Capítulo XI

Santa Cristina—————- Relatos.

  Cap. XI.                   Siglos XV y XIX.

                                                                Por Saturnino Cardó García.

          El hecho de que este Cap. lo divida en dos partes, tiene una explicación, En la primera, aclarar de una vez por todas el enigma planteado en el Cap. III respecto a la titularidad del Término Jurisdiccional de Velilla. En la segunda, narraré hechos y comentaré documentos correspondientes al S. XIX, aunque algunos de ellos hunden sus raíces en unos cuantos siglos antes.

          Quiero iniciar esta primera parte con una “recomendación” que me hizo una “docente”, allá por el año 1990, cuando yo empecé a hacer mis primeros pinitos sobre hechos acaecidos en este pueblo a través de los pocos documentos que hallé en el archivo del Ayuntamiento. “La Historia ya está escrita -me dijo-, no hace falta reescribirla de nuevo”. Yo, la verdad, no entendí bien a qué se refería aquella señorita “docente” con esta aseveración, hecha de forma extemporánea y fuera de todo contexto.

          Pero hace poco tiempo, cuando asistíamos, entre otros muchos, a un foro universitario en Benavente, esta Señorita “docente” (ahora ya jubilada de la enseñanza), me volvió a advertir que yo tenía tendencia a reescribir la Historia.

          Hay una diferencia sustancial entre el que tiene vergüenza y el que no la tiene; el que la tiene, puede usarla o no, depende de su libertad y convicción, pero el que no la tiene está condenado a no poderla utilizar nunca. Este último es el caso de la Señorita “docente” de Santa Cristina.

          Solo quiero hacerle dos preguntas: la primera corresponde a la revolución de Galileo respecto a la rotación de la Tierra y Sol. Vd. Señorita “docente”

          ¿Qué les enseñó a sus alumnos, el Dogma de fe de la Iglesia según el cual el Sol rotaba alrededor de la Tierra, (teoría de Aristóteles) o la teoría de Galileo que demostraba lo contrario? Pues, sépalo o no, Galileo reescribió la historia de la Astronomía.

          Esto es verídico, como verídico fue el castigo que la santísima Inquisición le impuso por publicar la verdad. Hasta algunos sostienen que desenterraron sus huesos, una vez muerto, para ser quemados, al publicar su hijo las memorias que le habían prohibido hacer en vida a su padre.

          La segunda es mucho más próxima en el tiempo; ¿recuerda Vd. Señorita “docente” quién era y por qué ha pasado a la Historia un tal Albert Einstein?

          Fue un gran revisor de las matemáticas y de la física y, consecuentemente, reescribió para la Historia dos principios fundamentales: la teoría especial sobre la relatividad y el principio teórico de la energía atómica (E=mv2) ¿Se lo enseñó esto a sus alumnos? Podría llenar miles de páginas, pero con estos dos ejemplos creo que le ha quedado claro que la reescritura de la Historia es, a veces, más importante que todas las versiones originales que se hayan producido a través de los siglos. Acaso, ¿no ha sentido alguna vez curiosidad por la desaparición de los Neandertales? Que yo sepa, no hay pruebas fehacientes, hasta hoy, que nos aclaren el cuándo, el cómo y el porqué. Hay que reescribir mucha historia para aproximarnos a las raíces de los hechos. ¿Ha captado el mensaje?

          Primera Parte: “AHORA VELILLA”. Antes de iniciar esta parte, quiero que tengan presente dos cuestiones: la primera es que el Rio Órbigo no irrumpe por Santa Cristina y Velilla hasta el año 1.685, dividiendo los términos en dos partes: la occidental y oriental. En la segunda, les recomiendo que tengan presente mi Cap. III, y comprueben el porqué de considerar a este término como un “Enigma”.

          Corría el año 1.448 cuando el III Conde de Benavente D. Juan Alfonso Pimentel y Quiñones, declaró el término de Velilla Yermo. No quedaba más que un forero en el poblamiento: Juan de Camarzana. Pero no solo declaró Yermo a Velilla, sino que mandó al Concejo y Vecinos de Santa Cristina que lo aforaran para siempre jamás. Todo lo referido a este tema está publicado en los años 80 por Severiano Hernández en su obra “El Concejo de Benavente en el siglo XV.”

