Capítulo XV

CAPITULO XV

Se acabó el Anecdotario y ahora empiezo con la Cacicada mayor de la historia de este Pueblo.

========== L O S   A R R O T O S ========

Dos cuestiones tengo que relatar sobre el tema de Los Arrotos. En la primera: hoy no dispongo de la documentación necesaria para afrontarla con un mínimo de rigor. Me refiero a todo el proceso llevado a cabo por la administración del Estado y que culmina en la subasta, o subastas, realizadas en Zamora, por lo cual Santa Cristina pierde las 135 hectáreas que había dispuesto desde tiempo inmemorial, más las que midiera el prado Cruces, que hoy desconozco.

La segunda cuestión es domestica; quiero decir, que se gestó, se planificó y se ejecutó entre gente de Benavente y Santa Cristina. De tal desgracia, que los Arrotos fueron desamortizados, como ya he dicho, pero Santa Cristina siguió pagando el Foro de granos hasta el año 1.952 (Sexta representación). Treinta y nueve fanegas de trigo y otras tantas de cebada que todos los años había que entregar al poseedor de las hipotecas el 11 de noviembre a cambio de nada. Y todo porque unos caciques de Santa Cristina, de acuerdo con otros de Benavente, traicionaron al Pueblo y obligaron a pagar durante 77 años una renta por algo inexistente.

Como si de una obra de teatro se tratara, de la que no me puedo resistir a llamarla DRAMA, por las consecuencias tan deplorables que trajo para el Pueblo, quiero escenificar estos acontecimientos, con el rigor propio que de ellos emana. El guion marca seis escenarios, a veces distintos, a veces no. También tuvo, al menos, igual número de actores principales, y lo mismo que otra obra cualquiera, los secundarios fueron algunos más.

Las representaciones tuvieron lugar por este orden:

Las representaciones tuvieron lugar por este orden: la cero en el año 1.497 en                            Benavente. Primer actor del Conde.

La primera en el año 1.864 en el Ayuntamiento de Santa Cristina. Primer actor D. Benito Carrera. La segunda en el año 1.867, en el mismo lugar. Primeros actores D. Vicente Guerra y D. Benito Carrera.                                                                                             

La tercera fue en el año 1.875, también en el mismo lugar, y cuyo primer actor, a mi juicio, era el secretario, que se llamaba D. Manuel Rubio, pero amparado por el alcalde D. Antonio Villar. Primeros actores ambos personajes.

======== Escenario Nº 0 =======

La explotación de fincas de Arrotos se inicia en el año 1.497.

Este mismo año, el 4º conde de Benavente D. Rodrigo Alfonso Pimentel, segundo de este nombre y cuarto de la Ilustre Casa, vecino de la Villa y Corte de Madrid, (Hay que ver cómo Vivian ya en aquella época)  por escritura pública de veinte de noviembre de mil cuatrocientos noventa y siete, ante el escribano público del número de esta Villa de Benavente D. Pedro González, dio en foro perpetuo al Concejo y Vecinos de Santa Cristina de la Polvorosa una porción de terrenos en término de Velilla y jurisdicción de Santa Cristina y propio de Su Excelencia para pastos y aramio por la pensión y canon foral de cuarenta y ocho cargas de pan, mediado trigo y cebada, que dicho Concejo y vecinos se obligaron a pagar al Excmo. Sr. Conde de Benavente y sus sucesores por los días de Nuestra Señora de Septiembre, cuya pensión posteriormente vino a reducirse a treinta y nueve fanegas de trigo y lo mismo de cebada.

No se sabe si esta concesión fue solicitada por el Concejo de Santa Cristina o impuesta por el mismo Conde. Lo cierto fue, que estuvo vigente durante 378 años, sin que se sepan problemas de mantenimiento durante este tiempo. Lo único reseñable fue una queja de los vecinos al conde pidiendo la rebaja de la renta, que éste aceptó por justificada.

Cuando las fincas están en periodo de desamortización, es cuando empiezan los problemas serios. El representante del Conde en Benavente advierte, que aunque las fincas sean desamortizadas, el Duque de Osuna debe seguir cobrando como lo había hecho siempre.

En esta ocasión no me queda más remedio que nombrar primer personaje al Conde, puesto que, al no tener la escritura, desconozco las personas del Pueblo que firmaron.

Las ilustraciones que van a ver en este capítulo corresponden a la obra que está reseñada al lado de esta aclaración.

======= Escenario Nº 1=======

Cabecera original.

COPIA DEL ACUERDO CELEBRADO POR EL AYUNTAMIENTO Y ASOCIADOS POR EL CUAL RECONOCIERON EL FORO A FAVOR DEL CONDE DE OSUNA.

Saturnino Carrera vecino y secretario del Ayuntamiento Constitucional de Santa Cristina de la Polvorosa, del que es presidente del mismo D. Benito Carrera, Certifico: que habiendo registrado el libro de actas del corriente año que se halla en el archivo del Ayuntamiento de este mismo Pueblo y se halla bajo mi cargo al folio ocho se halla lo que a la letra dice así. En el lugar de Santa Cristina de la Polvorosa a veintidós de octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, por convocatoria anterior se reunieron en la casa de Ayuntamiento de este mismo Pueblo los Señores de que se compone este Ayuntamiento Constitucional y un numero doble de mayores contribuyentes, que todos se expresan al margen, y habiéndose dado por mí, dcho. Secretario, principió a la lectura de una solicitud en la secretaría de mi cargo por el licenciado D. Zenón Alonso Rodríguez, vecino de Benavente y administrador del Excmo. Sr. Duque de Osuna y del Infantado, Conde Duque de Benavente (permítanme que les diga que D. Zenón no era administrador del Duque; eso lo dijo él para acojonarlos), relativa a reclamar TREINTA Y OCHO FANEGAS DE TRIGO Y OTRAS TANTAS DE CEBADA; (*) FORO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS mil ochocientos sesenta y dos y mil ochocientos sesenta y tres, que vencen en once de noviembre de cada año y no ha satisfecho este Ayuntamiento a nombre de este vecindario cosa alguna en las paneras de dicho Excmo. Sr., las treinta y nueve fanegas de cada especie de granos ya dichas y por los dichos años, según ha venido pagando de inmemorial tiempo, según se desprende de los adjuntos documentos que acompaña a dicha solicitud y son compendio de la sentencia del dominio del Señorío del Terrajo y Solariego que dicho Excmo. Sr. tiene en los pueblos del condado de Benavente dada en 23 de abril de mil ochocientos treinta y ocho que causó ejecutoria; y así insistió es de expediente de excepción de la venta de los prados y demás procomunales que se practicó por esta municipalidad en el mes de abril de mil ochocientos cincuenta y seis: que todos tres documentos se han leído, tenido a la vista y se han enterado de ello los concurrentes, quienes después de haber conferenciado entre sí detenidamente por ante mi dcho. Secretario unánimes acordaron y dijeron: que no pueden menos de reconocer y desde luego reconocen fundada y con poderosas razones las que expone la solicitud, ya mentada y presente que se ha leído y está a la vista por la costumbre inmemorial y por los dos supuestos adjuntos a ella que también han citado reconociendo también así mismo la deuda de las fanegas de granos y de los  autos que se le reclaman al Ayuntamiento en nombre del común de vecinos; por tanto y por las razones que dejan expuestas se hallan prontos a pagar no solo las fanegas de granos atrasadas de los años que se reclaman, sino las que por tal concepto venzan en lo sucesivo, en el once de noviembre de cada un año, teniendo en consideración como debe tenerla S. E. no pueden ni les es posible

solventar en lo sucesivo venidero las fanegas dichas como en lo pasado lo han verificado por la causa de su MUCHA MISERIA y que así mismo una vez que el foro que anualmente se paga es acepto y gravita sobre el terrazgo procomunal, PARTE DE ESTE YA HA SIDO ENAGENADO POR CUENTA DEL ESTADO, como así mismo el que pueda enajenar y en este caso llegaría un día que tendrán acaso que pagar dicha pensión (renta) de fanegas del foro sin que les quede terrazgo alguno procomunal y no sabrán sobre que ha de recaer dicho foro de granos; advirtiendo por el infrascrito Secretario se saque una copia de este acto y se remita a dicho administrador D. Zenón Alonso Rodríguez. Así lo acordaron dichos señores y mayores contribuyentes ya dichos, según han expresados al margen de que yo el secretario certifico. El alcalde Benito Carrera, el Tte. Fernando López, el síndico Julián Morillo y los regidores Miguel Alonso y Antonio Villar.

(*) Donde dicen 38 fanegas, son 39, fue un error del secretario.

Los mayores contribuyentes: Joaquín Pernía, Francisco Fidalgo Blanco, Francisco Rubio, Pedro Alonso, Blas Rubio, Elías Palacios, Tomás Rodríguez, Pedro López, Benigno Sobejano, Julián Fidalgo Bermejo, Julián Fidalgo Morán, José Pozuelo y Saturnino Carrera como secretario.

Así resulta a la letra de su original, a la que me remito como secretario.

Santa Cristina de la Polvorosa a treinta y uno de octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, Visto bueno el Sr. alcalde: Benito Carrera.

ES COPIA del original que existe en esta administración al que me remito, y para que conste lo firmo en Benavente a 18 de diciembre de 1.875.

EL APODERADO GENERAL.

                                                                                        Blas……..

