Capítulo VII

SANTA CRISTINA RELATOS

CAPITULO VII SIGLO XVIII

Dos acontecimientos, en principio, marcan el estudio que voy a realizar en este capítulo: el primero se refiere a la modificación de la Concordia de riego firmada el año 1542 por los concejos de Manganeses, Santa Cristina, Requejo y el Conde de Benavente. La segunda comprende las respuestas dadas a la requisitoria del Marqués de la Ensenada sobre su Catastro en el año 1752.

Allá por el año de 1990, en mi estudio preliminar, adelanté un pequeño avance sobre los motivos que impulsaron a los Concejos de Manganeses, Santa Cristina y el Conde de Benavente, a la modificación de la Concordia de 1542.

Transcribo literalmente este estudio, para, a continuación, completarlo con
apuntes posteriores y mi opinión sobre los mismos.

CAPITULOS AÑADIDOS A LA CONCORDIA DE LAS AGUAS.

El encabezamiento es así: “La Contaduría maior de los estados del Exmo. Sr. Conde de Benavente y Abad de Aliste, Duque de Medina de Rioseco y Gandía mi Señor”. Por cuanto se me ha presentado por los vecinos de Santa Cristina y Manganeses un escrito para modificar y mejorar la escritura de Concordia suscrita por los Concejos de Manganeses, Requejo, Santa Cristina y el Conde D. Antonio Alfonso Pimentel en el año de 1542.
A la vista del documento, no parece que exista ninguna modificación sustancial, lo que si evidencia es la falta de cumplimiento de la Concordia original, y se intenta, de esta manera, apuntalar la existente con pequeños retoques en evitación de males mayores.
Por un lado se quejan del incumplimiento por parte de los vecinos de Santa Cristina en las tereas de reconstrucción de la presa y caños. Por la otra, D. Vicente Gonzalez, como Diputado del Concejo y vecinos de Santa Cristina exponen las vejaciones sufridas por sus conciudadanos ante los atropellos de los de Manganeses.
Todos son conscientes de que la situación es crítica, que los incumplimientos son constantes y que los enfrentamientos entre los vecinos de ambos Concejos están llegando a situaciones de auténtica tragedia.
Esto intentan remediarlo matizando más los derechos y obligaciones de los concordados, aumentando considerablemente la cuantía de las multas y facultando a los representantes a llevar a los tribunales de justicia a todos aquellos que contravengan o incumplan la Concordia. Las multas individuales pasan de cuatro maravedies en la Concordia antigua a 6 ducados en esta,
¡!Una barbaridad!!
Como dato histórico a tener en cuenta, en esta edición o remodelación de la Concordia, ya no figuran para nada los vecinos ni el Concejo de Requejo. Solo figura el término municipal nominado Despoblado de Requejo. Cuando escribí esto en el año 1990, no conocía para nada cuales habían sido las circunstancias de la desaparición. En el Capitulo anterior pueden observar con nitidez cuales fueron.
Como anécdota, resaltar que en las diligencias previas a la firma se personó el día 20 de septiembre de 1752, primero en Manganeses y luego en Santa Cristina, un funcionario del Escribano Mayor de Benavente, para hacer las diligencias reglamentarias y se encontró con que, a pesar de haber avisado con la antelación precisa, todas las autoridades y la mayor parte de los vecinos se encontraban en la romería de Nª Sª del Carmen de Navianos y en otras.
A pesar de las enormes dificultades a las que tuvo que hacer frente laConcordia, tenemos que reconocer que fue para el desarrollo de los pueblos concordados altamente positiva.
¿qué hubiera pasado con las paupérrimas economías de los yunteros durante los Siglos XVI,XVII, XVIII, XIX y buena parte del actual si no se hubiera regado por el caño.?
Los pueblos son lo que sus moradores han querido y quieren que sean.
Nuestro tardío, pero sincero reconocimiento a los que con su esfuerzo hicieron posible esta magna obra.
La aceptación de Santa Cristina al acta de la renovada Concordia, fue firmada el día 5 de octubre de 1750. Dice así: En el lugar de Santa Cristina, dho. día 5 de octubre de mil setecientos y cincuenta, estando juntos los alcaldes, concejo y vecinos, en el sitio acostumbrado, habiendo sido llamados al SON de campana, presentes y especial y señaladamente Pedro Rubio y Domingo Maniega, Gregorio Díaz de Geras, procurador del común, Manuel Fidalgo diputado, Juan Garcia el viejo (Viejo no es apellido, era una fórmula que empleaban para diferenciar al padre del hijo. Al no utilizar el apellido de la madre, cuando a un hijo le ponían el nombre de su padre, lo distinguían adjetivando al padre con viejo y al hijo con joven o mozo), Francisco Fidalgo el Viejo (igual que el anterior), Francisco Rubio, Domingo Fernandez, Miguel Rodriguez, Pasqual Garcia, Mateo Méndez, Miguel Domínguez, Alonso Colino, Santiago Guzmán, Lorenzo Garcia,, Manuel Fernandez, José Garcia, Martin Marcos, Francisco Alvarez, Pedro Vara, Juan Fernandez y Pedro Santiago, todos vecinos de este dho. Lugar que confesaron ser la maior parte de los que lo son de él, y prestando capción por los demás que no han podido estar presentes, en forma les leí y notifiqué el despacho petición y auto que antecede y dijeron lo observarían y quedaban bien enterados de ello. Doy fe y firmo: Francisco de Abella Salcedo, Escribano.
A pesar de que los firmantes aseguraron ser la mayoría de los del Pueblo, tengo que discrepar con esa afirmación porque, según mi estudio demográfico, por esas fechas el Pueblo rondaba los Doscientos Habitantes. Es posible que la firma de esas 22 personas supusiera más de la mitad de los usuarios del Caño, pero no del Pueblo.