          Así lo consideraron los vecinos de Santa Cristina, que, haciendo uso de la propiedad otorgada por el Conde, utilizaban los pastos para el sustento de sus ganados. Para mayor abundamiento, en el año 1497 el IV Conde D. Rodrigo Alfonso Pimentel otorgó-según consta en Escritura Pública- unos pedazos de tierra al Concejo y vecinos de Santa Cristina para aramio en término de Velilla y jurisdicción de Santa Cristina, mediante un foro enfitéutico por el cual el Concejo de Santa Cristina se comprometió a pagar todos los años 39 fanegas de trigo y otras tantas de cebada al Conde en su panera de Benavente. A estas tierras se les llamó siempre, y en la actualidad se las recuerda con el nombre de “ARROTOS”. (Este tema lo trataré en profundidad más adelante). Lo cierto es que, en esa Escritura Pública, el mismo Conde, ubica esos pedazos de tierra (Arrotos) en el “TÉRMINO DE VELILLA Y SU JURISDICCIÓN C0RRESPONDE A SANTA CRISTINA”. Lo que es evidente se justifica por sí mismo.

          A la vista de estos documentos, yo no podía entender la situación de ese término en manos de Benavente en la actualidad. No encontraba la clave que me abriera la puerta a la verdad; hasta que un día, hace un par de meses, comentando este tema con D. Juan Carlos de la Mata en el Archivo de Benavente, me enseñó un legajo que correspondía a la denuncia que el Concejo de Benavente presentó contra el de Santa Cristina; una denuncia por aprovechamiento ilegal de pastos por parte del Concejo de Santa Cristina.

          Pero no se conformó el Conde con este juicio ganado por Benavente de antemano, si no que de la discordia consiguió que firmaran ambos Concejos una Concordia.

          Pues mira por dónde, después de 85 años de uso justificado por parte de los ganaderos de Santa Cristina, el Concejo de Benavente denuncia al de Santa Cristina en base a que la propiedad de esos terrenos era suya, y, consecuentemente, pide a la justicia que le sean reparados los daños ocasionados por Santa Cristina y declarada su propiedad a todos los efectos.

           La única base legal para esta reclamación, es un informe o certificado del que era entonces Conde de Benavente D. Antonio Alfonso Pimentel, en la cual manifestaba haber entregado a Benavente, en propiedad, el término de Velilla.

          Parecería, a primera vista, que el Conde se había mojado a favor de Benavente; ¡no!, no se mojó para nada; el artífice de todos los desvaríos dentro de sus señoríos era el Conde de turno. Este hacía y deshacía sin ningún tipo de responsabilidad; eso no era mojarse, eso era hacer lo que le daba la gana.     Para ellos (los Condes), la razón y la justicia eran palabras huecas no admitidas en su vocabulario. Eran auténticos Régulos venidos del más allá.

          ¿Cómo es posible que no tuviera en cuenta las resoluciones de sus antepasados que otorgaron la propiedad a Santa Cristina? Donde dije DIGO, digo DIEGO.

          Como ya se sabía de antemano, el fallo del juicio fue favorable a Benavente.

          Ya expliqué en el anterior capítulo quien resolvía estos contenciosos entre  aldeas y lugares, era el Corregidor de Benavente (alcalde), puesto o impuesto por el propio Conde, que en este caso concreto era juez y parte. O lo que es lo mismo: el denunciante fue el mismo que juzgó. Este era el sistema feudal.

          El fallo fue tan favorable a Benavente que permitió a éste amojonar todo el término de Velilla. Esto no ocurrió entonces, pero el término está amojonado. Más adelante diré por quien.

          El juicio se presentó en el año 1.535 y la Concordia entre los dos Concejos en 1.578. En esta concordia impuesta por el Conde, apuntala, aún más si cabe, la propiedad del concejo de Benavente sobre Velilla. Santa Cristina se conforma con las migajas de que una parte de los prados serán aprovechados de manera mancomunada, quedando el resto para aprovechamiento exclusivo de Benavente.

          He citado anteriormente el sistema feudal, voy a tomarme una licencia y lo definiré tal como yo lo veo:

E ´ tomio, e ´ tomio, e ´ tomio,

E ´to non gusta a mi nada,

Por eso yo doi

Al que me da la gana.

          Perdonen por el atrevimiento y por la chapuza.