En este Pleno, a diferencia del que se celebró ONCE AÑOS DESPUES, según revelan las actas de uno y otro, hubo amenazas por parte del mandado D. Zenón Alonso, un intento de amedrentamiento hacia la Corporación cuando cita los prados como consecuencia que no reconozcan el foro, les engaña con una ejecutoria (sentencia) del año 1.838, donde el juez reconoce el derecho del Duque por los privilegios de Señorío, no dice que esos derechos fueron derogados inmediatamente después. D. Zenón, como mandado que era, cumplió con su cometido-para eso le pagaba D. Felipe; – amenazó, mintió y ocultó la parte de verdad que no le convenía, pero en el acta refleja claramente cuál fue la postura de la Corporación. Esta, reconoció el foro, como no podía ser de otra manera; se llevaba pagando de manera ininterrumpida durante 365 años, pero al mismo tiempo le advierte a D. Zenón que parte de esos arrotos ya han sido subastados por el Estado; que puede ocurrir igual con el resto, y de esta manera que entienda S. E. nadie va a pagar. En una palabra: ellos van a pagar lo que se debe de los ejercicios 1.862 y 1.863, más los que venzan, siempre y cuando el Estado no los declare de su propiedad y los subaste.

Este es un acta que refleja la verdad de lo ocurrido. D. Saturnino Carrera, secretario provisional, hizo lo que debía: reflejar la verdad de lo acordado y los motivos y circunstancias por las cuales los tomaron. Su honradez y la de esta Corporación quedaron a salvo. Nada que ver con el acta NO FIRMADA pero redactada por D. Manuel Rubio, once años después.

Pero hay dos hechos contrastados que inducen a pensar lo peor.

El primero es que D. Antonio Villar, que fue alcalde en 1.875, era concejal de esta Corporación y, consecuentemente, firmó y se enteró de todo lo acordado.

¿Porqué este hombre siendo alcalde en 1.875 no recordó ni la letra ni el espíritu de este acuerdo?     

El segundo hecho contrastado es que D. Manuel Rubio en 1.875 dijo que a la sesión habían acudido todo o la mayoría del Pueblo. La ley local, por esas fechas, establecía que a las sesiones que trataran fondos públicos era preceptiva la asistencia del doble de contribuyentes al de regidores o concejales.

 Pues bien, a esta sesión de 1.864 asisten cinco regidores y doce de los mayores contribuyentes. Para nada dice D. Saturnino que asistieron la mayoría de los vecinos. Eso sí, cumplieron escrupulosamente la Ley.

En el libro de D. Fernando Regueras “Pimentel, Fragmentos de una Iconografía”, nos describe lo que ocurrió en toda la época en que el Duque Mariano campó por sus anchas en toda Europa. Una de sus miserias últimas fue no pagar a nadie de sus empleados, entre ellos a los administradores, apoderados, sirvientes de todo tipo, etc. etc.

La avidez para sacar cuartos de dónde fuera y así cobrar, al menos parte de lo que el duque les debía, pienso, fue lo que, de alguna manera, impulsó la actitud de D. Felipe y sus lebreles contra el Pueblo de Santa Cristina. Al Pueblo de Santa Cristina y seis más- según consta en el Registro de la Propiedad de Benavente-.

No estaba descalzo D. Felipe, pues fue él quien en subasta compró todo el Prado Cruces, que había pertenecido a los propios de Santa Cristina. A D. Felipe en Santa Cristina se lo pusieron fácil, de ahí que en 1.898 intentara vender a los ganaderos de este Pueblo la “Manga de los Fidalgo.” Parece que hasta allí no le llegó el aliento de especulador.

La cuarta se desarrolló en la oficina del Registro de la Propiedad de la Villa de Benavente, y cuyo único y primer actor fue D. Ceferino Martínez Rama (Registrador de la Propiedad y circunstancialmente Apoderado del Duque de Osuna).

La quinta y última tuvo lugar en la Notaría de D. José-Ramón Pernas y Soto, de Benavente. Como actor distinguido D. Francisco Fidalgo Santos, actuando en nombre propio y del Ayuntamiento de Santa Cristina, al que representaba como alcalde.

ESCENARIO Nº 2

Ilustración del libro

Cabecera 2º

INVENTARIO DE BIENES REALIZADO EN EL AÑO 1.867, SIENDO ALCALDE D. VICENTE GUERRA.

Dice así: D. Vicente Guerra, alcalde Constitucional del Pueblo de Santa Cristina de la Polvorosa

                            CERTIFICO: que el Ayuntamiento de este mismo Pueblo en sesión ordinaria de siete de Octubre del corriente año, acordó que en virtud del Real Decreto de once de noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, en sustitución del de noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres, se inscriban, desde luego, en el registro de la propiedad de este Partido, los terrenos de aprovechamiento común y fincas de labor, así como los correspondientes a propios de este mismo Pueblo, las cuales vienen poseyendo y disfrutando desde las épocas y por los conceptos que se explicaran, sin pagar cantidad alguna los vecinos por vía de rentas, aunque sin título de pertenencia, el cual se infiere habrá perecido al transcurso de los siglos o por abandono de anteriores administraciones; resultando de dicho acuerdo que este vecindario posee y está en pleno dominio de las fincas que a continuación se deslindan: ¿a saber el valor de las fincas Escudos Mit?

FINCAS DE COMUN APROVECHAMIENTO                                

1ª Una tierra sita en término de este Pueblo de Santa Cristina de la Polvorosa, al pago que llaman de linares del camino de Quiruelas que lleva Vicente Rodríguez: linda al naciente con tierras de herederos de Bartolomé Rubio Guerra, medio día con camino que va a Quiruelas y cañada real, al poniente con tierra del Excmo. Sr. Duque de Benavente que llaman de la concepción y al norte con tierras de D. Aureliano Gago y Dª Evarista González, vecinos de Benavente que llaman de Santi Espíritu. Tiene de cabida veintidós áreas, treinta y seis centiáreas, está valorada en ochenta escudos

2ª Otra tierra en dicho término y pago, al sitio que llamaban en tiempos antiguos los quemados, más hacia el norte de la anterior, la llevan Joaquín Pernía, Manuel Alonso y Manuel Santiago, linda al naciente con tierras de D. Celestino Calleja, al medio día y poniente con tierras del mayorazgo que dicen de los Cenadores que hoy posee D. Julián Morillo, y norte con el caño de riego que llaman de los navajos. Tiene de cabida setenta y ocho áreas, veintisiete centiáreas y cuarenta decímetros cuadrados, y se halla tasada en trescientos escudos.

3ª Otra tierra en dicho término y pago de “vaciatoña”, la llevan Juana Santos y Santiago Perales, linda al naciente con tierra del Conde que llaman de la Concepción, medio día con carretera de Benavente a Mombuey, de poniente con tierras de D. Celestico Calleja y norte con tierras de Dª Evarista González y regadera; tiene de cabida treinta y tres áreas, cincuenta y cuatro centiáreas y ochenta decímetros cuadrados. Tasada en ciento cincuenta escudos.

4ª Otra tierra en dicho término, arroto, al pago de “Vaciatoñas,” que llevan los mismos Juana Santos y Santiago Perales, linda al naciente y poniente con tierras de D. Celestino Calleja, al medio día con otra de D. Aureliano Gago y Dª Evarista González, que llaman de Santi espíritu y con carretera de Benavente a Mombuey; tiene de cabida veintidós áreas, treinta y seis centiáreas y se halla tasada en ochenta escudos.

5ª Otra tierra Arroto en dicho término y pago, que se halla entre la carretera y tierras de Joaquín Pernía y Gaspar Rodríguez, linda al naciente con tierras del Mayorazgo de Julián Morillo y regadera de los picos, medio día con la carretera de Benavente a Mombuey, poniente con tierras de varios particulares que llaman de “Las cebollas”, y norte otras de Gaspar Rodríguez y Joaquín Pernía. Tiene de cabida una hectárea, sesenta y tres centiáreas y cuarenta decímetros cuadrados, se halla tasada en cuatrocientos escudos.

6ª Otra tierra Arroto, en término del mismo Pueblo, en el mismo pago de “Vaciatoñas” y de la carretera hacia el camino Villanázar, linda al naciente con regadera de los picos y tierras del mayorazgo de Morillo y herederos de Bartolomé Rubio Guerra que fueron de la Iglesia, medio día  tierra que dicen de Obuja ( esta era una tierra del Mayorazgo de Dígujas, judíos, que yo pensé que habían emigrado de España en el año 1.492 expulsados por los Reyes Católicos, pero que no fue así, como demostraré en rectificación más adelante), otras que fueron de Santa Clara y camino de Villanázar, , al poniente con regadera que llaman del pinto y tierras de Elías Palacios, herederos de Francisco Fidalgo

Y herederos de Manuel Rubio, y norte con tierras de Santos Rodríguez y carretera de Benavente a Mombuey. En esta finca se halla intercalada una tierra de Sebastián Fidalgo. Tiene una cabida de siete hectáreas, treinta y ocho áreas y tres centiáreas. Se halla tasada en doscientos escudos.

7ª Otra finca Arroto, en dicho término, tras la Matilla, que llevan Casimira Martínez, Miguel Alonso y Juan Rubio, linda al naciente con tierra de Ildefonso Folguera, al medio día con otra de D. Cándido Suarez de Quiruelas, que perteneció a la capellanía de la Sacra Familia, poniente con camino de San Martín y norte con la carretera de Benavente a Mombuey. Tiene de cabida cuarenta y nueve áreas, setenta y dos centiáreas y setenta decímetros cuadrados. Se halla tasada en cincuenta escudos.

