Capítulo IV

Santa Cristina de la Polvorosa-Relatos         

CAPITULO IV   Siglo XV

Señor Conde de Benavente

– Santa Cristina Relatos                                                   

 

“Los Mayorazgos”

 

       Según la Real Academia Española de la Lengua, los Mayorazgos tenían por objeto el perpetuar una determinada propiedad en la familia que los vinculaba.

       Los bienes que se vinculaban tenían que ser raíces: Casa, Tierras, Bodega….etc., etc.bienes

       Las vinculaciones eran variopintas, hasta tal punto que las condiciones de sucesión las imponía el demandante. En este reino de Castilla se le dio este nombre de mayorazgo como en Aragón y Cataluña le dieron el de primogénito. Había vínculos cuyo  promotor imponía que la sucesión en el disfrute fuera alternativa entre hombres y mujeres. Otros imponían que los  futuros disfrutarlos tuvieran determinadas aptitudes morales  y académicas. Y por último, los menos, dejaban al titular del momento que nominara a su sucesor.

       A pesar de la  variedad del formulario. Los actores optaron muy mayoritariamente, porque fuera el varón mayor de la familia el que disfrutara del vínculo; de ahí, creo yo, le vino el nombre de mayorazgo. Al igual que en los otros reinos el de primogenitura.

       Quizá el Rey Católico, vista la buena acogida que esta opción había tenido en los reinos de su padre, quiso emularle pensando ¿porqué no? En la fijación de la población  junto a sus haciendas. Esto a corto plazo pudo tener su parte positiva, pero  a medida que pasaban los años y los siglos la situación se volvió de tal modo inviable que el Estado en el siglo XIX tuvo que anular las normas originales y dejar reducidos los vínculos a títulos y derechos honoríficos

       Sin valor material alguno. Todo esto, pensándolo bien, ¿no son mayorazgos hasta las propias monarquías en toda Europa?

       No creo que los Reyes Católicos legislaran para los labriegos, que aquí son los que nos interesan.

       Legislaron, a mi juicio, para estructurar el sistema económico de aquellos tiempos, basado fundamentalmente en la propiedad de la tierra. La nobleza, encabezada por los Grandes de España, hizo suyas estas disposiciones y se asentaron de facto y jurídicamente sobre la inmensa mayoría de la riqueza nacional. Tuvieron problemas muy serios hasta en las familias de alto linaje con este sistema, ciertamente era muy discriminatorio (en positivo para uno y negativo para todos los demás), pero había mucho que repartir y el acuerdo llegaba al fin.

       Las vías de solución que empleaban los padres eran: bien casamiento con propiedades y títulos, o la Iglesia con todo lo que eso conllevaba de lo mismo.

altas

 

Transcrito de la Escritura original de 1833:

