto en que por los nuestros Alcaldes de Hijosdalgo se dieron por bastantes es como se sigue: YO Alonso Garzo, Escribano Público, y uno de los del numero de la Villa de Benavente, su tierra y Jurisdicción, aprobado en el Real Consejo de su Majestad

 Certifico y doy fe y verdadero testimonio a los que el presente vieren como hoy jueves que se cuentan veintiséis del corriente estando en el Lugar de Santa Christina jurisdicción de la Villa de Benavente, Pasqual Ferrero Alcalde por el Estado de los hombres buenos, y con asistencia de Francisco Simón y Marcos Varrero, vecinos del dicho Lugar, y por ante mí el Escribano

Cogió la vara en que los vecinos de el dicho Lugar tienen los millares de cada uno y se fue a las casas de Gregorio y Francisco Rubio, vecinos del dicho Lugar y dijo: Que en cumplimiento de ciertas provisiones que le habían sido notificadas por parte de los susodichos por mí el Escribano en razón de sacarles prendas por los tributos de Concejo, por perturbarles en la posesión que tenían de Hijosdalgo, y otras cosas contenidas en dichas provisiones, se sacó a cada uno un cazo de Azofar por el servicio Real, por lo que les estaba repartido, y de cómo les sacaba dichas prendas en cumplimiento de dichas provisiones dentro del término que en ella se le mandaba dicho Alcalde, pidió a mí el Escribano se lo diese por testimonio para en guarda de su derecho, y así mismo por parte de los dichos Francisco y Gregorio Rubio se me pidió por testimonio y para que de ello coste, doy el presente en el Lugar de Santa Christina, Jurisdicción de dicha Villa de Benavente a seis días de Junio de Mil Seiscientos y Sesenta y Cuatro años, y en fee de ello lo signé y firmé; En testimonio de Verdad; Alonso Garzo.

 

VISTAS ESTAS PROVISIONES REALES y sus Notificaciones y respuestas, y testimonio con ellas presentado por los Señores Alcaldes de los Hijosdalgo de esta Real Audiencia y Chancillería en Valladolid, a Quince de Marzo de Mil Seiscientos y Sesenta y Siete Años; dijeron que todo ello junto lo daban y dieron por testimonio de prendas bastante para que la parte de Gregorio y Francisco Rubio puedan poner su Demanda de Hidalguía en esta Real Audiencia y la Rubricaron.

Y Presentada la dicha petición y demanda y las nuestras Reales Provisiones, sus Notificaciones y Respuestas de que en fecha, mención y testimonio de prendas y Auto en que se dieron por bastantes que de Suso ha Ynserlo de todo ello por los dichos Nuestros Alcaldes de los Hijosdalgos se mandó dar traslado al dicho nuestro Fiscal para que en nombre del Nuestro Real Patrimonio digése y alegase lo que a su saber y entender y en derecho y justicia correspondiera.

 Al Concejo, Justicia, Regimiento y hombres buenos del dicho Lugar de Santa Christina y que para efecto de les Notificar dicha demanda si diese con su inscripción la nuestra Provisión de emplazamiento que por ella se pedía. La cual se dio y libró a la parte de los dichos Francisco y Gregorio Rubio que litigaban, para que dentro de cierto término, y debajo de ciertos apercibimientos viniesen o cambiasen en seguimiento de dicho Pleito, y a decir y alegar de su derecho y justicia.

Y según consta de testimonio Signado de Escribano público, les fue leído y notificado el dicho emplazamiento y demanda a dicho Concejo y Estado de Hombres buenos del dicho Lugar de Santa Christina, estando juntos en él y confesando ser la mayor parte a que dieron cierta respuesta, cuya notificación y emplazamiento fue traído y presentado en el proceso de el dicho Pleito. Y por no haber comparecido en él por parte de el dicho Concejo y estado de hombres buenos y pasádose el término en que lo debieron hacer, por parte de los dichos Francisco y Gregorio Rubio se le acusó la rebeldia y el dicho Pleito se llevó a el dicho nuestro Fiscal para que respondiese a la dicha demanda y pusiesse sus Excepciones; por quien aviéndosele

 llevado se presentó en él y antelos dichos Nuestros Alcaldes de los Hijosdalgo la petición del tenor Siguiente:

  1. P.   S.

El Licenciado Don Fernando de Bargas y Varela como Fiscal en el Pleyto con Francisco Rubio y Gregorio Rubio (Hermanos) vecinos de Santa Christina, Jurisdicción de la Villa de Benavente, respondiendo a una demanda de Hidalguia en Posesión General, puesta por su parte a Vuestro Real Patrimonio Digo: Vuestra Alteza me ha de absolber y dar por libre, y a vuestro Real Patrimonio de la dicha demanda con imposición de perpetuo Silencio, declarando a la parte contraria por pechero llano y aver estado y estar en esta posesión, así lo pido y se deve