8ª Otra tierra Arroto, más hacia el Bosque, en el mismo pago detrás de la Matilla, que lleva José Justo, linda al naciente y norte con tierra de Dª Evarista Goñi, que llaman y fueron de los Celis de León (esta Srª es Doña Evarista González), medio día con tierra de Joaquín Pernía, y naciente con camino de San Martín. Tiene de cabida treinta y tres áreas, cincuenta y cuatro centiáreas y setenta decímetros cuadrados. Tasada en treinta escudos.

9ª Otra tierra Arroto en dicho término y pago, más hacia el Bosque, entre los caminos del valle “La Pita” y Villanázar, que lleva José Justo; linda al naciente con tierra de herederos de Manuel Rubio, al medio día con camino de Villanázar, poniente con tierra de D. Celestino Calleja y norte con otra de Damián Rodríguez. Tiene de cabida una hectárea, sesenta y cuatro centiáreas y un decímetro cuadrado. Tasada en ciento ochenta escudos.

10 Otra tierra en dicho término que es Arroto, en el mismo pago que llaman los del Rincón; linda al naciente y medio día con el Bosque del Sr. Conde de Benavente, poniente con camino de San Martín y el Escobar y norte camino de Villanázar; tiene de cabida dos hectáreas, doce áreas, cuarenta y seis centiáreas y dos decímetros cuadrados. Está tasada en trescientos escudos.

11ª Otra tierra en dicho término, donde dicen pago del Bosque; linda al naciente con camino de Mozar, al medio día y poniente con monte plantío del Marqués de los Salados, y norte con camino de la casa del Bosque. Tiene de cabida veintidós hectáreas, treinta y seis áreas, cuarenta y seis centiáreas y noventa decímetros cuadrados. Tasada en tres mil escudos.

12ª Otra tierra Arroto, hacia el mismo pago del Bosque, donde dicen de las Pajas; linda al naciente con tierra que llaman Arroto de D. Rafael Bull, al medio día con cañada que llaman de las Angustias, poniente con campo baldío de la misma cañada, y norte con camino que llaman de Mozar. Tiene de cabida cuatro hectáreas, dos áreas, cincuenta y seis centiáreas y cuarenta decímetros cuadrados. De halla valuada en quinientos escudos.

13ª Otra tierra Arrotos, al pago que llaman Corbión, en dicho término de Santa Cristina, que linda al naciente con regadera desaguadera de la Devesina, al medio día con terrenos y encinas que llaman el Corbión, que es del Excmo. Sr. Conde de Benavente, al poniente y norte con cañada que llaman de las Angustias. Tiene de cabida una hectárea, once áreas, ochenta y dos centiáreas y un decímetro cuadrado. Está valuada en cien escudos.

14ª Otra tierra Arroto en dicho término, al pago que llaman y se halla entre las eras de las Angustias, camino de Mazonees, y el que dicen de Arcos, medio día tierras que dicen de Domínguez Curatas y otra de Dª Evarista González que dicen de los Celis de León, al poniente con camino de Mazolas y eras de las Angustias y norte tierras de Arcos particulares que llaman del Rosario. Tiene de cabida nueve hectáreas, cinco áreas, setenta y seis centiáreas y noventa decímetros cuadrados. Se halla tasada en ochocientos escudos.

En esta finca se hallan intercaladas dos fincas de Francisco Rubio y Pedro Alonso de este Pueblo.

15ª Otra tierra Arroto, en dicho término, al pago que llaman Los Chopos de la Isla Velilla, está entre los caminos que dicen de Arcos, Santa Colomba y el rio, “TIENE LA FIGURA DE UNOS CALZONES CON UNA PIERNA MAS LARGA QUE LA OTRA”, linda al naciente con el rio y camino que va a Santa Colomba, al medio día con tierra que fue de San Andrés de Benavente, poniente con tierras que dicen de Domínguez Maronas y camino que va para Arcos, y norte con tierras de Dª Evarista González que titulan de los Celis de León; tiene de cabida dos hectáreas, noventa áreas, setenta y tres centiáreas y ochenta decímetros cuadrados. Se halla valuada en trescientos escudos.

16ª Otra tierra Arroto en dicho término, en el pago más hacia el Pueblo, que llevan Miguel Alonso, Benigno Sobejano y Francisco Rubio; linda al naciente con el rio de este Pueblo, al medio día con tierra de D. Aureliano Gago y Dª Evarista González, que fue y llaman de Santa Clara, al poniente con camino que va para Arcos, y norte con tierra de herederos de Bartolomé Rubio Guerra. Tiene de cabida sesenta y siete áreas, nueve centiáreas y cuarenta decímetros cuadrados. Se halla valuada en sesenta escudos. 

17ª Otra tierra en dicho término, Arroto, en el mismo pago y más hacia este Pueblo, hacia el cementerio viejo (este cementerio viejo era el de las Angustias); linda al naciente con el rio, al medio día con tierras que dicen de la capellanía de Santa Ana, (esta capellanía estaba ubicada en la iglesia de Renueva en Benavente) al poniente con camino de Santa Colomba y Arcos, y al norte con tierra de Elías Palacios. Tiene de cabida sesenta y ocho áreas, veintisiete centiáreas y cuarenta decímetros cuadrados. Está valuada en sesenta y cinco escudos.

18ª Otra tierra Arroto, en dicho término de Santa Cristina, en el mismo pago y próximo al cementerio viejo (Angustias) que llevan Julián Fidalgo y Tomás Rodríguez; linda al naciente con tierras de varios particulares que fueron de San Andrés de Benavente, al medio día con tierras de José Pozuelo, al poniente con caminos que van a Arcos y Santa Colomba, y al norte con tierras del Conde de Benavente que llaman de la Concepción. Tiene de cabida cuarenta y cuatro áreas, ochenta y dos centiáreas y setenta decímetros cuadrados. Tasada en cuarenta escudos.

19ª Otra tierra en dicho término, que de el barrero de la Angustias llega al camino de San Blas, en el pago que llaman de las angustias; hace figura de pico, linda al naciente y medio día con camino de las Heras de las Angustias y San Blas, poniente con tierras que dicen de Domínguez Dibujas Caledonia ( esta era otra tierra del Mayorazgo de los Dígujas) y otras varias de muchos particulares, y norte con otra que llaman Celedonia Dibujas ( otra finca del Mayorazgo de los Dígujas) y otras varias. Tiene de cabida diez hectáreas, ochenta y cuatro áreas, sesenta y ocho centiáreas y cuarenta decímetros cuadrados. Valuada en mil escudos.

20ª Otra tierra Arroto en dicho término, en el pago que llaman Heras del Calvario, linda al naciente y poniente con tierras del Conde que llaman de la Concepción, medio día con tierras que llaman D. Celestino Calleja de Santa Clara, Dibuja (Dígujas) y celedonia, y norte con cañada y Heras del Calvario. Tiene de cabida sesenta y siete áreas, nueve centiáreas y cuarenta decímetros cuadrados. Está tasada en doscientos cuarenta escudos.

21ª Otra finca Arroto, en dicho término municipal, en el pago que llaman Devesinas de las cancillas del Bosque, linda por el naciente con el barrero y tierras del Conde que llaman de la Concepción, al medio día con camino de Mozar y casa del Bosque, al poniente con cañada y regadera de la Devesina y tierras de los hilos y calvario y tierras del Conde de Benavente que llaman de la Concepción. Tiene de cabida dos hectáreas, treinta y cuatro áreas, dos centiáreas y noventa decímetros cuadrados. Está tasada en setecientos escudos.

22ª Otra tierra Arrotos en dicho término, en la otra Devesina y pago de la Iglesia, TIENE FIGURA DE MARTILLO, para el naciente linda con regadera de la Devesina, tierra que llaman de la CRUZ Y EL MARTILLO, tierra de Pedro Alonso, Francisco Rubio y Pablo Llamas, medio día Heras de los Hilos y Calvario y tierras que llaman de la Cruz, poniente, con tierras de muchos particulares, y norte con tierra que llaman de las “Espadas”. Hace de cabida una hectárea, cincuenta y tres áreas, dieciocho centiáreas y ocho decímetros cuadrados. Se halla tasada en ciento cuarenta escudos.

NOTA ADICIONAL IMPORTANTISIMA.

LAS FINCAS ANTERIORES SE HALLAN GRAVADAS CON UN FORO DE VENTIUN HECTÓLITROS Y OCHENTA LITROS DE TRIGO, Y LO MISMO DE CEBADA, QUE ANUALMENTE SE PAGAN AL EXCELENTISIMO SEÑOR CONDE DE BENAVENTE. ESTAS VEINTIDOS FINCAS FUERON UNA HEREDAD DENOMINADA “ARROTOS DE SANTA CRISTINA”, CON CUYO NOMBRE SE LAS CONOCE DESDE TIEMPO INMEMORIAL, POR CUYA RAZÓN SERAN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESTE PARTIDO BAJO UN SOLO NUMERO.

LAS LLEVAN CUARENTA Y DOS VECINOS DE ESTE PUEBLO DE LOS LABRADORES MÁS ANTIGUOS, CONOCIENDOSE DICHA HEREDAD DISTRIBUIDA DESDE TIEMPO INMEMORIAL EN CUARENTA Y DOS QUIÑONES, LOS CUALES SE ADJUDICAN AL FALLECIMIENTO DEL LLEVADOR AL LABRADOR MÁS ANTIGUO SIN QUIÑON Y VECINO DEL MISMO, SEGÚN LA LEY DE COSTUMBRE.