          Decía D. Santiago Rodríguez de la Vega (insigne abogado de Benavente en el Siglo XIX) que para ganar un juicio tenían que concurrir tres premisas, a saber: 1ª que se tenga la razón; 2ª que se sepa defender y 3ª que el juez te la dé.

          La primera, documentalmente, Santa Cristina la tenia de pleno.

          La segunda, aunque no puedo documentarlo por la dificultad que tengo en la lectura, creo que Santa Cristina no movió ni un dedo. Y no lo movió porque estaba convencido de que esta pelota, como todas, estaba en el tejado del Conde, el cual ya se había pronunciado con su informe ante el Juez. Creo que acertaron.

          Pues bien, el fallo no podía ser otro que darle la razón a quien no la tenía, pero que disponía de los elementos persuasivos suficientes para atropellarla.

          Con esto no contaba D. Santiago.

          El entuerto quedó ahí, pero el Enigma sobre el término de Velilla desapareció. Aunque esto sea una nimiedad, yo me siento orgulloso de haber contribuido al esclarecimiento de una situación que aparentemente parecía anómala. Para esto he tenido que reescribir la Historia.

PLANO DEL TERMINO DE VELILLA, MANDADO REALIZAR POR EL CONDE DE PATILLA.

          Vean a continuación un plano de una parte del Oeste del término que acabo de estudiar (Velilla). Este plano, entre otros, que mandó confeccionar el Conde Patilla, está firmado en Madrid por el Agrimensor D. José Aranda y Loscos el 20 de Julio de 1.875.

          Dudo que los datos reflejados en el mismo sobre regalías a estamentos religiosos estuvieran al día. Digo esto porque en el mencionado plano aparecen fincas de la Iglesia de Santibáñez, de Benavente, de San Blas, curato de Santa Cristina, hospital de Benavente, Cap. de Santa Ana, San Andrés de Benavente, San Miguel y Clarisas de Benavente. Todas ellas correspondientes a estamentos eclesiásticos, cuya desamortización se inició en el año 1.836 con Mendizábal.  Parece lógico que a esa fecha (20-Julio-1.875) esas fincas ya hubieran sido subastadas. No ocurre lo mismo con las fincas de Arrotos que habían estado en manos del Ayuntamiento de Santa Cristina mediante Foro desde 1.497, ya que, esta desamortización fue impulsada en 1.855 por D. Pascual Madoz; casi 20 años más tarde que la de Mendizábal.

Junto a estas regalías que habían disfrutado durante muchos siglos las entidades eclesiásticas -como se puede ver en el plano-, hay una serie de fincas particulares, cuyos propietarios eran, prácticamente todos de Santa Cristina, a los cuales no podía afectar para nada la desamortización. No me puedo olvidar de “Los Arrotos”; 27 cargas de tierra cuya desaparición era inminente, y que creó un problema gravísimo al Pueblo, como veremos en un próximo Capítulo. Pero por encima de todo y de todos, estaban los intereses del Conde de Patilla. Toda la superficie arbolada (encinas) era suya, y suyas fueron, poco más tarde, muchas de las tierras que el Estado subastó con arreglo a las leyes desamortizadoras. Definitivamente la casi totalidad de los terrenos comprendidos en la zona Oeste del término de velilla quedaron de su propiedad. Me consta que al otro lado del río también está amojonado el término de Velilla. Esta nueva situación explica, o puede explicar, el motivo por el cual el Conde Patilla mandó “Amarrar” o “Amojonar” esta parte del término. En el mismo plano vemos una nota del agrimensor que dice: El amarramiento se está realizando en la actualidad. Amarramiento es sinónimo de amojonamiento, al menos en esta tierra de garbanzos. Yo siempre he oído a mis mayores identificar la palabra “marra” con una piedra clavada en el suelo que indicaba los límites en fincas, términos, etc., etc., consecuentemente está bien expresada la frase de D. José Aranda.

          Es muy significativo que después de 145 años, las marras que mandó colocar el Conde de Patilla siguen limitando y….. ¡Viendo pasar el tiempo!

          Hay muchas singularidades en este documento, una de ellas que no quiero pasar por alto, y que me ha llamado mucho la atención, es una finca en medio del plano donde figuran dos nombres como propietarios, para mi muy conocidos, de aquella época: D. Policarpo González y D. Aureliano Gago. La finca    señalada aparece bajo el topónimo “Los Nogales”.