 hacer por lo siguiente: Lo primero por lo general; Lo otro porque el Testimonio de prendas en cuya virtud se fundan, Vuestros Alcaldes tienen Jurisdicción, no es legítimo ni bastante para introducir la dicha demanda y protesto la nulidad de todo lo que se actuare en Virtud de dicho testimonio de prendas, y anullar y deducir esta nullidar en qualquier parte del Pleyto. Lo otro porque creo que el Real Patrimonio tiene en su favor la asistencia de Derecho y la contraria tiene la resistencia. Lo otro por quela parte contraria de si su Padre, Abuelos y demás Ascendientes por línea recta de Varón, han sido y son Notorios Pecheros y descendientes de tales por la línea recta de Varón; Lo otro porque por ser esto así han estado y están de tiempo ynmemorial á esta parte en el dicho Lugar de Santa Christina o entodas las demás partes donde han vivido o morado, y tenido vienes y hacienda, en esta Opinión,  Reputación y continua Posesión de tales Pecheros y de pechar y contribuir en todos los Pechos de Pecheros, y derramas Reales y Concejales en que han Pechado y Pechan los buenos hombres Pecheros de los dichos Lugares donde han vivido y morado en estos Reynos; Lo otro porque en esta Conformidad nunca se les han guardado Honras Franquezas y libertades de tales Hijosdalgo de Sangre por ser Pecheros y descendientes de Pecheros; Lo Otro que niego que las partes contrarias Hijos, Nietos  y Bisnietos de las personas contenidas en su Demanda; Lo Otro porque las Contrarias y sus ascendientes, que dan siempre vivieron unos y otros en el Lugar de Santa Christina, donde siempre pecharon y contribuyeron donde los demás Pecheros; Lo Otro porque siempre se jactaron y alavaron de ser Pecheros, y aun teniendo como tuvieron Oficios de Pecheros y de ser Vecinos y naturales y Originarios de el dicho Lugar de Santa Christina; Lo Otro porque, quando es cierta la descendencia que dan en su demanda ellos y sus ascendientes son Adulterinos Expúrios y Bastardos, que no gozan de NOBLEZA; Lo Otro porque cuando no hubieran Pechado, que es cierto, siempre han pagado Pechos, y si no los han pagado avrá sido por aver sido allegados y criados, parientes y afectos de los Dueños de los Lugares y de personas Poderosas en ellos, y por otras causas que protesto decir y allegar, y probar a su tiempo; Suplico a Vuestra Alteza deniegue a las partes contrarias lo que piden y pretenden, y absuelva y de por libre a nuestro Real Patrimonio de la dha. Demanda con imposición de perpétuo Silencio, Costas, perjuicios y multas que en justicia y derecho merecen y han merecido.  

Hasta aquí, en primer lugar, he narrado los antecedentes de los dos troncos familiares de los Rubios en este Pueblo. Y en segundo, he intentado transcribir con la mayor literalidad posible,   las primeras acciones llevadas a cabo en los juzgados por parte de D. Francisco y D. Gregorio Rubio de Ordás (hermanos) contra el Estado de los Hombres Buenos Pecheros de Santa Cristina, representados, en aquel momento, por el Alcalde Pasqual Ferrero.

El Litigio se inicia, como han podido comprobar, en el año 1664 y concluye, se lo adelanto, en el año 1705, con la sentencia o Carta Ejecutoria.

Este fue un Juicio de Sangre; confieso que es el único que he leído, cuya instrucción ocupa 173 páginas. Pero no es en el número donde está la dificultad, sino en lo enrevesado de su ortografía. No aconsejo a nadie que intente leerlo; yo lo he hecho dos veces y me ha costado sudar tinta. No obstante, si alguno o alguna tiene el capricho, yo le prestaré unas fotocopias.

Lo que pedían los litigantes, era ni más ni menos, que les devolvieran unas supuestas, HONRRAS,

FRANQUECAS, EXEMPCIONES, PRERROGATIVAS, LIBERTADES Y PREEMINANCIAS, PROPIAS DE LOS HIJOSDALGO que ellos prometían haber sido. Nada de esto era cierto. No lo era porque el Padre de ellos Beltrán Rubio Hidalga no lo fue, su Abuelo Lope Rubio tampoco: Seguro que su Bisabuelo, el padre de Maria Hidalga lo había sido en Villaferruina, pero a ellos no les correspondía heredar el título por estar o ser línea de hembra. Pero para más abundamiento, aunque su Abuelo Lope Rubio hubiera sido Hidalgo, nada hubiera cambiado porque estos títulos solo se podían heredar en el mismo lugar donde se disfrutaban. Es decir: en Villaferruina y nunca en Santa Cristina que era lo que pretendían. LA POSESIÓN DE SER HIJOSDALGO NOTORIOS DE SANGRE, FUE UNA FALACIA PERFECTAMENTE REFUTADA POR EL FISCAL

“PRETENDER SER HIJOSDALGO CON SUS ASCENDIENTES, NO CABE DUDA QUE TENDRAN QUE SER ADULTERINOS, INCESTUOSOS O BASTARDOS”. Con esta rotundidad se manifestó el Fiscal.