P.D. Es significativo, pero no sé a qué obedece la cita de dos alcaldes en cada una de las reuniones del Escribano con los Concejos de Manganeses y Santa Cristina. En la reunión de Manganeses cita como alcaldes a Francisco de Posada y a Verilio de Otero. En las de Santa Cristina a Pedro Rubio y Domingo Maniega.
Hasta aquí el avance que yo mismo realicé en el año de 1990.
Ahora mi comentario sobre esta adaptación o remodelación de la Concordia de 1542.
Empiezo por la P.D.(posdata).En aquel momento no conocía yo la estructura política y orgánica de los Concejos, de ahí mis dudas. Una vez comprobada ésta, quiero aclarar el porqué de los dos alcaldes.
El Concejo del Pueblo estaba formado por el alcalde, por el Tte. de alcalde, por un procurador, un diputado y varios regidores (concejales). Por lo tanto ya tenemos un alcalde que preside la Corporación. Ésta estaba formada exclusivamente por “homes” buenos pecheros (como ya he indicado repetidamente); estos pecheros eran labradores que trabajaban y tributaban a la hacienda Real, al Señor, (que en este caso era el Conde de Benavente) y corrían con las cargas concejiles. Por supuesto que también con los impuestos de la Iglesia. Este era Domingo Maniega.
El otro firmante era el representante del estamento noble del Pueblo. Este estamento estaba formado exclusivamente por Hidalgos o Hijosdalgo. No presidia ninguna corporación y venía a ser; era, -mejor dicho- la mano del Señor en el Pueblo. Pedro Rubio, alcalde a la sazón, era descendiente de D. Beltrán Rubio (primer Villaferrino en Santa Cristina).
La modificación de la antigua Concordia de 1542, con el título de Capítulos Añadidos, viene a suponer un reglamento regulador de los 26 artículos con que estaba articulada aquella. El único artículo que se aprueba en esta modificación es la creación de un tribunal de seis personas mayores que sean inteligentes y facultarlas con poder bastante para dirimir todos los litigios entre usuarios y entre usuarios y el tribunal. Esta innovación, a mi juicio, se realizó a imagen y semejanza del tribunal de aguas de Valencia. Fue, salvando todas las distancias, lo que hoy es la Junta de Regantes. El organigrama para su funcionamiento quedó establecido así: El Tribunal a modo de jurado veía todas las instancias y quejas, resolviendo con saber y justicia. Los Cuadrilleros (guardas y vigilantes) eran los encargados de hacer cumplir las órdenes del Tribunal. Cuando los contraventores hacían caso omiso a las órdenes del tribunal, este estaba facultado para llevar a los tribunales ordinarios a la persona o personas que ellos consideraran justo, pudiendo embargar los bienes móviles y raíces que estimaran necesarios.
Otra regulación que intentaron ajustar fue la disciplina en la asistencia a las yeras cuando eran reclamados en las rupturas de la presa y el caño, así como en el buen mantenimiento de las regaderas en sus respectivos términos.
He echado en falta en este texto alguna alusión a Requejo. Este pueblo, igual que Manganeses, Santa Cristina y el Bosque estaba concordado, y como tal pagaba una renta a Manganeses. Desaparece en 1685 y no se le cita para nada.
Estoy convencido que los regantes y sucesores seguirían regando y pagando de manera individual hasta que su término fuera aforado por Santa Cristina y Manganeses, que confieso no sé cuando ocurrió.
¿Cuáles fueron realmente los motivos para llevar a cabo esta remodelación?
Aparte las quejas de Manganeses respecto a Santa Cristina por el incumplimiento de la Concordia, y de Santa Cristina hacia los vecinos de Manganeses por vejaciones, no cabe duda que existieron otros motivos para intentar sacar este proyecto adelante.
Tenemos que considerar que el mayor interesado en que el tema del riego funcione en Manganeses y Santa Cristina es el Conde. Ahora veremos porqué.
En la época que nos ocupa, la expansión del cultivo del lino en esta comarca, especialmente, es espectacular. El Conde de Benavente tiene muchos trozos de terreno en holgadío, y quiere aprovecharla coyuntura para aumentar sus rentas a base de nuevos arrendamientos. Pero existe un problema aparentemente irresoluble; el lino necesita mucha agua, la necesita hasta para arrancarlo, y la del Caño ya no da para tanto. Este es el motivo real para que el Conde impulsara esta reorganización con la esperanza de que el problema, que él pensaba que era de aprovechamiento, se resolviera. No fue así porque al principio de la entrada en funcionamiento del Caño en el Siglo XV y XVI apenas se regaban unas pocas hectáreas, pero a medida que la población ha ido aumentando, y con ello la demanda de recursos, el agua del Caño dejó de ser agua y se convirtió en ORO. El Conde siguió con su idea y arrendó un montón de pedazos de tierra que les puso el nombre de CONCEPCION. Por eso-así lo indica el documento- todo se cocinó en la Contaduría Mayor del Conde, en Benavente.
El problema era muy complejo y la solución que le dieron era simple, consecuentemente el fracaso estaba asegurado.
Los enfrentamientos, incluso más virulentos, entre vecinos continuaron a causa de la mayor precariedad del riego, y la solución no se veía por ninguna parte.
En el año 1800 (cincuenta años después) los Concejos de Manganeses y Santa Cristina se veían las caras en la Chancilleria de Valladolid, por incumplimiento de la Concordia. Como verán la poca empatía entre Santa Cristina y Manganeses a través de toda la Historia está plenamente justificada.