D. Policarpo González era el padre de D. Felipe González, dueño, por lo tanto, de la fábrica Las Sorribas y de la ría, que hoy se llama de D. Felipe, pero en aquella época se llamaba de Sorribas. Así aparece en documentos del S. XIX.

          D. Aureliano Gago, poseía un mayorazgo con muchas tierras aquí en Santa Cristina. Unas veces le llamaban de Santi Espíritu porque era, juntamente con Dª.  Evarista González (tía de D. Policarpo) cobrador de las rentas de ese convento. Otras decían de Los Celis de León, por poseer un Mayorazgo, en sociedad con Doña Evarista, que llevaba ese nombre.

          Siguiendo cronológicamente con los hechos, me corresponde comentar ahora dos presupuestos que me sorprendieron. El primero, cuyo enunciado dice de 1.836, pero no se ajusta a la realidad porque fue aprobado en Pleno el 28 de mayo de 1.838. Por lo tanto, tengo que considerar un error en el enunciado y citarlo por la realidad del año en que fue aprobado. Así figura en el archivo del Ayuntamiento. El que no figura en el Ayuntamiento es el de 1.842, por lo que me ha dicho una funcionaria. No me importa porque de los dos saqué buena nota hace 30 años.

          Empiezo por decir que estos presupuestos para Santa Cristina fueron una especie de chulada por parte de algún secretario ilustrado, pero no resolvían nada. En aquellos tiempos, muy revueltos -por cierto- política económica y militarmente, todos los hombres preclaros querían poner su granito de arena para evitar el precipicio hacia donde caminaba inexorable España.

          Se escribieron cientos de libros; los periódicos de la época veían la luz diariamente cargados de soluciones: se discutía en los cafés, las cantinas, las tabernas, e incluso en las fraguas. Cada opinión era una solución. Tenemos que reconocer que a los españoles nos sobra imaginación simplista para abordar los problemas complejos.

          No hubo continuidad. Hasta 1.871 no aparece en la documentación ningún presupuesto más. Bueno, por no aparecer, no aparece, como he anunciado antes, ni uno que sí que está (1.842), citado antes. En mi opinión, el sistema de archivo que elaboraron unos “técnicos” de Zamora hace unos 12 años, es un desastre.

          He calificado estos dos presupuestos (1.838-1.842) de chulada, porque no van acompañados de ninguna liquidación, ni siquiera aparecen restos de contabilidad (condición indispensable para su funcionamiento).

          Consecuentemente fue, creo yo, la fiebre del momento en un incipiente administrativo que le empujó a demostrar su sapiencia. Supongo, aunque sea mucho suponer, que quien se lanzó al vacío sin paracaídas fue D. Benito Carrera.

          Pienso esto, porque D. Benito, en aquellos momentos se estaba iniciando en tareas administrativas, como era la cobranza de impuestos en la comarca.

          El esquema de este presupuesto 1.838, que tienen Vds. a la vista, es lo más simple e indeterminado que se puede uno imaginar.

          Antes de nada, quiero indicarles que está dividido en dos partes: Cargo= Ingresos y Data= gastos.

ESQUEMA PRESUPUESTO DE 1.838.

El resumen de este Presupuesto queda como sigue:

                                             CARGO

Valor de todas las fincas y efectos de Propios……………3.595    Reales      0    Mrs.

                                               DATA

                                                                                                                Reales             Mrs

Por contingentes de propios………………………………………….119           “                    “

Por el 15 al millar (*)…………………………………………………….  53            “                    “

Por salarios a los dependientes del Ayuntamiento…………250            “                    “

Por réditos de Censo y Foro (I)………………………………………132            “16

Por limosnas para las funciones de la Iglesia………………….   41            ““

Por gastos ordinarios y Extraordinarios……………………… 3.293            “22

                                                                  Total Data……………3.889            “                11

Total Cargo………..3.595

                                                                     Resultas……………….294            “             11

          (*) El impuesto 15 al millar, reflejado en ambos presupuestos era una imposición a los Ayuntamientos por parte del Estado, (una especie de I.V.A. actual que gravaba las obras municipales). Este impuesto perdura en varias ex colonias españolas de América.