       En la Villa de Benavente a quince de marzo de mil ochocientos treinta y tres, ante mí él Escribano y testigos que se expresaran, se presentó Dª Manuela Fernández, viuda de Dº Manuel Salgado, vecina de la misma y dijo: que en Granucillo a doce de septiembre de mil ochocientos treinta y uno y ante el Escribano de número, Ignacio Lobón, otorgó una escritura de venta y enajenación, de tres tierras en termino del lugar de Santa Cristina por, cantidad de cuatro mil cuatrocientos reales, de que se dio, por satisfecha, cual resuelta de la que presenta para mí estar en este instrumento y a la letra dice así: en la Villa de Granucillo de Bidriales, a doce de septiembre de mil ochocientos treinta y uno, ante mí el infrascrito Escribano público, único de ella y de los testigos que se expresarán, Dª Manuela Fernández, viuda, vecina de Benavente a quien doy conozco, y dijo: otorga que vende y da en venta real por juro de heredad desde ahora y para siempre jamás a Dº Bartolomé Rubio vecino de Santa Cristina para él, su mujer, hijos herederos y quien su derecho hubiere, es a saber: una tierra en termino de dicho Santa Cristina, al bago (igual a pago) de los Silos, a donde llaman las viñas, trigal, que hacen catorce heminas y dos cuartillos por el palo, linda al oriente cerrando en pico con tierra del Mayorazgo de los Cenadores y tierra del Curato de Santiago, hoy Santa María de Benavente. Al mediodía tierra del convento de Santiespiritu y otra del de San Bernardo de la misma Villa, y al poniente con otra del convento de Santa Clara del propio Benavente. Otra tierra en dicho termino al bago (I) llamado centenal del Cárcabo, hace por el palo quince heminas, un celemín y un cuartillo. Es cuadra y hace manga, linda al oriente con otra del Mayorazgo de los Dígufas, al medio día con otra de la capellanía de San Blas de Benavente, y otra de dicho Curato de Santiago que esta la rodea, al poniente con tierra de la misma Capellanía de San Blas, y al norte de la Capellanía de Santa Savina, otra del convento de Santiespiritu que llaman Forera, otra de la Iglesia de Santa Cristina y otras de los Martínez. Otra tierra en dicho termino llamado al bago (I) de la Iglesia, trigal que por el palo hace tres heminas y media con tres palos y medio, y linda al oriente con tierra de dichos Santiespiritus, y fábrica de Santa María de Benavente. Al medio día con tierra del Mayorazgo de los Digufas, y al poniente con otra de la Iglesia de Santa Cristina. Las cuales como suyas propias adquiridas y heredadas con justos títulos por herencia de sus padres se las vende con todas sus entradas salidas, derechos y regalías, que tienen y les pertenecen por libres de toda carga de censo, foro, vinculo, capellanía, hipotecas, ni fianza por el precio y cuantía de cuatro mil cuatros reales de vellón, los cuales confiesa haber recibido de mano del comprador. De que se da por contenta y satisfecha….

Firma y signado por Pedro Mariano Fernández
Firma y signado por Pedro Mariano Fernández

 

      

 

 

 

 

La configuración del término de Santa Cristina, reflejado en esta Escritura, corresponde a los años anteriores a la desamortización de Mendizabal.

       Una de las condiciones básicas que imponían estas vinculaciones escrituradas ante un Escribano público, era que los bienes no podrían ser nunca vendidos, enajenados ni hipotecados. De esta manera los herederos (propietarios por juro de heredad) pasaban a ser simplemente, disfrutarlos mientras vivieran.

       Bien, pues a pesar de las duras condiciones que imponía el sistema, al menos la mitad de los vecinos de este pueblo suscribieron escrituras vinculadoras. Estamos hablando de una población de entre diez y doce familias, no más (recuerden del estudio realizado en el año 1528 que atribuía a este Pueblo una población de 37 habitantes), si tomamos la media aceptada en aquel momento de cuatro personas por familia y casa, no es descabellado el cálculo de 10-12.

       Ya lo manifesté anteriormente, y ahora insisto, que tanto los repobladores de este Pueblo como sus inmediatos descendientes, seguro que tenían muchas carencias intelectuales, pero tontos no eran. Luego lo demostraré.

       Con estas premisas, sabiendo que la nueva situación iba a causar disgustos familiares tremendos; los que somos padres  no podríamos entender de ninguna de las formas que a uno de los hijos le diéramos un pie de vida (así se decía antes)  y al resto la calle para correr. Así y todo, pasaron por el yugo del mayorazgo. Es lógico pensar que hubo un motivo oculto, una clave que desconocemos, pero que fue lo suficientemente  intensa para abjurar de sus obligaciones paternas en favor de un solo hijo y en detrimento de todos los demás.

       No tengo ningún documento al cual asirme para descifrar esa clave, solo me queda el terreno de la hipótesis; terreno movedizo e interpretativo que, solo a veces, conduce al rigor, aunque los argumentos se basen en una lógica aplastante.

       Mi teoría es la siguiente: en aquella época convulsa hasta más no poder, faltaban muchas cosas, es cierto, pero ante todo y sobre todo faltaba seguridad física y jurídica.