Al pie de este Inventario (apeo) y de la nota adicional, aparece una nota escrita con lapicero de carbón y el siguiente texto: Las anteriores fincas, es de suponer, fueron desamortizadas y vendidas por el Estado.

Con estos textos y con estos datos, se inicia el proceso de defensa de un capital astronómico que el Pueblo poseía, en parte, desde su constitución como Lugar, y en parte (Arrotos) desde el año 1.497 en que el IV Conde de Benavente D. Rodrigo Alfonso Pimentel concedió al Concejo y vecinos de Santa Cristina unas tierras para aramio en dicho término. Aquí el Conde considera claramente que el término que había correspondido a Velilla, es de Santa Cristina. Luego vino un descendiente suyo, como ya he explicado anteriormente, y donde había dicho digo, ahora dijo diego. Y a Dios.

Pero la cesión de los Arrotos no fue gratis, ni siquiera generosa; el conde necesitaba que en sus Señoríos se produjeran más cereales y legumbres, había que tapar muchas bocas (la inmensa mayoría de terrenos eran bosque o pastos), si además gravaba estos arriendos con un Foro Enfitéutico (arriendo de por vida), la jugada le saldría perfecta. Esto fue lo que pasó.

Por seguir con el orden cronológico, ahora solo relataré la parte técnica de este inventario o apeo, para seguir con algunos hechos “anecdóticos” que creo debo relatarles.

En primer lugar, quiero que vean en el inventario, la falta de las fincas de Arrotos que estaban situadas en lo que había sido el Término de Velilla, eran 27 hectáreas de terreno que entraban dentro del lote de Arrotos y, por lo tanto, había sido siempre el Concejo de Santa Cristina quien adjudicaba esos quiñones    a vecinos labradores de este Pueblo, como era Ley de costumbre. ¿Por qué no los incluyeron en el inventario? En ninguna parte justifican esta ausencia. Posiblemente por prudencia o miedo a parecer excesivas sus pretensiones. Tenemos que tener en cuenta que hacía casi 300 años que el término de Velilla, legalmente, era de Benavente. Esto lo expliqué en un Cap. anterior.

Al catalogar cada una de las fincas, distinguen dos clases: a unas las titulan como Arrotos, que fueron mayoría, el resto no las califican. Lo cual evidencia el conocimiento o las indicaciones dadas al agrimensor que las midió.

Las fincas sin calificar -no veo otro camino- eran fincas que pertenecían a los bienes de propios del Ayuntamiento, y que habían formado parte, junto a las vendidas para pagar las obras de la carretera de Vigo, del mayorazgo de Santa Cristina.

En total son 22 lotes que arrojan una superficie de 92 Cargas, o lo que es lo mismo 108 Hectáreas. Si hubieran inscrito las de Velilla que administraba y pagaba por ellas el Ayuntamiento, el resultado hubiera sido 135 Hectáreas del mejor terreno del Pueblo. La ubicación de las fincas no podía ser mejor: Linares del Camino de Quiruelas, Tras la Matilla, El Bosque, La Devesina, la otra Devesina, El Corbión, Las Angustias que estaban en lo que es hoy todo el barrio del Camino de Arcos, desde las antiguas escuelas para allá hasta la antigua bifurcación de los caminos de Santa Colomba y Arcos Etc., Etc.,

La valoración que resulta de esos 22 lotes asciende a 8.515 escudos. La moneda oficial al día de su aprobación era el “Real de vellón”. La peseta entró en vigor, como moneda oficial, al año siguiente, 1.868. El escudo era una moneda de plata cuyo valor era 10 reales de vellón. Por lo tanto, el valor en reales ascendía hasta los 85.150. Si tenemos en cuenta que estas valoraciones se hacen siempre mirando al bolsillo (tasa de notario y registro de la propiedad en función del valor de las mismas), nos podríamos encontrar que la valoración real era muy superior a la del inventario.

Hay que reconocer que era una cantidad astronómica para el Pueblo en aquella época. ¿Merecía la pena luchar por estas propiedades que en justicia eran del Pueblo? ¡Pues claro que sí! D. Vicente Guerra y D. Benito Carrera lo hicieron, otros no.   

La medición, así como el cálculo de superficies me parece obra de profesionales y por lo tanto nada que objetar. Ya he dicho que la valoración puede que fuera de conveniencia, pero eso no es fallo. Este trabajo fue obra de ángeles, si lo comparamos con las chapuzas que hicieron para las subastas de las fincas de desamortización. Estas estuvieron medidas de parte de los compradores. Tengo pruebas documentales de lo que digo.

Este inventario es una buena fotografía de lo que era el término en aquellos años: Pagos, Caminos, Regaderas, Nombres de fincas, Nombres de llevadores o propietarios; topónimos todos, que para aquellas gentes tenían un significado;  significado que me resulta imposible imaginar. Espero que junto a otros documentos que poseo en mi archivo me ayudaran a dibujar un mapa del campo muy ajustado a la realidad de entonces.

========Escenario Nº 3========

2º ilustración libro

Y cabecera original  acta 21- 4- 1875 y firmas últimas.

Primero quiero que vean el original del acta fotocopiado.

Una vez visto esto, paso, para mejor comprensión de todos, a recomponer el texto literalmente.

Dice así:

Sesión extraordinaria. En el lugar de Santa Cristina de la Polvorosa a 21 de abril de 1.875 y de abril de 1.875, reunidos el Ayuntamiento con todos o la mayor parte del vecindario en su sala Capitular, en asamblea con el objeto de tratar a cerca de la NECESIDAD de “otorgar” escritura del reconocimiento del foro que este Pueblo paga y se ha venido pagando desde tiempo inmemorial al Excmo. Sr. Duque de Osuna. Después de discutirse largamente sobre el particular y mediante las razones expuestas por varios individuos, como son una escritura de imposición existente en poder del apoderado administrador de dicho Sr. en la villa de Benavente por la que se obligó este Concejo a satisfacer nueve cargas y nueve heminas de trigo e igual cantidad de cebada en cada anualidad, han acordado nombrar a D. Antonio Villar, D. Fulgencio Miñambres, D. Lucas Rodríguez, alcalde y regidores respectivamente de este Ayuntamiento, y a D. Vicente Rubio, D. Blas López y D. Felicísimo Fidalgo, como mayores contribuyentes, comisionados al efecto, para que “ TRANSIJAN “ y se “ARREGLEN “ con dicho apoderado, autorizándoles competentemente para que reconozcan el precitado foro “ H I P O T E C A NDO”

A   L A  R E S P O N S B I L I D A D  E L  M I S M O  L A S  F I N C A S  R A I C E S         S I G U I E N T E S: UN PRADO DE PASTO TIESO, PROPIO DE ESTE PATRIMONIO COMUN, TITULADO LAS HUERGAS, TIENE UNA CABIDA SUPERFICIAL DE SETENTA Y CINCO HECTÁREAS, OCHENTA Y UN ÁREAS Y SESENTA Y DOS CENTIÁREAS. Linda por el naciente con prado de la Cruz. Hoy tierra de labor de D. Felipe Jalón, (Este Sr. Fue el RÉGULO de todo este lio), de Benavente. Medio día con los tamarales del Sr. Duque de Osuna, hoy del Conde de Patilla, poniente con el rio Órbigo y norte con prado del Pico y madre vieja del rio Órbigo.

Otro Prado propio, del precitado patrimonio titulado el Cárcavo, dividido por efecto de las grandes riadas en tres pedazos. Tiene una cabida superficial de Treinta Hectáreas, ochenta y seis Áreas y treinta y dos Centiáreas. Linda por el naciente con prado del Sr. Conde de Patilla. Medio día con madre vieja del rio Órbigo y tierras de varios particulares. Poniente y norte con Cárcavo del precitado Sr. Patilla y tierras de varios particulares, pues para todo lo que hace relación a este negocio les damos autorización bastante obligándonos con nuestro y personal y bienes a estar y pasar por lo que los mismos hicieren y otorguen, desde luego LA ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO INTENCIONADO A FAVOR DEL EXMO. SEÑOR DUQUE DE OSUNA Y BENAVENTE Y PARA QUE LO HAGAN CONSTAR LE DAMOS EL MAS AMPLIO Y CUMPLIDO PODER Y AUTORIZACIÓN QUE FIRMAMOS TODO EL QUE SABE Y SELLAMOS CON EL DEL AYUNTAMIENTO DANDO COPIA LITERAL DEL MISMO A LOS TRES AUTORIZADOS PARA EL OBJETO Y CUMPLIMIENTO DE LA MISION QUE SE LES CONFIERE.

Lo firman nueve personas, a saber: D. Antonio Villar, alcalde D. Joaquín Mielgo, D. Lucas Rodríguez, D. Laureano Rodríguez, D. Fulgencio Miñambres, D. Celestino Pernía y D. Antonio Pozuelo, todos estos como regidores.

Firman también como comisionados de entre los mayores contribuyentes: D. Felicísimo Fidalgo y D. Vicente Rubio. D. Blas López que también fue nombrado comisionado no firma.

Como prueba demostrativa de que fue un montaje planificado, el propio secretario, que era el que daba validez al acuerdo NO FIRMA. Si se fijan en el pleno anterior, en el que no tenían ningún asunto que tratar, ahí si firma D. Manuel Rubio. Muy cuco él.