          (I) Por réditos de Censo y foros, era la partida consignada para pagar un censo (crédito) al convento de Santi Espíritu y el foro de los Arrotos a los Condes de Benavente.

          En el Capítulo de ingresos, solo asientan el valor de los bienes de propios, que, según el autor, no tenían ingreso alguno.

          En el de Data, gastos, ya aparecen partidas específicas, como contingentes de propios, quince al millar, salarios de los dependientes del Ayuntamiento (al       secretario 50 reales y al maestro de primeras letras 200), réditos de censo y foro, limosnas para las funciones de la Iglesia y 3.296 en gastos ordinarios y extraordinarios, sin especificar.

PRESUPUESTO DEL AÑO 1.842- CARGO (Ingresos)

          No resulta comprensible que confeccionaran dos presupuestos en 1.838 y 1842 y, según el archivo del Ayuntamiento, ordenado hace unos doce años por “técnicos” de Zamora, no aparece ninguno más hasta el año 1.871. Esto avala mi teoría de que estos dos fueron superfluos. Pero, aunque así fueran, me permiten establecer algunas diferencias que concuerdan con hechos reales que el Ayuntamiento tuvo que afrontar por esas mismas fechas.

          Por ejemplo: en el Cap. de Ingresos, en el presupuesto del 1.838 solo aparece una partida de Cargo (Ingresos) por valor de 3.595 reales. Sin embargo, en este de 1.842, no aparecen los propios, pero están consignadas tres partidas de ingresos:

1ª.- por arriendo de la casa del mesón           480    reales.

2ª    por arriendo de la pesca del rio                 117        “

3ª    por no ser suficiente lo anterior,

Se procederá a repartimiento vecinal     1000         “

                                                    Total Cargo       1.597       “

          Como podrán observar, la partida única de Cargo (ingresos) de 1.838 ha desaparecido. ¿Por qué? Las fincas que entonces consideraban de propios, las habían vendido, como ya veremos más adelante, para pagar las reparaciones de la Carretera de Vigo o Santiago. (Con esos dos nombres se denominaba la carretera).

          Por lo que aparece en este presupuesto, el mesón debería ser del Ayuntamiento. No lo sé, pero haré lo posible por averiguar cuando lo enajenaron y porqué.

PRESUPUESTO DEL AÑO 1.842- DATA (GASTOS)

                                                                                 Reales             Maravedíes

Por contingentes de propios………………119          “                         16

Por el 15 al millar…………………………………26            “                        29

Salarios

Para la asignación del fiel de fechos……50           “

Para la del maestro de primeras letras 280                                         “

                                          Créditos de Censos y Foros

A la casa de Amortización por un foro que se pagaba al convento de Santi Espíritu…………………………………………………90             “                           “

A los propios de Benavente por

Foro de Pasaje………………………………………60          “                            “

                                            Limosnas y funciones de Iglesia

Al Párroco para misas y procesiones. …. 36                “                           “ 

Al hospital de los Locos de Valladolid……4                “                          “  

Gastos Ordinarios y extraordinarios.

Para gastos de la Diputación Provincial….…290                “                            “

Para socorro de presos que se conducen

de justicia en justicia………………………..………..50                “                            “

Para gastos de la casa Hospicio……….……….140                 “                            “

Para impresión de boletines…………………….  48                 “                              “

Para la correspondencia de oficio…………….  38   “                             “

Para reparación de la casa mesón y la del

Ayuntamiento que necesitan retejarse……160                  “                             “

Para gastos extraordinarios que

Puedan ofrecerse…………………………………….140                  “                              “

Total de Gastos………………………………………1.582                “                               11

Valor de Propios y arbitrios……………………1.597                  “                              23

Déficit en favor de los propios..………………….23                  “                              23

          Como pueden fácilmente observar, este Presupuesto mejora estructuralmente al de 1.838. Creo que se pueden sacar algunas conclusiones respecto al funcionamiento del Consistorio y, por ende, la situación económica de la población. No eran las instituciones superiores quienes ayudaban a los consistorios, fueron los pueblos, con impuestos a sus ciudadanos, los que mantuvieron a instituciones que no eran de su competencia.