       Sobre la inseguridad física ya lo he explicado detallando cómo los Reyes Católicos recuperaron la Santa Hermandad para poner orden en el reino. Pero si importante era para las personas la seguridad física, no lo era menos la JURÍDICA. Me explico: Teniendo en cuenta que el privilegio otorgado al Conde de Benavente D. Rodrigo Alonso Pimentel, facultándole para fundar mayorazgos, data del año 1488, y hasta entonces nadie en los dominios del Conde pudo haberlos formalizado, las escrituras que se formalizaron  a partir de entonces. Correspondían a familias que llevaban instaladas en el Pueblo muchísimos años (quinta o sexta generación descendientes de los repobladores).Estos disponían de las tierras en labrantío o pastos heredadas de sus antepasados, que consideraban y eran suyas, pero que  al no disponer de documento alguno que justificara fehacientemente su propiedad, se sentían indefensos ante cualquier veleidad de los poderosos.

       Esta inseguridad invadió también a la nobleza; no puede explicarse de otra manera  cuando las escribanías públicas se llenaban de demandantes que pretendían consolidar sus riquezas, aunque fuera a costa de sacrificar sus deberes paternales, por una parte, y perder la disponibilidad de sus recursos por la otra.

       Tampoco a los Reyes les iba mal poner coto a las veleidades políticas en las regalías En u otorgamientos anárquicos, si además, al no existir ningún  catastro, les facilitó la imposición de tributos  a buena parte de la producción de la tierra.

       De esta manera, los Reyes ya tenían base impositiva para extender sus tributos, los nobles pusieron sus posaderas sobre la propiedad de forma definitiva. ¿Y los labriegos o pecheros? Estos… ¡se declararon propietarios por fin! Propietarios de migajas, pero…

       Hasta aquí mi teoría. El aluvión de mayorazgos, especialmente de la clase baja, se produjo, como yo indiqué con anterioridad, por falta de seguridad jurídica. Esta fue la clave.

       ¿Quiénes fueron los que firmaron estas escrituras vinculantes?

       Los Cenadores, Los Celis de León, Los Ordás, Los Morillo, Los Dígufas y el Concejo de Santa Cristina, nominando al mayorazgo: “Santa Cristina”. Estoy convencido que hubo, al menos, un mayorazgo más: Los Rubio, pero en la documentación que manejo no aparece, consecuentemente  lo mejor es dejarlo pendiente.

       Los Cenadores fueron una de las familias que se instalaron inicialmente en este pueblo. El apellido Cenador, por lo que pude comprobar en Santa Cristina del Páramo, venía a ser lo que aquí es Rubio, Pernía o Fidalgo. Este Pueblo de la Comarca de La Bañeza, en mi opinión, a través de esta familia de repobladores, dio el nombre a este Pueblo. Nombre que no era  otro del que acababa de  dejar.

       La familia de los Cenadores se mantuvo aquí (con su flamante mayorazgo) hasta finales del siglo  XVII. Perdí la pista de la familia y creo que el motivo estuvo-como en otras muchas ocasiones-que su descendencia fueron hembras. Era ley, como hasta hace muy poco tiempo seguía siendo, que el apellido de las hembras desapareciera, en el mejor de los casos, en segunda generación. El apellido desapareció del Pueblo, pero como el  Mayorazgo no podía desaparecer, también por ley-según vimos anteriormente-, en el Apeo que realizó D. Vicente Guerra en el año 1867, al deslindar una de las fincas de Arrotos, dice así: “linda al medio día y poniente con tierra que dicen del mayorazgo de los Cenadores, que hoy posee D. Julián Morillo”. No dice en calidad de qué. Dos descendientes de los primeros repobladores unidos.

       Quiero significar, por interesante, que fue Pedro Cenador como Alcalde de los Home buenos pecheros de este Pueblo quien firmó la Concordia de Aguas en el año 1541.Hablaremos de esto  en un próximo cap.

       Los Celis de León: Me costó mucho tiempo llegar a comprender quienes eran los propietarios de este Mayorazgo. No eran, o al menos no vivían en Santa Cristina en el S. XIX. Es cierto que desde el S. XVI. Los apellidos Gago y González aparecen con mucha frecuencia en los documentos de la Iglesia, pero siempre por separado y sin aparente nexo entre ellos.

       Quiero explicar, hasta donde yo sé, quienes eran estos personajes de los que tanto se hablaba en la primera mitad del S. XIX.

       Dª  Evarísta González fue esposa de D. Máximo Vargas, co-propietario de la fábrica de harinas de Las Sorribas, Alcalde de Benavente  durante dos bienios por el Partido Liberal y persona de absoluta confianza de D. Anselmo que era el socio mayoritario de la empresa Sorribas.