Respuestas Generales del Catastro de Ensenada en Santa Cristina.

Son cuarenta preguntas a las cuales la gente de Santa Cristina contestó así:

 

A la 1ª.- Correcto, ningún comentario.
“ 2ª.- Alcabalas 1345 reales por el sistema de encabezamiento. (I)
11 reales por el pedido de marzo.
Martiniega 24 maravedies cada vecino del estado general (II)
Treinta reales por ocupación de suelo de “Heras”
Medio carro de paja cada labrador por utilización de cada una; cada carro estaba evaluado en doce reales; total a percibir 96 rs.
El foro de Arrotos suponía para el Conde diecinueve cargas y media de pan, mitad trigo y mitad cebada.
Y los menudos de cordero, lana, añino, aves, lino, linaza, legumbres y soldadas de criadas y criados suman ciento treinta reales.
Esto era solo para el Conde, lo demás lo iremos viendo.
(I) Los 1345 reales por el sistema de encabezamiento suponían que la distribución individual se tenía que hacer mediante repartimiento o derramas entre particulares.
(II) Los maravedíes, en esta época, eran algo así como los céntimos de peseta más tarde.
3ª.-Respecto a la tercera dijeron: que el territorio que ocupa el término del referido lugar será tres cuartos de legua de levante a poniente, media legua del norte al sur, y tres leguas en circunferencia, regulando a hora por legua. Esta regulación se toma como la distancia que podía recorrer una persona durante una hora.
La legua equivale a 20.000 pies, a 6666 varas y dos tercias, o a 5.572 metros y setenta centímetros.
En cuanto a los lindes, me sorprende que la Cervilla sea el linde por el poniente, como finca del Sr. Conde, lo que viene a suponer que sus fincas estaban fuera de jurisdicción municipal.
En el linde Sur figura el despoblado “INTITULADO” de Velilla. 304 años después de ser declarado yermo por el Conde de Benavente D. Juan Alfonso Pimentel, seguía sin ser aforado por nadie. Más tarde, en fecha indeterminada para mí, lo fue de mala manera por Benavente.
A la 4ª, la 5ª, la 6ª, la 7ª y 8ª nada que objetar, dijeron lo que sabían.
En la 9ª, si se fijan bien, se utilizaban las mismas unidades de superficie que utilizamos hoy en día. El resto es perfectamente asumible.
A la 10ª dijeron que el término del expresado lugar ocupará 700 cargas de tierra de la expresada medida. Algo se tuvo que escapar en la declaración, no me cuadra que Requejo teniendo un término muy chico declarara 610 cargas y Santa Cristina 700.