Aunque solo hubiera sido por la falta de la firma del secretario, el acuerdo es NULO DE PLENO DERECHO. Pero hay mucho más. Si se fijan en el contenido, se darán cuenta de la trampa que supuso el acuerdo; trampa urdida desde fuera del Ayuntamiento, pero también desde dentro. Se habla de la escritura del Foro en varias ocasiones. ¿Pero qué es un foro? Un foro es un arrendamiento, si es enfitéutico-como este era- a perpetuidad, si es normal por el tiempo fijado. En uno y en otro tienen que concurrir, al menos, tres partes: un arrendatario, un arrendador y el objeto de arriendo. Si alguna de las partes no figura, el contrato es nulo y, dependiendo del juez, puede haber responsabilidad civil o penal, o de las dos juntas.

Esta ley estaba vigente en 1.497, en 1.875 y hoy también. Por eso no citan en el acuerdo ni el contrato de arrendamiento, ni el objeto arrendado. Y por ese motivo no firmo D. Manuel Rubio. Este montaje estaba planificado por una mente superior a todos los que asistieron al Pleno. Pero, además, nombran comisionados con poder bastante solo para aceptar lo que les imponga D. Ceferino Martínez, que es lo que alguien del Ayuntamiento tenía negociado ya.

No sabemos quién o quienes habían traicionado al Pueblo, pero la responsabilidad del secretario al redactar un acta falsa es solo suya.

En el acta no figuran opiniones particulares, posturas individuales, alternativas, dudas de los concejales. Ni siquiera dice si se votó o no. Si hubo votación, ¿por cuántos votos ganó la propuesta? Si hubo propuesta ¿quién o quienes la formularon? Nos dice que a la sesión asistieron todos o casi todos los vecinos del Pueblo. ¡Mentira!, a los pocos días salieron voceando por todo el Pueblo los concejales advirtiendo que pagaran los vecinos el repartimiento de los granos porque D. Ceferino iba a ejecutar las hipotecas y nos quedábamos sin todos los pastos. Si hubieran asistido la mayoría ¿habría sido necesario advertir a la población a todo pulmón? ¿Es que a ninguno de los que estaban en el Pleno se le ocurrió proponer el asesoramiento de un abogado? Lo único cierto de todo aquello es que la máxima representación del Pueblo SE CAGÓ, se bajó los pantalones y D. Ceferino hizo lo que le dio la gana. Citan a D, Ceferino Martínez como apoderado del Duque de Osuna; D. Ceferino Martínez era el Registrador de la Propiedad de Benavente, abogado en ejercicio y fiscal suplente en algunas ocasiones. En este caso era apoderado “circunstancial” del Duque con apoderamiento de D. Felipe Jalón. Como fiscal tenía fama de muy duro, pero nada más. Ni D. Zenón Alonso ni D. Ceferino Martínez nunca fueron administradores del Duque de Osuna, fueron unos pagados de D. Felipe Jalón. Este era el administrador general, y quien les dio poderes bastante a los dos lebreles para embolsarse él una buena cantidad de dinero a cuenta de los Cagaos del Ayuntamiento de Santa Cristina y de otros seis Ayuntamientos por el estilo. Este acuerdo y la posterior firma de hipotecas, se podía haber recurrido. Quizá por eso no hubo elecciones en el año 1.875. Siguieron los cagados en sus cargos.

Como han visto, en el año 1.877 se hace cargo de la alcaldía D. Nicolás de T. Carrera Condado. Un chico de 26 años, los mismos que el secretario, pero con ganas de limpieza. No podían permitir los caciques de Santa Cristina y el de Benavente que este muchacho los empapelara con hilo rojo. (*) Estoy convencido de que buscaron una excusa y un paniaguado de dos pesetas para quitarse de en medio al alcalde.                                                        

(*) Con hilo rojo se cosían los expedientes judiciales correspondientes al Código Penal. Los del Código civil era con blanco, etc., etc.

No quería yo pensar mal, pero lo del plato de lentejas se me hace irresistible. Quiero, no obstante, significar que la palabra Osuna, entre la gente sencilla de los pueblos causaba pavor. Muchísimo poder…. Muchísimo miedo….

RECONOCIMIENTO DEL FORO Y ACEPTACION DEL GRAVAMEN SOBRE HIPOTECAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRISTINA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BENAVENTE.

========Escenario Nº 4=======

Ilustración libro

Cabecera de la solicitud de D. Vicente rubio ante el registro de la propiedad de Benavente.

Señor Registrador de la Propiedad de Benavente:

El que suscribe, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa, con cédula personal y para su anotación exhibe ante V. S. respetuosamente expone: que habiendo sido exceptuados de la desamortización en concepto de Dehesa Royal (*) los prados que posee este Pueblo y cuyo dominio directo pertenece a los herederos del Señor Conde de  Patilla, (**) conviene al derecho del Ayuntamiento que represento hacer constar ante la administración de Hacienda de esta provincia la pensión anual que se satisface en reconocimiento del Señorío, del directo dominio al objeto de que la importancia de la carga que el canon anual represente pueda deducirse del precio de tasación.

Suplica a V. S. se digne expedir certificado en estos extremos para poder pedir justicia.

En Santa Cristina de la Polvorosa, noviembre veintiocho de mil ochocientos noventa y cuatro.

                                El alcalde: Vicente Rubio.

(*) Es la primera vez que a los prados los titulan como “Dehesa Royal” (**) D. Vicente Rubio, que, como uno de los mayores contribuyentes, fue comisionado en el pleno de 21 de abril de 1.875 y firmó la aceptación del gravamen sobre los prados del común de vecinos, después de 19 años no se ha enterado que el derecho de señorío no existe desde 1.840. Ni se ha dado cuenta que el foro de los granos se paga porque ellos quisieron que se pagara sin justificación alguna. En este momento, que es él el alcalde, le escuece tenerlo que pagar. Ignorancia supina. Pero más ignorancia- si cabe-, es considerar a la Casa Patilla como poseedora del dominio directo sobre las fincas de los prados. Sería del dominio directo una vez que el ayuntamiento no pagara.

Otro sí; Para cumplir con lo que se ordena por el Sr. Registrador describo las fincas afectas a la pensión foral que se indica, en la siguiente forma.

1ª  Un prado en término de Santa Cristina de la Polvorosa de pasto tieso y de su patrimonio común, titulado Las Huergas, al sitio de este nombre, de cabida de setenta y cinco Hectáreas, ochenta y una áreas y sesenta y dos centiáreas, que linda por el naciente con tierras de labor de Don Felipe Jalón, que antes fueron prados (propiedad del Concejo de Santa Cristina) titulados de la Cruz, Alza Piernas Picos y Pilares. Al medio día con tamarales del Sr. Conde de Benavente, hoy del Sr. Conde de Patilla. Al poniente con el Rio Órbigo y al Norte con prado del Pico y madre vieja del expresado rio. Este Prado se halla dividido en dos pedazos por atravesarle la Carretera y Camino viejo de Benavente a Mombuey; tiene además un camino que parte de Norte a medio día para la josa de los Nogales y tamarales del Sr. Conde de patilla, otro camino que parte de naciente a Poniente por la raya que divide dicho prado y tamarales para servidumbre del Pico, recoger piedras y otras; otro camino que partiendo desde el camino de Santiago marcha en dirección a la tierra de Zamorano; otros tres caminos que partiendo desde la salida del puente de Santa Cristina viniendo a las huertas nuevas de Benavente del prado de concejo, y otro que marcha al prado del piercon, más otra cañada que arranca desde dicho puente hasta el expresado prado del Pico y el del Sequedal, cuya latitud, o sea su anchura, es de setenta y cinco metros, veintitrés decímetros y un centímetros; otro camino que parte desde el vado de Las Lecheras, atravesando la mitad de este prado con dirección a la esquina de la huerta del taleguero, propiedad de D. Juan Arroyo.

2ª Otro prado en término de Santa Cristina de la Polvorosa, de su patrimonio común, titulado El Cárcavo, al sitio del mismo nombre, dividido por efecto de las grandes riadas en tres pedazos, cuya cabida totales la de treinta hectáreas, ochenta y seis áreas y treinta y dos centiáreas. Linda por el naciente con Prado del Sr. Conde de Patilla, medio día con madre vieja del rio Órbigo y tierras de varios particulares y de poniente y norte con cárcavos del Sr. Conde de Patilla y tierras de varios particulares. Esta finca tiene las servidumbres siguientes: una cañada que partiendo desde el vado de las lecheras por la orilla de la madre vieja del rio Órbigo da vuelta por la raya que divide el prado de la presa, propio del Sr. Conde de Patilla y el primer trozo del prado del Cárcavo, da entrada a diferentes tierras de particulares para pastos de rastrojo y labores de dichas fincas, cuya cañada tiene una latitud de setenta y cinco metros veintitrés decímetros y un centímetro. Un camino que desde el mismo vado de las lecheras parte por medio del prado del cárcavo a la presa del caño titulado de Sorribas; saliendo también de este camino otro ramal para las tierras de la Vega llamado camino del chopo; otra cañada que desde el camino de Manganeses y punto de la Nalsa parte por la raya que divide un prado titulado el Cárcavo del Sr. Conde de Patilla y este que los ocupa va a las tierras tituladas Las Fontanas para pastear y labores, su latitud  setenta y cinco metros, veintitrés decímetros y un centímetro. Otro camino que desde las dichas Fontanas bajando por la fuente del cárcavo con dirección a la estacada del rio de Santa Cristina.

Otro si: La certificación ha de referirse a las inscripciones de constitución del  reconocimiento del Foro y demás inscripciones sucesivas, y ha de ser literal en lo que dice en relación a la constitución del gravamen foral y en relación de los demás extremos que las inscripciones comprendan.