  1. Maxi era abogado, hijo de uno de los mayores terratenientes de la Jurisdicción de Benavente (Provincia de Valladolid). Este era D. Joaquín Vargas, procedente de Campázas, con enormes propiedades en todos los pueblos de esa zona. Fue vecino de Benavente y al mismo tiempo un alto ejecutivo del Gobierno en Madrid.                                                               

       Quizás me haya excedido en la descripción de los bienes del marido de Dª Evarista, con ello he querido demostrar que la actividad frenética de su vida activa en los negocios no fue por carencia de bienes en su familia, sino por un espíritu emprendedor, que a mi juicio, la convierten  en la mujer más adelantada de su tiempo en Benavente.

       Dª Evarísta  administraba las rentas de los conventos de Santispíritu y Santa Clara de Benavente, juntamente con D. Aureliano Gago.

       Administraba el capital de su marido que era cuantiosísimo, y al mismo tiempo llevaba el suyo propio  compartido con D. Aureliano Gago en el Mayorazgo o sociedad mercantil “Los Celis de León”. Solo le faltó a Dª Evarista tener hijos; no fue así, y a su muerte se desató una tormenta de pleitos entre las dos familias, González y Vargas, cuyas heridas tardaron mucho tiempo en Cicatrizar.

       Me ha sorprendido ver en un plano de la Casa Patilla realizado en 1875,  cómo una de las fincas que perteneció a “Los Celis de León”, ubicada en lo que había sido el término de Velilla, figuran como propietarios D. Policarpo González (sobrino y heredero de Dª Evarista) y D. Aureliano Gago. Yo pensé que con la muerte de ella, la sociedad había desaparecido. Este documento indica que no fue así.

       En lo que se refiere a D. Aureliano, poco puedo decir de él. En distintas fases de la historia de este pueblo, el apellido Gago aparece,  pero sin connotación específica alguna. Es en el año-creo recordar- de 1850 cuando aparece D. Aureliano Gago como comisionado de los propietarios forasteros de Santa Cristina. El resto de sus apariciones documentales son a través de la sociedad o Mayorazgo de los “Celis de León”.

       “Los Ordás”.- El apellido Ordás es originario, como el Cenador, del Páramo Leonés. En principio no tengo ninguna referencia que haga alusión a este  apellido. Es a partir de 1571 con la iniciación del registro bautismal de la Iglesia, aquí en Santa Cristina, cuando empieza  a tomar fuerza la  información de las distintas familias.

       “Los Morillo”.-Esta familia no vino del norte, como las anteriores, llegó procedente de tierra de moros; es decir habían sido mozárabes hasta que cruzaron la frontera y vinieron a instalarse aquí. Los apellidos,- entonces eran muchos,-que haciendo referencia al origen empiezan por moro, moráno, morillo, morán, etc., etc., todos correspondía a personas venidas allende la frontera, y por lo tanto venidas del Sur. Estos apellidos, como otros muchos, son de procedencia.

       El Mayorazgo  perduró hasta el final del S.XIX. Pero no solo perduró el Mayorazgo, sino que la familia vivió en este Pueblo donde el cabeza desarrolló una gran actividad política y económica como uno de los grandes contribuyentes. D. Julián Morillo fue  Alcalde, secretario del Ayuntamiento, regidor y regidor síndico. Ocupó todos los cargos de la administración local y con mucho éxito por lo visto.

       Fue el último titular del mayorazgo Morillo; fue el último por dos razones: La primera,  porque las leyes liberalizadoras permitieron libertad para vender, enajenar e hipotecar los bienes vinculados en mayorazgos. Y la segunda, quedó abolida la obligación de otorgar la parte vinculada a solo un heredero. Consecuentemente, pienso, que D. Julián repartió, como es lógico, su capital entre sus herederas y punto final. Ahora  bien, el apellido  desapareció porque su descendencia fueron hembras. Creo que fueron tres, y las tres. Se casaron aquí en el pueblo.

       En cuanto al mayorazgo de los “Cenadores,” que los Morillos trajeron en arriendo desde el S. XVII, yo no dispongo de documento alguno que me aclare cuál fue el final.