Una de las excepciones que tenían los Hijosdalgo (otro privilegio más) era su fácil acceso a la espada y la sotana. Diego de Losada (Hijosdalgo de Rionegro del Puente), Diego de Ordás, también noble de Castroverde de Campos. No conozco si tenía alguna relación familiar con los Ordás de aquí y de Matilla de Arzón, fueron Hijosdalgo y tuvieron en América, una relevancia especial. El mismo Cardenal Cisneros -al que nunca se ha ponderado lo suficiente- también fue de los Hijosdalgo. Otra, no menos importante, era el privilegio de que sus hijos no podían ser movilizados en levas. Si ingresaban en algún ejercito era por su propia voluntad.

Los trámites previos se desarrollaron sin la presentación de ninguna prueba documental, solo

El alcalde Pasqual Ferrero presentó, con su testimonio y la sentencia de la Chancilleria de 1664,                                    pruebas de que el padre Beltrán Rubio había pagado, desde que llegó a este lugar, los pechos que le correspondieron como pechero raso, y además nunca había sido empadronado como miembro del Estado de los Hijosdalgo por no corresponderle. También aportó las prendas requisadas en sus casas como prueba de que las mismas correspondían a pecheros llanos.

Mal estaban las cosas para los Villaferrinos Francisco Rubio de Ordás y su hermano Gregorio cuando surge lo aparentemente inesperado. Alrededor (no tengo fecha exacta) de 1680, poco antes de morir, es empadronado por Pedro Santos en el Estado de Hijosdalgo de este Concejo. Pedro Santos era un simple concejal cuyo único encargo era el mantenimiento y cuidado de los bienes comunales, para ello fue nombrado Procurador del Común, sin más competencias ni responsabilidades. ¿Cómo ocurrió aquello?, Solo tengo una respuesta, me la dió mi suegra Maruchi: “Siempre ha habido tejas…., y PAntorrenas debajo de ellas.” Y no fue esto lo peor, es que inmediatamente después fue nombrado alcalde por el Estado de los Hijosdalgo en este Lugar. La mano negra del Conde salió a relucir. Ya había desaparecido, al menos de la Alcaldia, Pascual Ferrero, que con entereza y honradez les había plantado cara.

No hace falta tener una gran imaginación para ver la cara que se les quedaría a todos los pobres pecheros de la localidad, pero, y nunca mejor dicho, emulando a Cervantes: “Poderoso Caballero es Don Dinero.”

Parecía que los Villaferrinos, ahora ya, D. Francisco y D. Gregorio Rubio de Ordás, (el trato de Don, en aquella época, anteponiéndolo al nombre, suponía un trato casi reverencial. en este caso lo adquieren porque ya han sido admitidos, aunque de forma irregular, en el Estado General de los Hijosdalgo), habían conseguido sus ansiados objetivos, aunque D. Francisco ya había premuerto al acontecimiento y D. Gregorio lo consiguió en el lecho de muerte, pero no fue así. En principio el Pleito se paralizó durante, al menos, veinte años. No hay en el proceso explicación al respecto, yo intuyo que debido a las convulsiones políticas en la última etapa del reinado de Carlos II es probable que la administración de justicia estuviera paralizada. Es una posibilidad, no lo sé. Lo cierto es que hasta 1703 no se reinicia el proceso. Eso sí, ahora ya tienen antecedentes de haber sido uno de ellos Gregorio Rubio de Ordás miembro del Estado de los Hijosdalgo.

Insisto una vez más, los apellidos de las madres los pongo por mi cuenta, conociendo como conozco los apellidos de todas ellas, porque el redactor de la instrucción no se molestó ni una sola vez en clarificar la situación para no confundir ni confundirse.

El objetivo de los Villaferrinos no era solo el reconocimiento por la línea recta de Varón, su objetivo iba mucho más allá; querían un reconocimiento público de obligado cumplimiento para humillar al Concejo de Santa Cristina y hacerles ver de manera fehaciente quienes mandaban en el Concejo.

En el lapsus antes citado, unos veinte años aproximadamente, los hijos de Gregorio Rubio de

Ordás, Beltrán Rubio Rodríguez y Juan Rubio Rodríguez, que relevaron a su padre en la demanda,  no estuvieron parados respecto a este tema; consiguieron materializar la Salvaje Canallada del empadronamiento de su Padre en el Estado de los Hijosdalgo, con todo lo que conllevaba la nueva situación. Consiguieron materializar un acta en Benavente para tener la tutela real y efectiva de sus hijos menores y así poder declarar por ellos en el juicio de la Chancillería de Valladolid. Consiguieron que los contadores del Conde (hombres de la máxima confianza del mismo) pidieran personalmente en la Escribanía de D. Alonso Garzo los documentos sobre su empadronamiento y nombramiento como Alcalde del Estamento de los Hijosdalgo. Esto llevaba un mensaje claro para los Tribunales: quien movía todo era el Conde de Benavente.