                    Santa Cristina de la Polvorosa

                                 El alcalde: Fdo. Vicente Rubio.

        Hay un sello del ayuntamiento de Santa Cistina.

D. Agustín Ramos del Pozo Registrador de la propiedad de la Villa de Benavente y su partido.

Certifico: que en vista de la precedente instancia presentada con fecha veintiocho de noviembre último por D. Vicente Rubio Morán, en concepto de alcalde de Santa Cristina de la Polvorosa, con cedula provisional que exhibe y vuelve a recoger, expedida a su favor en el día cuatro ´de noviembre último con el número seis, he examinado los libros de este Registro y del expresado examen resulta: que de la inscripción segunda de la finca número doscientos noventa y uno que obra al folio ciento noventa del tomo ciento veinticinco del archivo y quinto del Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa referente a la finca primera que se detalla en la presente instancia y “Otro si” que la afecta, comprende el particular que literalmente copiado dice así: Cargas. Esta finca no aparece gravada con cargo alguno especial. Pertenece el prado descrito al común de vecinos del Pueblo de Santa Cristina de la Polvorosa, como destinado al aprovechamiento de pastos y se halla en posesión del mismo desde tiempo inmemorial, como consta de la inscripción primera de este número. D. Antonio Villar Vara, de cincuenta y cinco años de edad, de estado viudo, propietario y labrador, alcalde constitucional, presidente del Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa, domiciliado en dicho Pueblo según cedula personal de nueve de septiembre último, talón numero tres. D. Fulgencio Miñambres Martínez de cuarenta y un años de edad, de estado casado, propietario y labrador, regidor del expresado Ayuntamiento y de la misma vecindad, según cedula personal de veintiuno de octubre último, talón número treinta y ocho. D. Lucas Fernández Alonso, de cincuenta y siete años de edad, de estado viudo, de profesión tablajero, vecino de dicho Santa Cristina, según cedula personal de veintiséis de septiembre último, talón número veintidós. D. Vicente Rubio Morán, de cuarenta y ocho años de edad, de estado casado, propietario y labrador, uno de los mayores contribuyentes de dicho Santa Cristina, domiciliado en el mismo Pueblo, con cedula personal de veintiocho de febrero último, talón ciento treinta. D. Blas López Mielgo, de cincuenta y cuatro años de edad, de estado casado, propietario y labrador, vecino de dicho Santa Cristina y otro de sus mayores contribuyentes,, propietario y labrador según cedula personal de veinticuatro de octubre último, talón cuarenta y tres, y D. Felicísimo Fidalgo Nuevo, de cincuenta y nueve años de edad, de estado casado, propietario y labrador de la misma vecindad, y otro de sus mayores contribuyentes, según cedula de quince de enero último, talón ciento diez y seis, verificándolo estos en representación del Ayuntamiento, Concejo y vecinos de Santa Cristina de la Polvorosa, según la autorización que tienen y de la cual se hace mención, reconocen un FORO de OCHO MIL SETECIENTAS  OCHENTA Y CINCO PESETAS DE CAPITAL Y DE VEINTIUN HECTOLITROS, TREINTA Y CUATRO LITROS Y CINCUENTA Y CUATRO DECILITROS DE trigo e igual cantidad de cebada, O SEA, TREINTA Y NUEVE FANEGAS DE CADA ESPECIE “ DE PENSION FORAL PAGADERAS POR LOS DIAS ONCE DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO EN FAVOR DE D. CEFERINO MARTINEZ RAMA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, de cincuenta y un años de edad, de estado casado, vecino de esta Villa de Benavente, según cedula personal de cuatro de septiembre último, talón numero dieciséis, verificándolo como apoderado y representante del apoderamiento general del Excmo. Señor D. Mariano Téllez Girón y Beaufort, duque de Osuna y del Infantado, Conde Duque de Benavente, según el poder que se mencionara sobre la finca deslindada y otra más que se expresara. El D. Ceferino Martínez Rama en nombre del Excmo. Sr. D. Mariano Téllez Girón, Duque de Osuna y del Infantado, Conde Duque de Benavente inscribe su título de reconocimiento de Foro. De la escritura que tengo a la vista resulta que esta escritura de reconocimiento de Foro se ha otorgado por los motivos siguientes: Primero. Que el Excmo. Sr. Conde de Benavente D. Rodrigo Alonso Pimentel, segundo de este nombre, y cuarto de la ilustre casa, vecino de la villa y Corte de Madrid, por escritura pública de veinte de noviembre de mil cuatrocientos noventa y siete, ante el escribano del número de esta Villa de Benavente D. Pedro González dio en foro perpetuo al Concejo y vecinos de Santa Cristina de la Polvorosa una porción de terreno en término de Velilla y jurisdicción de Santa Cristina y PROPIO (*) de su Excelencia para pastos y aramio por la pensión y canon foral anual de cuarenta y ocho cargas de pan, mediado trigo y cebada, que dicho concejo y vecinos se obligaron a pagar al Excmo. Sr. Conde de Benavente y sus sucesores por los días de Nuestra Señora de Septiembre cuya pensión  posteriormente vino a reducirse a treinta y nueve fanegas de trigo y lo mismo de cebada equivalentes a veintiún hectólitros sesenta y cuatro litros y cincuenta y cuatro decilitros de cada especie debido a la generosidad de los anteriores Condes Duques de esta Villa.

Segundo. Que el Ayuntamiento de Santa Cristina en el año de mil ochocientos sesenta y siete sin conocimiento del Sr. Conde Duque de Benavente ni de sus apoderados (**), ni administradores, inscriben en el Registro de la Propiedad de esta Villa por vía de certificación posesoria y como afectos al Foro de que se ate las veintidós fincas que constan inscritas en este mismo libro al folio ciento setenta y siete, finca doscientos ochenta y nueve.

Tercero. QUE NO HABIENDOLAS CONSIDERADO EL EXCELENTISIMO SEÑOR CONDE DUQUE DE BENAVENTE SUFICIENTES, NO LAS ACEPTÓ POR CUYA RAZÓN HABIENDO RECLAMADO DE DICHO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRISTINA Y CONOCIENDO ESTE SER JUSTA Y RAZONABLE SU RECLAMACIÓN, DE CONVENIO LOS REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO, CONCEJO Y VECINOS DE SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSA CON EL APODERADO  REPRESENTANTE DE SU EXCELENCIA EN ESTA VILLA, HAN DETERMINADO CONSTITUIR EL GRAVAMEN FORAL SOBRE LA FINCA DESLINDADA Y OTRA MÁS QUE CONTIENE EL TÍTULO DE DONDE SE HA TOMADO ESTA INSCRIPCIÓN, QUE SE HALLA REGISTRADA DONDE SE EXPRESA EN LA NOTA MARGINAL ADJUNTA QUE SON DOS PRADOS PROPIOS DE DICHO SANTA CRISTINA Y LOS CUALES QUEDARÁN HIPOTECADOS A LA RESPONSABILIDAD DEL GRAVAMEN FORAL, A CALIDAD DE QUE SE CANCELE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EL GRAVAMEN CON QUE SE INSCRIBIERON LAS VEINTIDOSFINCASMENCIONADASPONIENDOSE LAS NOTAS CORRESPONDIENTES EN LA INSCRIPCIÓN DE LAS MISMAS.(***)

(*) D. Ceferino Martínez dice que las tierras eran propiedad del Conde de Benavente. No, lo que dijo el tribunal de desamortización fue que el Conde de Benavente había abusado del derecho de Señorío; las tierras eran de la Corona, no del Conde.

(**) Dice el mismo D. Ceferino que el Ayuntamiento de Santa Cristina ató las fincas de Arrotos sin conocimiento del Conde ni de ninguno de sus apoderados y administradores. Miente D. Ceferino. El Conde fue avisado mediante la copia del acta de la sesión a la que asistió D. Zenón Alonso y que le fue entregada en mano a este apoderado. Luego rectifica y dice que esa justificación no la consideró suficiente el Conde.

(***) Lo que viene a decir este sinvergüenza, es que se le pague lo que él pida y así se pueda retirar el gravamen de pensión impuesta por él mismo.

Cuarto. Que yo por el título reseñado como también porque de tiempo inmemorial el Ayuntamiento de Santa Cristina viene pagando al Excmo. Duque de Osuna, y del Infantado, Conde Duque de Benavente y desde hace más de veinte años al actual Conde Duque con los mismos títulos el Excelentísimo Señor Don Mariano Téllez Girón y Beaufort la pensión foral de las treinta y nueve fanegas de trigo y treinta y nueve de cebada y determinado por el Ayuntamiento, Concejo y vecinos de Santa Cristina RECONOCER DICHO FORO  EN ESCRITURA PÚBLICA CON DESIGNACIÓN DE LAS FINCAS, HIPOTECAS SOBRE LAS QUE HA DE GRAVAR EN LO SUCESIBO DICHO FORO LOS REPRESENTANTES DE DICHO AYUNTAMIENTO AQUÍ OTORGANTES SE FORMALIZAN EN LA FORMA SIGUIENTE.

Quinto. Para todo el efecto de graduar el capital, valorada la fanega de trigo en un quinquenio a razón de siete pesetas y cincuenta céntimos, y la de cebada a tres pesetas y setenta y cinco céntimos, arrojan las treinta y nueve fanegas de cada especie una pensión foral anual de mil setecientos cincuenta y cinco reales, o sea cuatrocientas treinta y ocho pesetas y setenta y cinco céntimos, cuyos réditos capitalizados de convenio de las partes al cinco por ciento dan un capital de treinta y cinco mil cien reales, o sea ocho mil setecientas setenta y cinco pesetas.