       “Los Dígufas”.- ¿Quiénes eran esta  gente?, eran gente normal y corriente para aquella época que, como los Morillos,  vivían en tierra de moros y se desplazaron hasta tierras cristianas para asentarse aquí. A diferencia de los Morillos, estos traían nombre y apellidos propios.

       No eran mozárabes, aunque vinieran de los lugares donde habitaban los mozárabes.

       Simplemente eran judíos. Judíos  que a diferencia de sus correligionarios de Benavente, estos no se dedicaron a la administración de bienes o servicios  públicos y privados, se dedicaron a la agricultura. Formalizaron un mayorazgo (se puede comprobar en la fotocopia de la escritura que exhibo), y poco más pudieron hacer porque tuvieron que poner pies en polvorosa (nunca esto será mejor dicho) para no ser cazados por la Inquisición. Tuvieron muy poco tiempo para disfrutarlo; como pronto  formalizaron la escritura en el año 1489, y la orden de expulsión fue en 1492. Nunca más se ha vuelto a saber de los Dígufas, pero de sus propiedades sí. A parte de las escrituras, donde figuran por cuestiones de lindes, en el Apeo o Inventario realizado por D. Vicente Guerra en el año 1867, cita este Mayorazgo como “Dibujas” y “Obujas”.

       Esta deformación lingüística, me da pié para poner sobre la mesa al Puente de las Dibujas. Puente que cruzaba el rio  Órbigo y  ahora, aunque reformado, la Ría de D. Felipe.

       Desconozco el número de miembros que componían aquella familia, pero lo que sí tengo claro es que su residencia, al publicarse el Edicto de Expulsión, la tenían fijada en Benavente.

       Era lógico porque los Sefardíes tenían cierto sentido endogámico de la vida, procurando siempre estar agrupados con sus correligionarios.

        Lo que me ha llenado de satisfacción, salvando todos los interrogantes, es que los únicos sefardíes que tuvieron relación con este pueblo, Los Dífugas, se salvaron sin ser sometidos al

       “CHRISTI NOMINE INVOCATO”. Con estas tres palabras se iniciaban todos los expedientes de la Inquisición. ¿Por qué aseguro que esta familia no fue torturada? Porque lo primero que hacían era requisarle todos los bienes a los expedientados. En este caso no requisaron ninguno porque estaban vigentes en el Siglo XX. Consecuentemente ellos no fueron expedientados. Con toda seguridad,  obedecieron la orden  de expulsión y se exiliaron, Dios sabe dónde. Tengo también la certeza que en alguna parte del Mundo hay una familia de Dífugas que sabe que en un lugar de Sefárd, llamado Santa Cristina, tienen su patrimonio. Lo tenían, lo tienen y lo tendrán si legalmente lo reclaman. A pesar de que algunos listos se hayan y sigan disfrutando ilegítimamente de ello.

       Y aprovechando que el Órbigo pasa por……, rompiendo, por cierto, con mi propio guión quiero dejar constancia de la opinión que le merecía a Montesquieu los tribunales de la Inquisición. Tengamos en cuenta que Montesquieu ha sido uno de los pensadores que más ha influido en el Mundo desde el Siglo XVIII a esta parte. Dice así:” El tribunal de la Inquisición es insoportable en todos los gobiernos. En las monarquías templadas, solo puede formar delatores y traidores; en las repúblicas, hombres malvados, y en los estados despóticos es tan destructor como ellos mismos”.

       Hasta aquí, he relatado, quizá con más pena que gloria, y con la segura pobreza de mi narrativa, todos los detalles que he podido extraer en la documentación que poseo, y que son relativos a situaciones y actitudes de nuestros antepasados en el Siglo XV. Me queda por aclarar uno; que dada su singularidad  lo he dejado para cerrar el tema de Mayorazgos.

       Se refiere al mayorazgo de “Santa Cristina”. Hasta ahora había podido entender el porqué la formalización de escrituras de vinculación de los particulares, pero nunca podía sospechar que es situación se diera en el plano común. Pues sí, el concejo de aquella época firmó una escritura vinculante de varios bienes del pueblo.