          Tanto la vida concejil como de la población, económicamente, estaban en situación de pre muerte; los pueblos no podían soportar las cargas impositivas puestas por los organismos superiores, además, las tierras estaban en manos de las instituciones religiosas, nobleza, altos cargos de la administración y, consecuentemente, los pecheros tenían que pagar cuantiosas rentas, que les condenaban, inexorablemente, a la ruina. El consistorio tenía que soportar los gastos de otras instituciones, como han podido ver en el Presupuesto, a base de repartimiento so derramas impositivas entre los vecinos. Las desamortizaciones, no mejoraron para nada la situación. Dice un refrán: cambiarás de mesón….

          Un signo de dignidad por parte del Pueblo, en aquella época, fue negarse a recibir a los parlamentarios por Zamora como protesta ante la situación tan precaria en la que estaban viviendo.

          Aunque estos dos presupuestos fueran, en la práctica, superfluos, es una lástima que los secretarios de turno no continuaran con esta práctica, al menos, tendríamos una buena base de datos sobre la situación económica del pueblo.

CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO CEMENTERIO AL LADO DE LA IGLESIA.

          En diciembre de 1.841, el Ayuntamiento Constitucional de Santa Cristina de la Polvorosa toma el acuerdo de construir un cementerio.

FOTO 1º

ORIGINALES DE LOS EXPEDIENTES DEL CEMENTERIO JUNTO A LA IGLESIA:

FOTO 2º

FOTO 3º

          El argumento utilizado es: que la corporación municipal entre los años de 1.833 y 1.834 había construido un cementerio en la margen del rio Órbigo, a larga distancia del Pueblo y de dimensiones reducidas. Condiciones estas que hacían inviable la supervivencia del mismo, muy especialmente por los continuos embates del rio. Estos ya lo habían destrozado varias veces en las grandes avenidas. Este cementerio estuvo ubicado en lo que actualmente es finca de D. Rufino Cobreros (entre las viviendas de D. Manuel Pozuelo y herederos de Colino).

          Esta finca que el Ayuntamiento la tenía por propia, la dedicaba a “eras” para los labradores, cuyo topónimo respondía, precisamente, a “eras de las angustias”.

          El lugar elegido por la Corporación para ubicar el nuevo cementerio estaba situado al lado de la Iglesia, dentro de las tapias de la misma, llamado el “Huerto de la Iglesia” o “huerto del Cura”, que, según los documentos, antes era propiedad de la Iglesia y ahora es de la Nación.

          En estos términos se expresaba el acuerdo municipal de 29 de noviembre de 1.841.

          A continuación, el Intendente de Zamora Sr. Linaje, en fecha 17 de  diciembre del mismo año, certifica: que por la relación de fincas pertenecientes a la fábrica de la Iglesia del Pueblo de Santa Cristina de la Polvorosa, resulta que el huerto que hace referencia esa exposición se halla dentro de la tapia de dicha Iglesia y sirve para conservar efectos de la misma; por lo que resultando exacto y hallándome signado en los términos expresados, se halla comprendido en los excepcionados en la prevención 4ª del Art. 6 de la Ley de 2 de septiembre de este mismo año. Por lo tanto puede hacer el Ayuntamiento la petición que corresponda. De todo lo anterior se deduce que tanto la Iglesia como el huerto eran propiedad municipal.

          A continuación figura una instancia dirigida al Sr. Cura Párroco D. Domingo Justél, en la que el Ayuntamiento solicita su Vº.  Bº. a la nueva construcción.  El Cura da por buena la intención del Ayuntamiento, advirtiendo solamente la necesidad que tiene y tendrá de utilizar el agua del pozo para bautismos y otros menesteres.

          También el cirujano titular del Pueblo informa favorablemente la nueva construcción, haciendo constar que ningunos males a la salud pública ocasionará el cementerio (este Cirujano era D. Eugenio Fernández). Para terminar este proceso de informes, la Diputación de Zamora en fecha 8 de enero de 1.842, emite informe favorable a la antedicha construcción, advirtiendo, al mismo tiempo a la corporación que las obras a realizar deben salir a subasta pública.

          El que la Diputación autorizara la construcción del cementerio municipal, no significaba que diera un solo real para la realización de las obras, todo lo contrario, como hemos visto cuando tratamos los presupuestos, lo que hacía era ejercer el derecho de control y tutela que la ley en aquellos tiempos le otorgaba.