Don Fernando de Vargas y Varela, Fiscal y su antecesor “estaba” que reproducía “Absolviendo” y dando por libre a el nuestro Real Patrimonio ( cuando se refiere al Real Patrimonio, interesa conocer que los pretendientes a Hijosdalgo intentan, entre otros intereses, conseguir no pagar tributos Reales. Ese es el Patrimonio que defienden los fiscales en contra de los intereses de los Villaferrinos) así del “yntento contenido en dicha Demanda, ” como lo expresado en dicha nuestra “Opposición” declarando a las partes contrarias por pecheros llanos de sí . su Padre, Abuelos y demás Ascendientes por línea recta de Varón, y “aver” estado y estar en tal posesión y que así lo pedía y se debía hacer por lo general y siguientes, y porque la dicha demanda y “nueba” oposición no “avia” sido puesta por partes ni contra partes legitimas en tiempo ni en forma y carecían de relación verdadera y como tales las negaba con ánimo “delas” contestar, si de ello fuesen dignas; y porque el testimonio de prendas en cuya virtud se “avia” puesto la dicha demanda no “avia” sido ni era bastante ni legítimo, y pedía se declarase por “NULLO” todo lo hecho y actuado y se actuase; y porque las partes contrarias de si, sus Padres y demás Ascendientes por línea recta de varón “avian” sido y eran Pecheros Llanos de casta y línea de tales, y por otras muchas y diferentes razones que sobre lo referido dijo y alegó, y que protesto alegar más bien instruido en dicha causa Suplicándonos que denegando a las contrarias lo que pretendían absolbiesemos y diésemos por libre a el nuestro Real Patrimonio de lo pedido en dicha Demanda de Hijosdalguia y nueva Opposición declarando a las parte Contrarias por Pecheros llanos de si, sus Padres, Abuelos y demás Ascendientes,, y que como tales Pechasen y Contribuyesen como los demás Pecheros de estos Reynos con imposición de perpétuo silencio.

Hasta aquí el informe del Fiscal que pide taxativamente que la demanda de los Villaferrinos sea Archivada.

 Dentro de su estrategia, y a pesar del informe del Fiscal, los Villaferrinos Consiguieron, como no podía ser menos, el concurso de SEIS personajes de la época para jurar y perjurar que los descendientes de Lope Rubio habían sido Hijosdalgo desde tiempo inmemorial.

A algunos de ellos el Fiscal los tachó de PANIAGUADOS, pero otros no lo eran.

A continuación los cito tal y como viene en la instrucción del Sumario para realizar la “Provanza Reglamentaria por parte del presidente de la Sala de los Hijosdalgo D. Francisco Manuel de Cifuentes:

 

PEDRO FERNANDEZ. –  Vecino del dicho Lugar de Santa Christina, hombre Hijosdalgo y de Sesenta y nueve años de edad, poco más o menos. (Además de Hijosdalgo era Caballero del Conde y Ayudante del mismo. Hombre de mucha autoridad e influencia).

JOSEPH CALBO. – Vecino del dicho Lugar de Santa Christina, hombre llano pechero que dijo ser Y de Cincuenta y Quatro años de edad, poco más o menos.

PABLO SIMÓN. – Vecino del dicho lugar de Santa Christina, hombre llano Pechero que dijo ser y de Sesenta y un años, poco más o menos.

FERNARDO DE LA GUERGA. – Vecino de Matilla de Arzón, distante de Santa Christina y Villaferruina legua y media; hombre Hijosdalgo, que dijo ser y de Setenta y un años, poco más o menos.

AGUSTIN VARA. – Vecino de la Villa de Redelga, distante de Santa Christina legua y media, hombre llano, pechero que dijo ser y de Sesenta años, poco más o menos.

JUAN DE ORDÁS. – Vecino de Matilla de Arzón, distante dos leguas de Santa Christina, hombre Hijosdalgo que dijo ser y de Sesenta años, poco más o menos.

A estos testigos que acabo de citar, presentados por los Villaferrinos, el presidente D. Francisco Manuel de Cifuentes los reunió en una sala especial para explicarles en qué consistía el juramento, cuál era su finalidad y las penas que contraerían en caso de incumplimiento.

Esto se formalizó el primero de JUNIO DE 1703 ANTE EL SUSODICHO Alcalde-Presidente y el Escribano Mayor de Castilla.

A cada uno de ellos y de forma secreta les fue tomando juramento sobre nueve preguntas; preguntas referidas a conocimiento de los litigantes y sus ascendientes.

La primera pregunta a los testigos es si conocen a los litigantes y si conocen la existencia de este Pleito.

La segunda es si los dichos Beltrán y Juan Rubio Ordás, así como su Padre Beltrán Rubio Hidalga y demás antepasados son y han sido Hijosdalgo Notorios de sangre por línea recta de Varón.

La tercera es si conocen que los litigantes donde hayan estado viviendo y morado, cada uno en su tiempo, así como sus ascendientes, han estado y están en pacífica y continua posesión sin cosa en contrario de tales Hijosdalgo de Sangre no pechando ni contribuyendo en Pechos de pecheros Reales ni Concejiles.

La cuarta era si se juntaban con pecheros en sus Juntas.

La quinta era si se habían mezclado en trabajos de pecheros, o por el contrario habían ejercido el oficio de Hijosdalgo (no dar palo al agua) o vivir en perpetuo holgadío.

 La sexta y demás hasta completar las nueve se referían al conocimiento de los testigos en el caso que esta familia hubiera tenido alguna relación con Moros o Judíos, y, al mismo tiempo, si hubieran estado salpicados por algún problema con la Justicia Real o con el Tribunal del Santo Oficio (Inquisición).