Sexto. En su consecuencia los expresados D. Antonio Villar, D. Fulgencio Miñambres, D. Lucas Rodríguez, D. Vicente Rubio, D. Blas López y D. Felicísimo Fidalgo por sí y en nombre y representación del Ayuntamiento, Concejo y vecinos del Pueblo de Santa Cristina de la Polvorosa otorgan: Que reconocen por Dueño y Señor de la enfiteusis referido y del dominio directo de las fincas que se expresarán al Excmo. Señor Don Mariano Téllez Girón y Beaufort, Duque de Osuna y del Infantado, Conde Duque de Benavente y a sus herederos y sucesores del referido dominio directo que se describirá, y como de que reconocen el foro de las ocho mil setecientas setenta y cinco pesetas de capital y de veintiún hectólitros setenta y cuatro litros y cincuenta y cuatro decilitros de trigo e igual cantidad de cebada, o sea, treinta y nueve fanegas de cada especie de pensión foral a  CUAL OBLIGADOS MANCOMUNADA Y SOLIDARIAMENTE Y DEJANDO OBLIGADOS EN IGUAL FORMA AL AYUNTAMIENTO, CONCEJO Y VECINOS QUE AL PRESENTE SON Y EN LO SUCESIVO FUEREN DEL PUEBLO DE SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSA A CONTINUAR PAGANDO ANUALMENTE LA PENSION EXPRESADA  DE LAS TREINTA Y NUEVE FANEGAS DE TRIGO Y TREINTA Y NUEVE FANEGAS DE CEBADA POR LOS DIAS ONCE DE NOVIEMBRE QUE FIJA EL CONVENIO DE LAS PARTES VERIFICANDOLO EN GRANOS PUROS, SECOS, LIMPIOS Y BIÉN ACONDICIONADOS, Y PUESTOS DE SU CUENTA Y RIESGO DE DICHO AYUNTAMIENTO Y CONCEJO EN ESTA VILLA, PANERAS Y PODER DEL ADMINISTRADOR ESPECIAL DE SU EXCELENCIA DON CEFERINO MARTINEZ O DE LA PERSONA QUE LO REPRESENTEO LE SUCEDA EN SU CARGO ADMINISTRATIVO, SIN DESCUENTO, GASTO NI REBAJA POR RAZÓN DE CASOS FORTUITOS A CUYOS EFECTOS RENUNCIAN DESDE AHORA PARA SIEMPRE.

Séptimo. Que los inmuebles cuyo dominio útil corresponde al Ayuntamiento y común de vecinos de Santa Cristina de la Polvorosa son los dos prados de que ya se deja hecho inscrito.

Octavo. Que sobre las dos fincas descritas o mencionadas del dicho foro, la primera, o sea, el prado de las Huergas que es la finca descrita en este mismo número por cantidad de veinte mil reales de capital, o sea, cinco mil pesetas, y por la de dos mil reales, o sea quinientas pesetas por razón de réditos de dos anualidades, y la segunda finca, o sea el prado del Cárcavo por la cantidad de quince mil reales, o sea tres mil setecientas cincuenta pesetas de capital y por cantidad de mil quinientos diez reales, o sea trescientas setenta y siete pesetas cincuenta céntimos por réditos de dos anualidades, estableciendo a mayor abundamiento mancomunidad solidaria por capital y réditos sobre una y otra fincas CON CUYOS GRAVÁMENES PERMANECERAN INTERÍN NO SE REDIMA DICHO FOROY CUYAS FINCAS NO SE HAN DE PODER VENDER, CAMBIAR, CEDER NI HIPOTECAR SIN PREVIA LICENCIA DEL SEÑOR QUE ES O FUERE DEL DOMINIO DIRECTO, Y EN EL CASO DE ENAGENACIÓN FORZOSA, LO SERÁ CON LA CARGA Y GRAVAMEN REFERIDO, Y EN EL CASO QUE LLEGUASE A DIVIDIRSE EL DOMINIO UTIL ENTRE DOS O MÁS PARTICIPES, PODRÁ EL DUEÑO DEL DIRECTO (el que tuviere la propiedad del gravamen) EXIGIR  DE CUALQUIERA DE ELLOS EL PAGO DEL TRIBUTO ( muy cuco D. Ceferino Martínez, aquí el gravamen lo conceptúa como tributo) Y CUMPLIMIENTO DE LO DEMAS ESTIPULADO, SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA QUE EL AYUNTAMIENTO, CONCEJO Y VECINOS DE SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSA DEJA CONTRAIDO. La inscripción de reconocimiento de que se deja hecho mérito se realizó con fecha diez y seis de Junio de mil ochocientos setenta y cinco, en virtud otorgada en esta villa a VINTISIETE DE ABRIL DE DICHO AÑO, (1,875. Esto es: seis días después de aprobado en pleno del Ayuntamiento)por ante el notario vecino de la misma D. José Tejedor Elona por el expresado Concejo y vecinos de Santa Cristina de la Polvorosa en favor del Excelentísimo Señor Conde Duque de Benavente representado por el apoderado especial del mismo D. Ceferino Martínez Rama. Por la inscripción tercera del mismo número duplicado existente al folio cinco del tomo diez del Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa. Don Saturnino Ortega Argüello, (otro más a la merienda, pero por favor que me perdonen los negros). Este tocayo mío, poco tiempo después fue elegido alcalde de Benavente, de estado casado, propietario, de cuarenta y cuatro años de edad, y vecino de esta Villa, en concepto de apoderado del Sr. Duque de Osuna, VENDIÓ EL FORO EXPRESADO EN UNIÓN DE OTROS SEIS MÁS A DON JOSÉ RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ (este Sr. era una de las personas más acaudaladas de la provincia de Zamora. Al menos en una ocasión fue el mayor contribuyente de la misma. Los amigos le llamaban El Cervato, porque era natural de Villa de Ciervos, los enemigos-que los tenía- le llamaban huesines.) DE TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD, CASADO, PROPIETARIO Y VECINO DE ESTA VILLA, CONSISTENTE DICHO FORO EN EL DERECHO A PERCIBIR ANUALMENTE DEL CONCEJO Y VECINOS DE SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSA LA APRECIADA PENSIÓN DE TREINTA Y NUEVE FANEGAS DE TRIGO Y LO MISMO DE CEBADA. ESTA INSCRIPCIÓN SE REALIZÓ CON FECHA SIETE DE ENERODE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA, EN VIRTUD DE LA ESCRITURA DE COMPRA-VENTA OTORGADA EN ESTA VILLA A SEIS DE OCTUBRE DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS (poco más de un año después del pleno en el que el Ayuntamiento de Santa Cristina cedió a todas las pretensiones de D. Ceferino Martínez) ANTE EL NOTARIO VECINO DE LA MISMA  DONDIONISIO GONZALEZ CASADO. Y ULTIMAMENTE POR LA INSCRIPCIÓN CUARTA DEL REFERIDO NUMERO DUPLICADO EXISTENTE AL FOLIO SIETE DEL MENCIONADO FOLIO DIEZ DE SANTA CRISTINA, EL DON JOSÉ RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ COMO DUEÑO DEL DOMINIO DIRECTO EXPRESADO LO DIO EN PERMUTA POR TRES HEREDADES SITUADAS EN SANTA CROYA DE TERA Y COOMONTE AL EXMO. DEÑOR DON ENRIQUE DE TORDESILLAS Y O’ DONELL CONDE DE PATILLA, VECINO DE MADRID. ESTA INSCRIPCIÓN SE REALIZÓ CON FECHA OCHO DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO POR CONSECUENCIA DE LA ESCRITURA DE PERMUTA OTORGADA POR EL DON JOSÉ RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ Y EL EXCELENTISIMO SEÑOR CONDE DE PATILLA EN ESTA VILLA A NUEVE DE DICIEMBRE ANTERIOR, ANTE EL NOTARIO DON CANDIDO MIRANDA LOBÓN VECINO DE LA MISMA. La otra finca sobre la cual se halla impuesto el Foro de que se viene haciendo mérito y a que hace referencia la presente certificación, es la que se describe con el numero segundo en la presente instancia y otro si, cuya finca se halla igualmente inscrita en el tomo ciento veinticinco del archivo quinto de Santa Cristina de la Polvorosa, al folio ciento noventa y tres; finca doscientos noventa y dos, en el mismo tomo y numero; folio ciento noventa y cinco, y al mismo folio existe el noventa y cinco vuelto, inscripciones segunda, tercera y cuarta ,las cuales se realizaron en los mismos folios, condiciones y circunstancias que las de la finca precedente, a las cuales me refiero con relación a esta y que omito en gracia a la brevedad por ser idénticas.

Siendo conforme todo lo dicho en lo que resulta del examen practicado y de los méritos de que se deja hecha referencia, expido la presente certificación literal y en relación que sello con el del Registro y firmo en Benavente a tres de diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro. Sobre raspado= el=cuatro = tercera = vale. Vicente = también vale.

Hay un sello del Registro de la Propiedad, a la izquierda, y a la derecha la firma del Registrador.

Cerrando el documento se lee: Honorarios Números 8, 9, 10, 11, 13 y 14 incluyendo la busca y manifestación anterior a la certificación treinta pesetas veinte céntimos.

Papel suplido seis pesetas, sin incluir un pliego suplido por el interesado.