       ¿Cuáles fueron esos bienes y porqué no estoy en condiciones de responder a esas preguntas? Hay que hacer un enorme ejercicio de imaginación para, si es posible, acercarnos a la realidad de los hechos.

       Empiezo por repasar la constitución de los núcleos urbanos en ciernes. El primer contacto cuando llegan los repobladores, era con el Merino correspondiente. Este les asignaba lugar de edificación y tierras de cultivo. Tierras que según lo prometido, estarían exentas de tributación durante un pequeño periodo de tiempo. Esto era lo normal en cualquiera de los lugares pendientes de completar los mínimos pre-establecidos. Empezaron a tributar por los beneficios que conseguían arrancar de la tierra, no por ella misma. Todo este proceso se desarrolló sin un solo papel, sin una sola firma, sin un documento que estableciera la relación contractual. Cuando ha pasado cierto tiempo, la gente piensa, y con razón, que esas fincas eran suyas; la solución: mayorazgos individuales documentados oficialmente.

       ¿Qué más había que proteger? Entre este pueblo y el Río Órbigo (que no se nos olvide que hasta el año 1685 pasaba por Benavente) todo lo que había eran pastos; pastos aprovechados por Santa Cristina y Benavente de manera “Pro-Indiviso” desde tiempo inmemorial. El mantenimiento de esta situación de provisionalidad, al que menos le convenía era a Santa Cristina, debido sobre todo, a que el número de cabezas de ganado que aprovechaban los pastos por parte de Benavente era muy superior a las nuestras. Hubo pleitos entre ambos concejos, y al finas se llego a una solución pactada de división de términos. Todo esto considerando ambos concejos estos terrenos como propios. A Santa Cristina le correspondió alrededor de 150 ha. (Incluidos los márgenes del Río y de la Manga Fidalgo que antes de la desviación, de facto, le pertenecían al concejo). Pues bien, ¿fueron estas 150 ha. Las que protegieron con el Mayorazgo? De siempre; primero el concejo y después el Ayuntamiento de Santa Cristina (salvo en dos ocasiones que narraré) ha mantenido en los pastos de las Huergas, el Prado, los Cárcavos, el Pico, la Josa y las Támaras eran vitales para el mantenimiento del pueblo. Tenían razón, la supieron defender donde hizo falta y ganaron.

       Benavente, era un competidor demasiado fuerte que había que emplear, además de la razón, que la tuvieron, la astucia. Repetidas veces he dicho que tontos no eran, ¡claro que no!, fueron listos o ¡CUCOS!, que viene a ser lo mismo.

       En el resto de las fincas que el concejo poseía como patrimonio de propios, el mayorazgo no parece que afectara para nada. Eran, especialmente arrotos (que luego explicaré en qué consistían) y restos de cañadas antiguas, convertidas en parte, en barreros, eras y tierras que otorgaba el concejo en quiñones a los labradores necesitados. Una de las cañadas desarboladas fue la de las Angustias; cañada que partía desde el mismo pueblo por el camino de Milles, hasta confluir con el camino de Mozar.

       Digo que no afectaba porque el 16 de abril de 1844 el Ayuntamiento de Santa Cristina, ante las amenazas del Gobierno Civil para que arreglaran la carretera de Santiago (este lo adelanté yo en el avance de 1990), se vio obligado a vender dos fincas de los propios sin ningún tipo de problema. Si hubieran estado vinculadas por un Mayorazgo, en aquel momento hubiera sido imposible su venta. Estaban vigentes todas las leyes vinculares.

       Quizá las razones no fueran externas, sino internas. En el siglo XV, excepto las villas que tenían carta Puebla, no existían para los Concejos ninguna regulación al respecto; no había leyes, no había normas de funcionamiento, ni asunción de responsabilidades por parte de los regidores. No estoy en condiciones de  asegurar casi nada, pero de lo que si estoy seguro, es que el Mayorazgo en cuestión lo hicieron para blindar bienes generales, y eso me conforta un montón.