A todas las preguntas contestaron los testigos de carretilla. Eso sí, todos dijeron lo mismo en todas ellas. Solo uno desvarió al hacerle el presidente una pregunta irrelevante, aparte del guion. Pregunta del Presidente: ¿cuántos años tiene?. Respuesta: Sesenta y uno, poco más o menos. Pregunta el Presidente: ¿ conoció a Lope Rubio de Villaferruina?. Respuesta: no lo conocí pero me dijo mi padre que era Hidalgo. Pregunta fuera de guion del Presidente; ¿cuánto tiempo hace que murió su padre? . Respuesta: CIEN AÑOS, POCO MAS O MENOS. Sin comentarios.

Excepto por esta pequeñez, que lo dice todo, las declaraciones de todos los testigos salieron tal cual las habían planificado y ensayado. Nada nuevo bajo el Sol.

Lo nuevo y sorprendente fue que al ordenar la sala para que el Concejo de Santa Cristina presentara las pruebas documentales o testificales que a bien tuviera, el Concejo no se presentó, y la Audiencia a la vista de la ausencia decretó el final del Pleito, declarando al Concejo en rebeldía y dando por conclusas todas las diligencias. No tengo ni la menor idea el motivo que tuvo el Concejo para su no asistencia. Es posible que a la vista del despliegue de medios por parte de los Villaferrinos, y a la vista de la influencia del Conde de Benavente en favor de los mismos, optaran por la NO ASISTENCIA con el fin de ahorrar un montón de Maravedíes, de los que no disponían, pero que presagiaban tendrían que pagar más pronto que tarde.

Quizá por efecto de la FATALIDAD, tan extendida en aquellos tiempos entre las personas de las capas más bajas que comulgaban con el axioma: “Quien nace Rico, Vive Rico y Muere Rico”.

“Quien nace Pobre, Vive Pobre y Muere Pobre”. Quizá, Quizá, Quizá……

Lo cierto es que el Concejo perdió el Pleito y a partir de entonces todos los Pecheros tuvieron que pechar más porque los Villaferrinos que eran ricos dejaron de pagar. Ya expliqué en un Cap. anterior que el sistema de cobro por encabezamiento, que entonces era el vigente, imponía a cada Lugar una cantidad fija, cantidad que tenía que ser recaudada mediante derramas o repartimientos entre los contribuyentes; a menos contribuyentes más contribución.

 

                 “EL FALLO”

 

Por todo lo que antecede Fallamos: Que la parte de los dichos Gregorio Rubio, y Beltrán y Juan Rubio sus hijos, quanto a lo que de yuso se hará mención, probaron su petición y demanda como probar les convino; dámosla por bien probada. Y que los dichos Fiscal del Rey nuestro Señor, Concejo, Justicia, Regimiento y estado de hombres buenos del dicho Lugar de Santa Christina no probaron sus esempciones

 ni defensiones, dámoslas por no probadas. Que Pronunciamos y Declaramos a los dichos Gregorio, Beltrán y Juan Rubio sus hijos por “ HOMBRES

HIJOSDALGO NOTORIOS DE SANGRE EN POSESION GENERAL”, y que ellos sus Padres y Abuelos y cada uno de ellos en sus tiempos, en los lugares donde vivieron y moraron, y tuvieron sus bienes, Heredades y haciendas, que estuvieron en Posesión de tales, y de no pechar, pagar ni contribuir en ningunos pechos Reales ni concejales con los buenos hombres Pecheros sus Vecinos.

P O R  E N D E: Devemos Condenar Y Condenamos al dicho Fiscal de su Magestad, Concejo y estado de hombres buenos del dicho Lugar de Santa Christina a que les sean guardadas a los dichos Beltrán y Juan Rubio así como a sus Ascendientes y descendientes todas las Honrras, Franquezas, Esempciones y Libertades que se suelen y se acostumbran guardar a los Hijosdalgo de estos Reynos, por selo ellos y descendientes por la dicha línea recta de Varón de tales Hijosdalgo de sangre, y no por otra cosa ni razón alguna, todo ello por tiempo inmemorial.

 Y mandamos a todos los Lugares, Aldeas y Villas de estos Reynos y Señorios del Rey Nuestro Señor donde los dichos Juan y Beltrán Rubio Vivieren y Moraren y Tubieren sus vienes y heredades y hacienda a que aora ni de aquí adelante en tiempo alguno ni por alguna ni les echen ni repartan pedidos monedas, ni otros algunos Pechos ni tributos Reales ni Concejales con los Hombres Buenos Pecheros sus vecinos y en quelos otros Hombres Hijosdalgo de estos Reynos y Señorios del Rey nuestro Señor no suelen ni deven ni acostumbran pechar, pagar ni contribuir ni por ellos les tomen ni prendan ningunos de sus vienes ni prendas y a que les guarden, y hagan guardar todas las Honras, Franquezas, Esempciones y libertades que a los otros hombres Hijosdalgo se suelen, deben y acostumbran a ser guardadas.