Después de leído todo el certificado, para titularlo, se me ocurren dos aforismos: D. Ceferino Martínez, como registrador de la propiedad que era,

“No dejó títere con cabeza.”Y el segundo “Lo dejó todo atado y bien atado.”… para el que le pagaba. Parece mentira que personas en representación de un Pueblo puedan dejarse humillar flagrantemente por un personaje, que independientemente de sus conocimientos- que eran muchos-, les humillara de manera tan burda. Él sabía, por lo acontecido en el pleno del21 de abril de 1.875, que las personas antes citadas, no eran comisionadas, eran mandatadas para firmar todo lo que a D. Ceferino le conviniera, y obró en consecuencia.

Por ejemplo, el reconocimiento del Foro no lo aprueban en 1.875, lo hacen en 1.864, siendo alcalde D. Benito Carrera, y además, consta en acta, le entregan a D. Zenón Alonso (en aquel momento este Sr. era apoderado de El Duque) una copia de los acuerdos aprobados sobre este tema. Sin embargo, D. Ceferino no cita ni una sola vez este acuerdo, y no lo cita porque en él se justifica y se advierte que Santa Cristina no pagará el Foro si el Estado da por suyas las fincas y las subasta, como así fue.

Dice que cuando se inscribieron las fincas en el registro de la propiedad por parte del Ayuntamiento, al Duque ni a nadie que lo representara le dijeron nada. Miente D. Ceferino, porque a continuación dice: la justificación de Santa Cristina no la consideró suficiente. Tampoco hace alusión al acta del 21 de abril de 1.875, cuando él sabía que el acuerdo tomado era falso por dos razones: la primera porque no tenía validez al no estar firmada por el secretario, y la segunda porque el número de asistentes entre los contribuyentes al pleno no llegaba a la mitad de los regidores, cuando el reglamento exigía el doble.

En el registro, como habrán visto, no solo obliga al cumplimiento del gravamen al Ayuntamiento o Concejo, también lo extiende a los vecinos todos del Pueblo, que son y que en el futuro fueren. De esta manera hasta el año 1.952, en que se liberó al Pueblo de esta atadura, todos los vecinos estuvieron expuestos, aunque nunca lo supieron, a que les embargaran sus bienes. Fue tan meticuloso en el amarre, que figura, como habrán podido apreciar, el posible accidente en el transporte de los granos a Benavente, que los desperfectos fueran de cuenta del Ayuntamiento.

Los granos tienen que ser puros, secos, limpios y bien acondicionados. Era meticuloso en su oficio de atar cabos.

Las dos fincas hipotecadas no se podrán vender, cambiar, ceder ni hipotecar. En caso de enajenación forzosa será con la carga y gravamen referido. En caso de división entre dos o más partes, se podrá exigir el pago del “Tributo” a uno de ellos. Todo esto y alguna cosa más lo aceptaron los comisionados del ayuntamiento con D. Antonio Villar a la cabeza.

Como han podido apreciar, el gravamen aceptado con garantías de hipoteca, fue vendido, junto a seis más, “Cosecha de D. Ceferino” a D. José Rodríguez y Rodríguez, solo unos meses después de firmado el documento anterior. El de Santa Cristina formó parte de un cambalache entre el Rodríguez y Rodríguez con el Conde Patilla. Esto mismo que acabo de narrar está escriturado en el Testamento de Dª Sofía Fernández Casariego (Vda. De Patilla) a favor de Dª María Tordesillas y Fernández Casariego (su hija).Esta testamentaría me la prestó gentilmente Benigno Andrés (Nino el Piso), de la cual he sacado sustanciales informes.

========Escenario Nº 5 y último. ========

Ilustración libro

Portada de escritura de la redención del foro y carta de agradecimiento del alcalde D. Francisco Fidalgo alcalde de santa cristina a D.  María de Tordesillas y Fernández Casariego.

Tienen ante Vds. la portada de la escritura pública de Redención del Foro o Censo Enfitéutico, firmada por Dª María de Tordesillas y Fernández Casariego, por una parte, y por la otra D. Francisco Fidalgo Santos, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santa Cristina, como alcalde.

En el punto 3º se lee: Que solicitada por el Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa, la redención del citado Foro o Censo Enfitéutico, la han convenido ambas partes, por la suma de catorce mil pesetas, en que han capitalizado, de mutuo acuerdo la pensión y demás derechos inherentes a dicho Foro; y, en su virtud, la señora Dª María de Tordesillas y Fernández Casariego, mediante la confesión que hace en este acto, de haber recibido del Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa la expresada suma OTORGA:

Que declara redimido el Foro o Censo Enfitéutico pasando al Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa el dominio directo y dejando las dos fincas anteriormente descritas, libres de todas cargas por el expresado concepto.

Por su parte D. Francisco Fidalgo Santos, en el concepto con que interviene en esta escritura, acepta la redención que precede. Etc. Etc. Etc.

Así acabó la pesadilla que había tenido al Pueblo atenazado durante SETENTA Y SIETE AÑOS.

A Paco le nombran alcalde, creo, en el año 1.946. Nada más llegar al Ayuntamiento y encontrarse con este marrón, lo primero que hace es informarse a través del procurador D. Virgilio Esteban Rubio de la situación de estos foros, mediante una visita al Ministerio de Justicia. De la información que le dieron a este procurador y que se la envió a Paco inmediatamente, este no apreció ninguna posibilidad de anularlo, que era lo que Paco pretendía.

No obstante, siguió luchando porque creía-igual que creo yo- que era un fraude de Ley, y, consecuentemente había que intentar anularlo por la vía legislativa. Propuso a los procuradores de Zamora llevar el tema a las Cortes y que fueran estas las que hicieran justicia. El ser Alcalde de Santa Cristina y Diputado Provincial dan para muy poco, y menos en aquellas Cortes que todos sabemos del pie que cojeaban.

Lo intentó con la mejor fe, pero visto lo visto, negoció con el representante y administrador de Dª María que era D. Gorgonio Cachón, y con el beneplácito de ella, llegaron a un acuerdo muy favorable para Santa Cristina. Catorce mil pesetas era mucho dinero en el año 1.952, pero era muchísimo más lo que se había pagado en 77 años sin nada a cambio. El entuerto de D. Antonio Villar, de D. Manuel Rubio y de otros segundones, lo tuvo que resolver Paco. Que tendría faltas- como todos los demás-, pero era muy inteligente y luchó por mejorar el Pueblo en la medida de sus posibilidades, Él fue el artífice de este logro.

La escritura se firmó el día dos de febrero de 1.952; dos días después D. Francisco Fidalgo Santos, en calidad de alcalde, le envía a Dª María la carta del tenor siguiente:

                    Srª. Doña María de Tordesillas y Fernández Casariego

                                                                              C/ Silva 20—- Madrid.

                    Muy respetable y estimadísima Srª.: En nombre de este Ayuntamiento y en el mío propio, tengo mucho gusto en adjuntarle copia certificada del acuerdo adoptado por el mismo, como expresión de nuestro más sincero agradecimiento, por el feliz convenio y reciente firma del documento de cancelación del derecho foral que Vd. tenía en este Pueblo.

Con ello queda lograda una de las supremas aspiraciones de este vecindario, que solo V. ha hecho posible con su proverbial generosidad. ¡Dios le pague tan señalados rasgos de ejemplar conducta!, ya que nosotros, a pesar de la buena voluntad, somos muy poca cosa para compensárselo.

                        En nombre de todos estos sus queridos paisanos, le deseo larga y próspera vida y le envío el testimonio de mi mayor consideración y afecto.

                                                      b.s.m

Esta carta nunca se pudo enviar a ninguno de los antiguos amos de este Pueblo; me estoy refiriendo a los Pimentel, primero, y después a los Téllez Girón-Pimentel.

Nunca dieron el más mínimo motivo de agradecimiento. Solo en una ocasión, el año 1.542, cuando se firmó la Concordia de Riego entre Manganeses, Requejo, Santa Cristina y el Conde de Benavente D. Antonio Alfonso Pimentel, éste intervino activamente para lograr que Manganeses accediera a firmar la Concordia, dejando pasar el agua por el caño para Requejo, Santa Cristina y su propiedad del Bosque. Podía haber sido un gesto de Justicia en pro de los lugares de su Señorío, pero yo pienso que fue todo lo contrario, porque en la misma Concordia figuraba el derecho del Conde a que el caño pasara por dentro de su cerca. La finca del Bosque, incluidas varias edificaciones y la bodega, en aquella época, estaban cercadas con una tapia de barro. Así que de agradecimientos ninguno a esta “Noble Estirpe”.

            A partir de este hecho, en todos los asuntos concernientes a este Pueblo en los que interviniera el Conde, que era, en última instancia, quien decidía, salimos siempre trasquilados. Por eso a los Condes de Benavente y más tarde a los Osuna-Benavente, agradecimientos los justos: ¡CERO! ¡! Qué difícil ha sido llegar hasta aquí ¡!

Sin embargo, y en honor a la verdad, tengo que manifestar que la Casa Patilla, en las personas de Dª Isabel Tordesillas y Fernández Casariegos, de Dª María Tordesillas y Fernández Casariego (según Paco el alcalde que acabo de narrar), de D. José Cubells y Tordesillas (El niño) y de D. Leopoldo Tordesillas y Fernández Casariego, me consta que tuvieron con mucha gente de este Pueblo un comportamiento ejemplar. ¡Muchas Gracias!

Ilustración Final castillo

Estampa de época (final siglo XIX o principios del XX)