       Allá por los años noventa del pasado siglo, se presentó en mi casa D. Emilio Fidalgo Miguelez (en la lógica del pueblo “cara nublado”), que hoy ya no está con nosotros por desgracia, para felicitarme por los trabajos históricos realizados sobre nuestro pueblo, en fechas recientes a su visita. Yo se lo agradecí profundamente (fue la única persona que lo hizo) y una vez entrados en conversación me preguntó si yo podía saber quiénes fueron los primeros pobladores de Santa Cristina. Lo siento Emilio (le dije), no tengo ni idea´; es más ni siquiera me aproximo.

       Después de muchos años, me hubiera gustado decirle a Emilio: aunque no pueda constatarlo fehacientemente, ya estoy muy cerca de conocer quiénes fueron los primeros pobladores o repobladores, si supiera que en algún archivo estaban las escrituras de Mayorazgo referidas a este pueblo, el trabajo estaría concluido.

       Los Arrotos 1ª Parte.- La división en dos partes de este tema no significa un cambio en el guión, sino que entre la cesión por parte del Conde en 1497 y la resolución en 1875, no hubo ningún litigio entre partes que alterara el normal cumplimiento contractual.

       Es verdad que Santa Cristina no planteó ningún cambio, pero otros pueblos con foros igual que el nuestro, si, y el Conde turno tuvo que rectificar y bajar la renta a todos, entre ellos a Santa Cristina.

       Desde el año 1448 en que fue declarado yermo el incipiente poblado de Velilla, así como su término, las tierras del mismo estaban muertas. El Conde no podía permitir que el posible beneficio por vía de rentas y tributos estuviera en cero. Para que acabara esta situación, que en Velilla se aproximara a 50 años, y en otros doce despoblados aproximadamente lo mismo, IMPUSO a los pueblos colindantes la cesión de unas tierras bajo el sistema de FOROS ENFITÉUTICOS (arrendamientos con rentas perpetuas), con lo cual colmaban sus aspiraciones.

       Así figura en la escritura: El Excelentísimo Señor Conde de Benavente Don Rodrigo Alonso Pimentel, segundo de este nombre, y cuarto de la ilustre casa, vecino de la Villa y Corte de Madrid, por escritura pública de 20 de noviembre de mil cuatrocientos noventa y siete, ante el Escribano Público de numero de la Villa de Benavente Don Pedro González, dio en foro  perpetuo al Concejo y vecinos de Santa Cristina de la Polvorosa, una porción de terreno en termino de Velilla y jurisdicción de Santa Cristina, “PROPIO” de su Excelencia, para pastos y aramio, por la pensión y canon foral anual de 48 cargas de pan, mediado trigo y cebada, que dicho Concejo y vecinos de Santa Cristina se comprometieron a pagar todos los años por la Virgen de septiembre. Los granos serán limpios y secos.

       Varias consideraciones, en principio a esta escritura:

       La primera que se me viene a la cabeza es que esta escritura no se firmó por acuerdo, se firmó por imposición del Conde. En el caso concreto de Santa Cristina, las pocas familias que residían aquí, en aquel momento no necesitaban más tierras que las que disponían.

       Pura conveniencia del Conde.

       La segunda, por lo que se lee, el Conde actúa como DUEÑO y Señor. Señor sí, dueño “no” Sr. Conde. Cierto es también, que a medida la población aumenta, los Arrotos se hacen importantes y, yo diría, imprescindibles. Más si se tiene en cuenta, que por presiones o protestas de varios de los pueblos que firmaron las escrituras (no me consta que Santa Cristina las hiciera), el Conde se vio forzado a bajar las rentas.

       Concretamente éste pasó de tener que pagar anualmente, figura como ya lo hemos visto en la escritura, CUARENTA Y OCHO CARGAS, MEDIADO TRIGO Y CEBADA, a satisfacer solo TREINTA Y NUEVE FANEGAS DE TRIGO Y OTRAS TANTAS DE CEBADA.

       Considerando que la carga en el Reino de Castilla equivalía a cuatro fanegas, lo mismo de superficie que de capacidad, tendremos que concluir en que la rebaja de las rentas fue superior a la mitad.

       Hay un detalle que no quiero pasar por alto: el Conde en el año que se firmó la escritura 1497 “RESIDÍA EN LA VILLA Y CORTE DE MADRID”.

       Termino aquí este capítulo advirtiendo que este tema es de larguísimo recorrido, en el Siglo XIX lo tomaré de nuevo.