O T R O S I.- Condenamos al dicho Concejo y estado de los hombres buenos del dicho Lugar de Santa Christina a que dentro de nueve días primeros siguientes de como para ello fueren requeridos con la Carta Egecutoria que deesta nuestra Sentencia se librare, buelban

 Y restituyan, den y entreguen alos dichos Beltrán y Juan Rubio o a quien para ello su poder y derecho hubiere todos y qualesquiera vienes, prendas y maravedís que por pechos de pecheros y como tales les hubieren sido, son o fueron tomadas, y prendadas libres yquita y sin costa alguna tales y tan buenas como eran y estaban al tiempo, y cuando se las tomaron, llevaron y prendaron, o por ellos su justo precio y valor, y a que le quiten, tilden , testen, rayen y borren de los Padrones de Pecheros donde como a tales les tubieren, y a que no les pongan ni consientan poner más en ellos puestos y asentados ahora ni en tiempo alguno.

 

Y  R E S E R B A M O S su derecho a las partes y a cada una dellas para que en razón dela Propiedad dela hidalguía delos dichos Beltrán y Juan Rubio pidan y sigan su Justicia como vieren les convenga.

 

Y P O R  L A  C A L U M N I A y Culpa que delos autos resulta contra el dicho Concejo y Estado de los hombres buenos de el dicho Lugar de Santa Christina le devemos condenar y Condenamos en Cincuenta ducados de Vellón,( menos mal que fueron de vellón, si llegan a ser de oro tienen que vender el Pueblo) aplicados Veinte y cinco para la Cámara del Rey nuestro Señor.

Que den y paguen al Receptor de dichas penas que lo hubiere de aver dentro de tercero día como para ello fueren requeridos y los otros Veinte y cinco que aplicamos a la parte de los dichos Beltrán y Juan Rubio por Razón de las costas que seles han seguido en este Pleyto, y en que seles tasan y moderan los quales asimismo dicho Concejo y estado de hombres buenos de el dicho Lugar de Santa Christina les den y paguen dentro de los dichos nueve días como para ello fueren requeridos conla Carta que de esta Nuestra Sentencia se librare y por ella definitivamente Juzgado así lo Pronunciamos y Mandamos. Licenciado Don Antonio Josep de Cepeda, ha de ffirmar el Señor Cifuentes, Don Fernando Bentura de la Mata y Linares.

 

P R O N U N C I O S E  E S T A  S E N T E N C I A por los Señores Alcaldes de Hijosdalgo de esta Real Audiencia y Chancilleria del Rey Nuestro Señor estándola haciendo pública en Valladolid a primero de Octubre de Mil Setecientos y Cuatro Años.

Mercado.///

 

Y  P O R  P A R T E de los dichos Beltrán y Juan Rubio se pidió que para efecto de notificar la dicha Sentencia al dicho Concejo y estado de los hombres buenos del dicho Lugar de Santa Christina y que les parase el perjuicio que hubiere lugar, se les diese un traslado deella signado y en forma; La qual se les dio como lo pedían, y según consta por testimonio Signado de Escrivano, la dicha Sentencia les fue leyda y notificada al dicho Concejo y Estado de hombres bueno del dicho Lugar de Santa Christina, estando juntos y confesando ser la mayor parte, que todo ello fue traído y presentado en el Proceso de dicho Pleyto.

Hasta aquí la Sentencia al Pleito de Demanda interpuesto por los Villaferrinos. Como han podido observar, la he copiado literalmente, consecuentemente el segundo apellido de los Rubios no aparece por esa razón.

 

 ………. Y  P A R I Ó  L A  A B U E L A.

 

  • Después de todos los incidentes registrados durante el tiempo que duró este interminable Pleyto, cuando ya se había suspendido la instrucción al declarar en REBELDIA por no presentarse a las “Provanzas” al Concejo de este Pueblo, cuando ya el Sumario estaba archivado, cuando ya se había producido el Fallo y comunicado a las partes, etc. etc. etc. El día 14 del mismo mes de octubre, se presentó ante la Sala el Procurador D. Manuel Gonzalez en nombre de Manuel Rubio, vecino de Barcial del Barco, y presentó un recurso de oposición contra la sentencia del día primero del mismo mes, mediante la cual se les concedía a sus hermanos Beltrán y Juan Rubio todos los beneficios de la Hijosdalguía quedando él y su hijo Simón Rubio Miguelez apartado de la misma. Alegó que su Padre Gregorio Rubio Ordás había litigado en nombre de sus hermanos pero también en el suyo, consecuentemente él tendría que recibir los mismos beneficios que sus hermanos Beltrán y Juan Rubio Rodríguez, así como sus descendientes (ahora su hijo Simón).

No voy a repetir literal ni textualmente la demanda porque sería hacer mucho más farragosa la lectura, sin embargo si quiero citar literalmente el informe del Fiscal porque no tiene desperdicio.

La intervención del Fiscal se la pasó traducida, salvo algunas singularidades que me gusta mantener.