A la 11ª, nada que objetar.
A la 12ª, veo por una parte una contradicción con lo declarado en la 2ª pregunta. Allí declaran que por la utilización de suelo para eras suponía 30 reales, y medio carro de paja para cada una de ellas.
En esta contestación dicen: Las “heras,” las disfrutan los vecinos para laborear sus mieses sin pagar cosa alguna por ellas, y en caso de arrendarse regulan a cada carga de las cuatro la utilidad de 12 reales.
Por otra, nos da una idea de cómo se administraban ciertos productos, que siendo absolutamente necesarios para los moradores del pueblo, los distribuían a su antojo; me estoy refiriendo, en concreto, a la leña del monte y al Conde que la distribuía. Solo se beneficiaban sus empleados y ciertos conventos o comunidades.
En cuanto a la 13ª y 14ª, nada que explicar, está perfectamente claro.
La 15ª, detalla claramente el reparto de los impuestos religiosos que sufren los vecinos del Pueblo, y los que no lo son, pero que siembran aquí sus tierras. Es cierto que en aquella época había muchos forasteros que cultivaban tierras ubicadas en este término municipal. Tierras generalmente arrendadas a iglesias, monasterios, conventos, cofradías etc. etc. especialmente de Benavente. A parte de los diezmos y primicias cobrados a los Forasteros (93 cargas de trigo), el Pueblo pagaba el Voto de Santiago para su Santa Catedral.
El declarante no ofrece datos de lo recaudado por el concepto de diezmos aquí en Santa Cristina. Quien facilitó todos los datos de esta requisitoria fue D. Francisco Fernández Mañáaes, cura párroco de este pueblo. Aquí y en la práctica totalidad de ellos, quienes contestan son los curas; lo hacen porque son los únicos que tienen la preparación necesaria y además son también recaudadores de la Iglesia. Nadie mejor que ellos conocían la cocina.
En cuanto al Voto de Santiago, que se paga como primicia a la Catedral de Santiago, había sido instituido siglos atrás para ayudar en alguna obra de la Catedral. Esto no era más que una excusa que se fundamentaba en aquella virtual batalla de El Clavijo, virtualmente celebrada en el año 844 entre el Rey de Asturias Ramiro I y el Emir de Córdoba junto a Calahorra. én la que, virtualmente, el apóstol Santiago se presentó con su caballo blanco y su espada matando a todo moro viviente (de ahí le vino el apodo de Matamoros), ¿pero qué tenía que ver el matamoros con poner un impuesto?
Una vez más el Conde también sale beneficiado con la casa del Rey Diezmera, y unas rentas de siete heminas y media de centeno, ocho heminas y media de trigo, cuatro cargas y nueve heminas de cebada y doscientos y cuatro reales por las especies arriba indicados.
Más lasprimicias y la parte proporcional del Voto . . . .¿Cómo es posible que aguantaran aquellas pobres gentes con la cantidad de impuestos que recaían sobre sus espaldas.? Esto, más que un sistema tributario, se asemeja a una sartén. De ahí viene el abandono de viviendas al no poder soportar aquella presión tributaria o fiscal salvaje.
La 18ª, la 19ª y la 20ª sin comentario.
A la 21ª dijeron: que en el citado lugar se hallan 56 vecinos, y uno en una casa de campo de dos que tiene su término. Un buen dato para seguir la evolución demográfica del Pueblo.
A la 22ª y 23ª les aconsejo que las lean con detenimiento, no tienen desperdicio alguno. Sin embargo, quiero aclarar algunas cosas para que no se presten a error: las 48 casas habitadas, según baremo de la época, supone una población de más de 200 habitantes. Las 11 sin habitar están justificadas, ya que la presión impositiva en este señorío era excesiva para las posibilidades de producción de los arrendamientos. Como las viviendas eran de bajísima calidad, optaban por el abandono y se marchaban con la canción a otra parte. En cuanto a que el Conde no les cobraba nada por suelos y solares, es evidente que no eran suyos.