          La Corporación estaba formada por: alcalde D. Vicente Rodríguez. Regidor D. Manuel Carrera y procurador síndico D. José Pozuelo. Fiel de Fechos D. Julián Morillo.

          El proyecto de la obra, así como el presupuesto inicial, fue realizado por el regidor municipal D. Manuel Carrera. En este se establecían las condiciones de la subasta, lo que aportaría el Ayuntamiento y el maestro albañil que saliera beneficiado con la adjudicación de la obra.

          Aunque el cura párroco se limitó a pedir para la Iglesia el servicio del pozo que había en el huerto, parece que hubo una petición posterior al Ayuntamiento para, si era posible, construyeran un cobertizo allí mismo para uso de la Iglesia.

          El uso consistiría en guardar objetos de la liturgia que no se usaban con frecuencia, y que en la Iglesia no tenía lugar para guardarlos. Este cobertizo que construyó el Ayuntamiento en el espacio dedicado a cementerio, de entre 30 y 40 metros cuadrados, situado en el vértice norte del mismo, no fue, como siempre se había dicho, el depósito. Lo empleó la Iglesia para el fin que el cura había pedido durante bastantes años. Luego construyeron el actual, que es un pegote en la Iglesia, y aquel lo abandonaron.

          Más tarde este cobertizo sirvió de hogar a una familia de este Pueblo que tuvo seis hijos. Allí nacieron y allí se criaron todos. Perdonen este desvío, hago énfasis en esto para resaltar la miseria en que se desarrollaba la vida de nuestros antepasados.  

          También el Ayuntamiento consolidó con piedras de cantera el pozo. De las piedras del pozo me acuerdo yo perfectamente.

          Pues bien, después de innumerables informes, certificados, actas, etc. etc.… todo debidamente asentado en el expediente, el día 6 de febrero de 1.842 se efectúa la subasta de la mano de obra, ya que, según el presupuesto de D. Manuel Carrera, previamente aprobado por el Ayuntamiento, este se comprometía a facilitar el barro, la madera, los yesos, la piedra, las palas y todos aquellos materiales que fueran necesarios para la realización de la obra. Consecuentemente lo que se subastó fue la mano de obra, que se adjudicó a D. José Justo en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE REALES. ¡INCREIBLE!, EL DIA 12 DE ABRIL DE ESTE MISMO AÑO, EL AYUNTAMIENTO APRUEBA EL REMATE EJECUTADO.

          Asciende el total, incluidos materiales comprados y mano de obra, a la cantidad de MIL QUINIENTOS REALES.

          Hay que descubrirse ante la eficacia y eficiencia de aquella Corporación minúscula. Iniciados los trámites el 29 de noviembre anterior, con enorme y complicadísimo expediente, sin prácticamente medios, y que cuatro meses después ya pudieran enterrar a los muertos…….. ¡Eso es eficiencia y eficacia!

          Hay que felicitar también al fiel de fechos circunstancial D. Julián Morillo, por las mismas razones que a la Corporación.

          P. D. Comprobados documentos posteriores, tengo que rectificar la afirmación de que el huerto de la Iglesia era propiedad del Ayuntamiento. La ley a la que hace referencia el Intendente de Zamora otorga el control y uso de dichos bienes, pero la propiedad se mantiene, como veremos en otros documentos referidos a la fábrica de la Iglesia. A pesar de que el Ayuntamiento construyó enteramente el cementerio y las dos instalaciones citadas (trastero y pozo), la atención y servicio correspondía a la Iglesia.

          Este presupuesto del cementerio que ascendió a 1.500 reales, no figuraba en el de 1.842. Esta es una razón por lo que yo los califiqué de superfluos.

          Antes de terminar este Cap. quiero plantear una duda que no puedo resolver.

          El primer cementerio del que tenemos noticias fue construido en 1.834 (Las Angustias); en 1.842 el de la Iglesia, a partir de 1.920? el del camino de Manganeses (que sigue funcionando en la actualidad), pero, ¿dónde se enterraba a los muertos antes de 1.834? El Pueblo tenía alrededor de 400 habitantes. Y la Iglesia no daba para tanto. He aquí la cuestión…..    

          El próximo capítulo versará, especialmente, sobre el arreglo de la carretera de Vigo y sus consecuencias.

 Fdo.: Saturnino Cardó García.

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