El Licenciado Don Rodrigo de Cepeda y Castro nuestro Fiscal por quien en nombre de nuestro Real Patrimonio se apeló de la dicha Sentencia para ante el nuestro muy Reverendo Presidente y Oidores de la dicha nuestra Audiencia y en su Prosecución y en Catorce de Noviembre de dicho año presento ante ellos una Petición de Apelación en que dijo: Apelaba y se presentaba en grado de Apelación, nulidad y agravio notorio de Injusticia o como más hubiere lugar en Derecho, de la dicha Sentencia dada y pronunciada por los dos. Nuestros Alcaldes de Hijosdalgo a favor de las partes contrarias; la cual nos habíamos de servir de revocar y declarar por ninguna y hacer en todo, como por sus antecesores y como por su parte estaba pedido, que reproducía y daba por expreso y se diría y conduciría por lo general y que de los Autos resultaba, absolviéndole y dándole por libre de la Demanda puesta por los antecesores de las partes contrarias, y nuevas oposiciones que tenían hechas, y lo mismo a nuestro Real Patrimonio; y porque la dicha Demanda y nuevas Oposiciones no eran puestas por partes ni contra partes legitimas, en tiempo ni en forma, y carecían de relación Verdadera y como a tales las negaba con ánimo de contestarlas, si de ello fueren dignas; y porque se le había hecho agravio a nuestro Real Patrimonio en haber declarado por bastante el testimonio de prendas, en cuya virtud se había puesto dicha demanda, no lo siendo, y así se debía haber declarado por nulo con todo loen su virtud hecho y que también se habían debido desestimar dhas Oposiciones por defecto de justificación de la cual carecían y que las partes contrarias, de si, sus Padres, Abuelos y demás ascendientes por línea recta de Varón habían sido y eran Pecheros llanos de Casta y linaje de tales, y por ser así lo referido habían estado y estaban de tiempo ynmemorial en los referidos lugares y demás partes en donde habían vivido y morado y tenido sus bienes y hacienda raíz en opinión, reputación y posesión de tales Pecheros Llanos y pechado y contribuido en las derramas Reales y Concejales, como los demás hombres Pecheros de los dichos Lugares y demás de estos nuestros Reynos; y porque ser las Contrarias y sus ascendientes tales Pecheros habían ejercido los oficios y cargas correspondientes al estado de Pecheros juntándose con los demás de el en sus Ayuntamientos, y nunca se les había guardado preeminencias ni honores de Hijosdalgo, por ser tales Pecheros y las filiaciones que habían dado en dicha demanda, y oposiciones eran INCIERTAS, Y COMO TALES LAS NEGABA; y porque caso negado fuesen ciertas, eran de PECHEROS LLANOS, ADULTERINOS, EXPURIOS, QUE NO DEBIAN GOZAR DE NINGUN GENERO DE HIDALGUIA Y SI EN ALGUN TIEMPO UNOS U OTROS HABIAN DEJADO DE PECHAR HABRÍA SIDO POR SER PERSONAS PODEROSAS, CRIADOS O LLEGADOS DE ALGUN MONASTERIO CANALLERO O PERSONA POR LO CUAL NO SE HABIAN ATREVIDO A REPARTIRLES NI COBRARLES PECHOS, o eran tan pobres que no tuviesen de que pechar, o en virtud de algún privilegio de esempción de los que nuestras Reales Premáticas estaban derogados y extinguidos y no por ser Hijosdalgo; Y porque los dichos Concejos y procuradores Generales de los dichos Lugares de Santa Christina y Barcial del Barco con quienes se había sustanciado dicho Pleyto habían manifestado en sus respuestas la parcialidad que habían tenido y tenían con las Contrarias y sus antepasados colluciendo con ellos en FRAUDE de nuestro Real Patrimonio al  NO DEFENDER DICHO PLEITO COMO DEBIAN sobre que se les debía multar gravemente, además de los Cincuenta Ducados que en cuanto a esto se debía confirmar dicha Sentencia, aplicándolo todos para nuestra Real Cámara, y que todo lo demás que en contrario se decía y alegaba era incierto y como tal lo negaba.

Porque nos pidió y Suplicó que confirmando la dicha sentencia de los dichos nuestros Alcaldes en lo favorable, la revocamos en lo perjudicial, Condenando a las partes Contrarias declarándolos por Pecheros llanos con imposición de perpétuo silencio en dicha demanda y oposiciones y en graves multas para nuestra Real Cámara y lo mismo a dichos Concejos por la colusión haciendo en todo a favor de nuestro Real Patrimonio, como más conviniese sobre que pido Justicia.

Y VISTA LA DICHA PETICIÓN por los dichos nuestros Presidente y Oydores le hubieron por presentado en el dicho grado de apelación, y de ella mandaron dar traslado a las otras partes y se notificó al dicho Manuel Gonzalez, su procurador, por quien se dio cierta respuesta, en que dicho que sin embargo de lo que en dicha Petición se decía, que contradecía en forma, se había de Confirmar la dicha Sentencia de los dichos nuestros Alcaldes, con aumento de penas, para lo cual y contradiciendo lo perjudicial Concluya para lo Principal.