Los arriendos, como citan en la 23, no eran sobre edificios, lo que aparentemente parece significar, eran por las licencias de actividad, cuya competencia residía en el Concejo. Como se puede apreciar citan a la panadería, la venta de pesca de rio, que también era competencia del Concejo, la taberna, etc. etc.
A la 24ª, No puedo entender que no disfrutaran de arbitrios, ni tampoco los usaran, ni con facultad ni sin ella. La verdad es que no lo entiendo.
Ciertamente servicios no se prestaban a los vecinos, a parte de la administración de bienes comunales y representación, pero las derramas y repartimientos tendrían base legal alguna, pienso yo.
A la 25ª, detallaron todos los gastos de la Corporación o Concejo; Gastos que en caso de confeccionar presupuesto estarían incluidos, con distintos epígrafes, en el Cap. I y II.
No obstante, quiero aclarar algunos términos de esta contestación: el escribano que acudía a la toma de cuentas del Concejo, era un revisor del Conde que nada tenía que ver con el Concejo. Entonces se llamaban ministros a todos los empleados del Rey que ejercieran alguna tarea política o económica. El Concejo tenía el derecho de cobranza sobre los tributos reales o señoriales, siempre que abonaran el porcentaje acostumbrado, en este caso no habría avenencia y los responsables de la hacienda real enviaban a sus procuradores para ejercer su cometido. Los gastos que se originaban los pagaba el Pueblo. Las propinas a los reclutas es una constante en todos los pueblos. En cuanto a la Audiencia de la Mesta, creo, se pagaba por la utilización de los pastos por ganados propios del municipio. Teniendo en cuenta-claro está- que la propiedad sobre la cañada por parte de la Mesta data de muchos años antes que la formalización como núcleo de población de Santa Cristina. Pero 1700 rs. Cada dos años . .
En cuanto al cupo de puentes, quien tenia el privilegio en la inmensa mayoría de ellos era el Conde, aunque las discrepancias con el Concejo de Benavente fueron manifiestas, al final la cuerda. . . . ¡! A pagar al Conde !!.
A la 26ª, aquí nos descubren lo que antiguamente se llamaba vergüenzas de familia. Se trata de dos CENSOS (hoy créditos) contraídos por el Concejo con la fábrica de Santa María (Iglesia), en la Villa de Benavente, cuyo principal es de 1650 reales, réditos en cada año cuarenta y nueve reales y medio, a razón del 3%.
Otro CENSO contraído con la Iglesia de San Bartolomé (fabrica) de la misma Villa, su principal son 950 reales, réditos en cada año son 28 al 3%.
Se desconocen las razones por las que el Concejo de Santa Cristina tomó esta determinación, pero se ha oído decir que fueron urgencias, sin especificar cuáles.
¿Habíansido informados alguna vez que la Iglesia era prestamista?, documentalmente ya lo tienen.
Me interesa sobre manera conocer cuándo, porqué, y quienes avalaron estos empréstitos. Me explico: cuando yo leí “la fábrica de la Iglesia de San Bartolomé” en la Villa de Benavente, yo no había oído nombrarla nunca. Como es natural y obligado, recurrí a D. Juan Carlos de la Mata para que me informara sobre dicha Iglesia. Con la amabilidad y sencillez que le caracterizan, y con su gran saber, que me encanta, me explicó cómo y cuándo habían demolido aquella Iglesia, dónde estaba ubicada y qué había sido de sus feligreses y sus pertenencias.
Esa Iglesia estaba situada en lo que hoy es la C/ de los Carros, frente a lo que era la Puerta de Santiago en el Castillo. Fue destruida por el ejército Anglo-portugués mandado por el Duque de Lancaster, creo que el año1387, en la guerra por la corona del Reino de León y Castilla. También fue destruido todo el barrio, que, según Juan Carlos, era de los más poblados de Benavente.
Pues bien, parece ser que toda la documentación, incluidas rentas, censos foros y demás, pasaron a ser administrados por el Hospital, pero no por el de la Piedad que se construyó 135 años después, mientras que la feligresía la acogió San Juan del Reloj, que estaba ubicado muy cerca.