A pesar del informe desfavorable para la cusa de los Villaferrinos por parte del Fiscal, el Fallo por parte del Presidente y los Oydores de la Sala de Hijosdalgo no tuvo en cuenta para nada lo anteriormente expresado por el Fiscal , y en consecuencia falló en favor de los Rubio otorgándoles todas las Preeminencias, Honrras, Honores y Libertades para los litigantes , sus ascendientes y descendientes. Solo una cuestión. planteada por el Fiscal tuvo eco en la sala de los Hijosdalgo: la multa de CINCUENTA DUCADOS DE VELLON impuesta al Concejo de Santa Christina y repartida a VENTICINCO entre la Real Cámara y los Villaferrinos en concepto de Costas, fue definitivamente a parar a la Cámara. Y como no se podía esperar menos de una Sala tan Parcial, Manuel Rubio de Barcial del Barco salió de la Sala siendo Don Manuel.

 

No obstante, y a pesar del deseo mostrado por la Sala a favor de los Rubio (Villaferrinos), el Doctor Don Salvador Phelipe de Lemos, que hacia oficio de Fiscal, recurrió en grado de Súplica

Ante el Plenario de la Sala para volver a desmontar todos los argumentos que los Rubios habían Urdido, y que él tildó de FALSOS Y NO AJUSTADOS A DERECHO. De poco le sirvió su apelación al Código Ético de los Tribunales y nada del RETO que al final lanzó de manera categórica a la Sala para que le permitieran demostrar que las pruebas presentadas eran falsas y falsamente fabricadas, y como tales estaban Redargüidas. (instrumentos presentados en juicio y cuya autenticidad y verdad no se reconoce). No pudo ser, y en base a lo acordado anteriormente se produjo la Sentencia Definitiva sin posibilidad de recurso alguno en grado de Revista, y así lo pronunciaron y mandaron: EL CONDE DE VALDELAGUILA; Doctor Don Juan Santos; EL MARQUES DEL ARCO; Licenciado Don Pedro Afán de Rivera.

PRONUNCIASE ESTA SENTENCIA POR LOS SEÑORES PRESIDENTE Y OYDORES DE ESTA REAL AUDIENCIA Y CHANCILLERIA DEL REY NUESTRO SEÑOR; ESTANDOLA HACIENDO PUBLICA EN VALLADOLID A DIEZ Y NUEVE DE JUNIO DE MIL SETECIENTOS Y CINCO.  Fdo.: Villegas.

 

Y FINALIZA  (literal)

 

     Y  D E  E S T O Mandamos dar y dimos a los dichos B E L T R A N,  J U A N  Y 

     M A N U E L  R U B I O, hermanos, esta nuestra R E A L  C A R T A  E G E C U T O R I A de     

     La dicha su H I D A L G U I A de sangre en Posessión General, Escrita en Pergamino de

     Cuero, y sellada con Nuestro Sello de Plomo, pendiente en filos de seda de colores y

     Librada de los dichos Nuestros Alcaldes de los Hijosdalgo de la dicha Nuestra Real

     Audiencia y Chancilleria, y despachada por otros oficiales de ella. Dada en la Muy Noble y

     Muy Leal Ciudad de Valladolid a veintitrés días de el mes de Diziembre de mil setecientos

     y cinco años. La firman varios personajes de forma ilegible.

 

     Esta Real Carta Ejecutoria, además de estar escrita en pergamino de Cuero, pendiente de

     Filos de seda de colores, lo cual para aquella época era un lujo asiático, pocos años

     después la mandaron encuadernar. Esto debió ocurrir alrededor del año 1710. Doy como

     orientativa esta fecha porque al encuadernarla agregaron, para más realce, una hoja con

     el Escudo de los Borbones y un retrato presidiéndolo que correspondía al Príncipe

     Don Fernando (luego Fernando VI ).

     Este hijo de Felipe V nació en mil setecientos, y el retrato le da una edad de

     aproximadamente 10 años; de ahí que yo considere que la encuadernación se realizó

     alrededor de esa fecha.

     La encuadernación de esta Carta Ejecutoria está realizada sobre una estructura de madera

     Noble forrada de cuero totalmente figurado por huellas hechas con herramienta manual

     curva mediante presión (huella seca). Estas huellas, simétricamente están impregnadas de

     polvo de oro (dorados) especialmente en espacios figurados.

     Para hacer los dorados se utilizan piezas de plomo con las orlas impresas. Se utiliza papel

     Oro calentando la herramienta y haciendo presión.

     Esta fue la técnica manual que se utilizó en los primeros años del Siglo XVIII para conseguir

     una joya.

     Estas indicaciones técnicas-históricas me las dio mi sobrina Sonia, que para eso tiene un 

     taller de encuadernación e imprenta, aunque me advierte que esas técnicas hoy son

     arqueología pura. Gracias Sonia.

Y ahora me preguntaran algunos de Vds. qué pasó con los Autóctonos. Estos han pasado por la Historia sin pena ni gloria; empezaron, como todos, siendo un tronco que fue creciendo en forma de ramas, algunas, entre ocho y diez, llegaron hasta nuestros días, pero los avatares desgraciados de la vida, en algunos casos, y en otros la falta de línea recta de varón, han hecho que el apellido se esté extinguiendo en el Pueblo. Podría citar algunas familias que yo conocí, pero que al día de hoy apenas queda algún miembro. Por ejemplo, el Sr. Camilo, Los Perfectos. Los Zumbas, el Sr. Santiago, Cristina, la familia de Vicente con todos sus hermanos y hermanas

 Etc. etc. etc. Nada más puedo decir.