En esa documentación y en la de Santa Maria, está la clave – a mi juicio – para saber con exactitud cuándo y por quienes se formalizó el Concejo de este Pueblo, que no fueron otros que los primeros habitantes del mismo. De esta manera contestaría a Emilio Fidalgo con datos y nombres.
Voy a intentar por medios directos e indirectos llegar a esos documentos, de los que yo estoy convencido que son el hilo conductor para esclarecer el enigma que sucede en este Pueblo con los primeros pobladores o repobladores, y, con toda seguridad, se plantearía en todos los lugares que intentaran esclarecerlo. Lo que si me queda claro que el Concejo de Santa Cristina estaba consolidado cuando se pidieron los antedichos Censos, es decir antes de 1387.
Por lo cual dejo abierto este capítulo y si consigo la información que necesito, poderlo completar con ella.
En cuanto al fin de estos empréstitos no puedo concretar nada, pero aventuro que los destinaron a las primeras obras de la Iglesia.
También advierte de un foro (I) que se paga sobre una tierra a D. Thomás“ Calbo.” vecino de la expresada villa de Benavente y una concordia con la Villa por valor de 60 reales en concepto de paso en la barca de todos los vecinos de este lugar.
Foro era un arrendamiento a perpetuidad generalmente de fincas,
A la 27ª dijeron: que este municipio estaba cargado de servicios “hordinarios”, “extrahordinarios,” cuya cantidad” y utensilios que se pagan a S.M. el Rey, que Dios guarde, cuya cantidad remiten al fiel de fechos. (secretario)
La palabra cargar significa, en este caso, pagar a cambio de nada. El Monarca de turno el único servicio que prestaba a la ciudadanía era la defensa y, en alguna ocasión, la beneficencia.
28ª.- En esta especifican las potestades del Conde para el cobro de Impuestos y jurisdicción, aunque no lo entienden. De esto último no me extraña.
29ª.- En esta detallan todos los arriendos industriales que existían en el Pueblo. Ya advertí que no se trataba de fincas o locales, eran arriendos de actividad. Es de destacar que el arriendo de la barca la tenía Manuel Fernández, pero arrendada al Ayuntamiento de Benavente por propio de ella. Así estaban las cosas.
30ª.- No existe sastre en el Pueblo, pero son osados y aseguran que si ejerciera ganaría dos reales al día. En cuanto al herrero señalan que ajustan con los labradores su servicio “a grano”. Este sistema lo conocí yo; recuerdo ver a los herreros y barbero con sacos a cuestas cobrando sus igualas por las casas.
34ª.- Citan en esta pregunta al pescador del rio. La pesca del rio era, entonces, propiedad del Concejo, y todos los años la sacaban a subasta.
35ª.- A esta respondieron que había en el Pueblo 16 jornaleros que ganaban real y comida diariamente, que equivale a dos reales diarios. 6 pastores que ganaban real y medio, un sacristán, criado del Cura, gana medio real al día; un tamborilero, que al año se le considera 30 reales (no sé si el dinero lo cobraba en negro o azul marino).
Hay un detalle que no me ha pasado desapercibido, a los labradores se les considera industriales por los portes con sus ganados después de la atención a sus fincas “arrendadas”. La utilidad que les suponen 50 reales de vellón por jornada, me parece una barbaridad.
36ª.- Los pobres de solemnidad, también llamados desheredados, ya aparecen en todas partes. En otros lugares les llamaban de la sopa boba; tomaron este sobrenombre porque algún convento les daba un poco de agua caliente con un menos trozo de tocino, -eso si- era gratis.
De la 37ª, 38ª, 39ª y 40ª, solo manifiestan el nombre del emisor, cura párroco del Pueblo D. Francisco Fernandez Mañanes, así como los testigos, peritos y demás. Todo avalado, firmado y signado por el escribano D. Francisco Gonzalez de Villegas que da fe.
Quiero, para terminar este capítulo, adjuntar una copia de las cartas Ejecutorias (Reseñas) de los litigios relacionados con este Pueblo que se resolvieron en la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, entre el año 1500 y 1900.